viernes, 16 de septiembre de 2016

Vence la inscripción en el Registro para gozar de los beneficios en impuesto al cheque.


          La AFIP mediante la RG 3900 dispuso la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el cual deberán inscribirse las cuentas bancarias a las que les resultan aplicables los  beneficios.

Requisitos:

a) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
e) Tener presentadas las DJ vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido.
La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.
La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal. De constatarse que no se verifica dicha condición la AFIP procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Fuente: RG.3900/2016 Afip

Recuerde siempre consultar a un Profesional Matriculado para asesorarse y realizar correctamente el trámite.


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