Recordamos que el próximo lunes 26 de setiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio, conforme lo estipulado por la ley 26541.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo 166 de la ley de contrato de trabajo, si el trabajador presta servicios en este día, tendrá derecho a cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Fuente: Errepar