La AFIP mediante la RG 3900 dispuso la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el cual deberán inscribirse las cuentas bancarias a las que les resultan aplicables los beneficios.
Requisitos:
a) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
e) Tener presentadas las DJ vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido.
La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.
La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal. De constatarse que no se verifica dicha condición la AFIP procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Fuente: RG.3900/2016 Afip
Recuerde siempre consultar a un Profesional Matriculado para asesorarse y realizar correctamente el trámite.
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