lunes, 19 de septiembre de 2016

IIBB CABA - Modificaciones a partir del 01/11/2016 - RG.421/2016 Agip

Conforme lo dispuesto por la RG. 321/2016, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de dicho impuesto ha establecido con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2016, lo siguiente:








Obligados  a  actuar  como  Agentes  de  Recaudación:
a) Los  sujetos  que  desarrollen  actividades  en  la  Ciudad Autónoma de Buenos Airesque  hubieran  obtenido  en  el  Año  Calendario  Inmediato  Anterior:    Ingresos  por un  monto superior  a  $ 60.000.000. A tales fines deberán considerarse  los ingresos gravados,  exentos  y  no  gravados,  de  todas  las  jurisdiccionesnetos de impuestos.
b) Los  sujetos  enumerados  en  los  Anexos  II,  III,  IV  y  V  de  la  presente resolución. (Sugerimos consultar la respectiva RG)
Quedan excluidaslas  Asociaciones Civiles  sin  fines  de  lucro  entre otras. (Sugerimos consultar la respectiva RG)
Este punto es el que consideramos de importancia para todos los teletrabajadores, prestadores de teleservicios, profesionales independientes y pequeños emprendedores en general.


Sujetos  Pasibles  de  Percepción:
  1. Contribuyentes  y/o  responsables  del  Impuesto,  en  la  Ciudad Autónoma de Buenos AiresCategorías  Locales o  Categoría  Convenio Multilateral,  que  realicen ventas  de muebles,  locaciones (de  cosa, obras o servicios)  y/o prestaciones  de serviciosindependientemente  del  lugar  donde  se  materialicen  las  mismas.

También  son  pasibles  de  percepciónlos  sujetos  que  siendo  contribuyentes o  responsables  del  Impuesto  en  extraña  jurisdicciónrealicen  las  operaciones mencionadas  en  el  párrafo  anterior,  en  el  ámbito  de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sujetos  Pasibles  de  Retención  del  IIB:
  1. Contribuyentes  y/o  Responsables  del  Impuesto  sobre  los  Ingresos Brutos, Categoría  Locales  o  Categoría  Convenio  Multilateralque realicen operaciones de ventas  de  cosas  muebles, locaciones  (de  cosas,  obras o  servicios)  y/o prestaciones de  servicios,  dentro  del  ámbito  de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Excepciones:
Entre las mencionadas se encuentran:
Los  sujetos  exentos  o  no  alcanzados y contribuyentes  inscriptos  en  el  Régimen Simplificado IIBB CABA.
Formas  de  Acreditar  la  Situación  Fiscal.
  • Contribuyentes  Locales: mediante  la  Constancia  de  Inscripción como contribuyente  del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos.
  • Contribuyentes  alcanzados  por  normas  del  Convenio  Multilateralmediante  la Constancia  de  Inscripción  o  Alta  en  la  jurisdicción
  • Exentos, con alguno de los siguientes elementos

(i) Copia  Simple  firmada  de  la  Resolsuscrita  con  el  Director (G) de  Rentas  reconociendo  la  exención;
(ii) Copia  Simple  firmada  de  su  Constancia  de  Inscripción  como exento  en  caso  de  resultar  obligado  a  ello;
(iii) Nota  firmada  con  carácter  de  DD JJ  en  caso  de  que  la  exención opere  de  pleno  derecho,  sin  necesidad  de  inscripción (punto importante para los profesionales - Ver publicación de "Profesionales Autodeclarados Exentos en CABA"):
(iv) Con la Consulta por parte de los Agentes de Recaudación de la página “web” (www.agip.gob.ar), conforme Resol. Nº 33/AGIP/09.
Esta es una publicación informativa, para su correcta implementación consulte siempre a un Profesional Matriculado.

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