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martes, 14 de agosto de 2018

AGIP: conceptos excluidos del SIRCREB

   De acuerdo a lo anunciado días atrás por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se excluyen del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema SIRCREB, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales, diversas transacciones. La medida fue oficializada el viernes pasado con la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la Resolución 235/18 de AGIP.
Los conceptos excluidos son los siguientes:
  • las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure el mismo titular o cotitular del mismo ordenante de la transferencia;
  • las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista;
  • las transferencias provenientes del exterior;
  • las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas;
  • las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas;
  • las transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;
  • las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguro;
  • las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;
  • las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina;
  • las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, y;
  • la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.

Sujetos comprendidos

Esta situación regirá para todos los contribuyentes, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral como para los Contribuyentes Locales.

Vigencia

La medida entrará en vigencia el 1° de octubre e 2018.

jueves, 26 de julio de 2018

Reingreso a la categoría de Régimen Simplificado C.A.B.A.

RESOLUCION A.G.I.P. 206/18 (G.C.B.A.)
Buenos Aires, 16 de julio de 2018
B.O.: 24/7/18 (C.A.B.A.)
Vigencia: 24/7/18

Ciudad de Buenos Aires. Impuesto sobre los ingresos brutos. Reingreso a la categoría de Régimen Simplificado. Plazo.
Art. 1 – Establécese que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que hubieren quedado excluidos de la categoría Régimen Simplificado durante el año 2017, ya sea por declaración jurada o de oficio por esta Administración, por superar el límite máximo de ingresos devengados para la permanencia en la máxima categoría, podrán reingresar al mismo hasta el día 30 de setiembre de 2018.
Art. 2 – Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos excluidos de la categoría Régimen Simplificado que no efectúen su reingreso dentro del plazo previsto en el artículo anterior, deberán cumplimentar los términos y condiciones previstas en el art. 8 de la Res. A.G.I.P. 222/13.
Art. 3 – La presente resolución rige a partir de su publicación.
Art. 4 – De forma.

martes, 14 de febrero de 2017

Acuerdo AFIP-CABA sobre intercambio de información de interés fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que, con fecha 10 de febrero, se ha firmado un convenio con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permitirá el intercambio de información de interés fiscal que pueda aportar tanto la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como la Administración General de Control (AGC) sobre el padrón de titulares de inmuebles y sus valuaciones, agentes de retención y recaudación de ingresos brutos, padrón de contribuyentes del Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, registros de habilitaciones de taxis y remises, permisos de obras y finalizaciones de estas, y toda otra información que pueda tener relevancia para la AFIP.
Con dicha información, la AFIP podrá realizar inducciones puntuales a ciudadanos sobre los cuales exista información de bienes que deberían ser declarados en el sinceramiento fiscal.
Fuente: Editorial Errepar

viernes, 27 de enero de 2017

Monotributo - Categorización de oficio


   Si sos monotributistas y querés cambiar la categorización de oficio que realizó AFIP, recordá que tenés tiempo hasta el 31 de enero para realizar la modificación de datos.
   Incluso, hasta la misma fecha se extendió el plazo de recategorización, la correspondiente al tercer cuatrimestre del 2016, de corresponder. 
   Además ya es posible utilizar las versiones más actuales del navegador de Internet.
   Y si además, perteneces al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos AGIP, (Rentas Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no olvides revisar las nuevas escalas, y si corresponde recategorizar también el plazo es hasta el 31/01/2017.
  Si ya habías abonado el mes de Enero 2017 y la categoría que abonaste no se corresponde con la escala vigente a partir del 01/01/2017, podés abonar la diferencia hasta el 31/05/2017 sin intereses.

sábado, 7 de enero de 2017

NUEVAS ESCALAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO IIBB CABA



     La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado

     A partir del 1 de enero partir de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 240.000 anuales.

   Las 8 nuevas escalas, impulsadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, reflejan la evolución de la realidad económica.

IMPORTANTE: DURANTE EL MES DE ENERO ESTÁ ABIERTA LA RECATEGORIZACIÓN, POR LO CUAL ES CLAVE QUE CADA CONTRIBUYENTE REVISE LOS RANGOS Y VERIFIQUE SU CORRECTA INCLUSIÓN EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE.

   Para incrementar el tope anual se crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $240.000 a $ 288.000 y de $288.000 a $ 400.000, respectivamente. 

    En las categorías inferiores se agruparon las dos primeras, que abarcaban facturaciones anuales de hasta $ 36.000 y de $ 36.000 a $ 48.000. Pasarán a ser una única categoría, denominada B (se elimina la A).

   También se han adecuado los otros parámetros que establece la norma, respecto de superficie y consumo de energía. 

   Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, y el año pasado, cuando se incrementó el tope a $ 240.000. 

   Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades. 

   Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.


El nuevo cuadro es el siguiente:

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
 
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
B
0
48.000
30 m2
3.300 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-
C
48.000
72.000
45 m2
5.000 KW
$1.100.-
$350.-
$1.050.-
$175.-
D
72.000
96.000
60 m2
6.700 KW
$2.940.-
$490.-
$1.470.-
$245.-
E
96.000
144.000
85 m2
10.000 KW
$4.200.-
$700.-
$2.100.-
$350.-
F
144.000
192.000
110 m2
13.000 KW
$5.880.-
$980.-
$2.940.-
$490.-
G
192.000
240.000
150 m2
16.500 KW
$7.560.-
$1.260.-
$3.780.-
$630.-
H
240.000
288.000
200 m2
20.000 KW
$9.240.-
$1.540.-
$4.620.-
$770.-
I
288.000
400.000
200 m2
20.000 KW
$12.000.-
$2.000.-
$6.000.-
$1000.-


Fuente: http://www.agip.gob.ar/ 

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