Conforme lo dispuesto por la RG. 321/2016, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de dicho impuesto ha establecido con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2016, lo siguiente:
Obligados a actuar como Agentes de Recaudación:
a) Los sujetos que desarrollen actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran obtenido en el Año Calendario Inmediato Anterior: Ingresos por un monto superior a $ 60.000.000. A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados, de todas las jurisdicciones, netos de impuestos.
b) Los sujetos enumerados en los Anexos II, III, IV y V de la presente resolución. (Sugerimos consultar la respectiva RG)
Quedan excluidas, las Asociaciones Civiles sin fines de lucro entre otras. (Sugerimos consultar la respectiva RG)
Este punto es el que consideramos de importancia para todos los teletrabajadores, prestadores de teleservicios, profesionales independientes y pequeños emprendedores en general.
Sujetos Pasibles de Percepción:
- Contribuyentes y/o responsables del Impuesto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categorías Locales o Categoría Convenio Multilateral, que realicen ventas de muebles, locaciones (de cosa, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas.
También son pasibles de percepción, los sujetos que siendo contribuyentes o responsables del Impuesto en extraña jurisdicción, realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sujetos Pasibles de Retención del IIB:
- Contribuyentes y/o Responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Locales o Categoría Convenio Multilateral, que realicen operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Excepciones:
Entre las mencionadas se encuentran:
Los sujetos exentos o no alcanzados y contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado IIBB CABA.
Formas de Acreditar la Situación Fiscal.
- Contribuyentes Locales: mediante la Constancia de Inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Contribuyentes alcanzados por normas del Convenio Multilateral: mediante la Constancia de Inscripción o Alta en la jurisdicción
- Exentos, con alguno de los siguientes elementos:
(i) Copia Simple firmada de la Resol. suscrita con el Director (G) de Rentas reconociendo la exención;
(ii) Copia Simple firmada de su Constancia de Inscripción como exento en caso de resultar obligado a ello;
(iii) Nota firmada con carácter de DD JJ en caso de que la exención opere de pleno derecho, sin necesidad de inscripción (punto importante para los profesionales - Ver publicación de "Profesionales Autodeclarados Exentos en CABA"):
(iv) Con la Consulta por parte de los Agentes de Recaudación de la página “web” (www.agip.gob.ar), conforme Resol. Nº 33/AGIP/09.
Esta es una publicación informativa, para su correcta implementación consulte siempre a un Profesional Matriculado.