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viernes, 20 de enero de 2017

SIPER-AFIP califica a los contribuyentes y ya están las calificacones



       Toda una sorpresa en algunos casos, donde se ha calificado a contribuyentes con E cuando tienen todo impecable! En fin......habrá que ver como evoluciona esta "calificación", que hasta ahora......parecería que no está tan correcta.



La gran cuestión es....nos quejamos? o lo dejamos como esta?
Tema de debate abierto.......


Cuales son los parámetros considerados?
  • Incumplimiento de pago,
  • Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducos,
  • Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento,
  • Reiterados cambios de domicilio,
  • Falta de adhesión al DFE, Domicilio Fiscal Electrónico,
  • Facturas apócrifas,
  • Relación débito/crédito alejado de los parámetros de la actividad,
  • Quiebra declarada o en trámite,
  • Concurso preventivo,
  • Procesos judiciales o causa penales,
  • Fiscalización con ajustes significativos, e
  • Inclusión en la Central de dedudores del BCRA
Las CATEGORIAS DE RIESGO FISCAL son:


  • A. Muy bajo
  • B. Bajo
  • C. Medio y Nuevas altas
  • D. Alto
  • E. Muy alto
Aquellos categorizados con la letra "C", en caso de inicio o reinicio de actividad, Art.4º RG Nro. 3985-E/AFIP, no podrán realizar la solicitud de disconformidad hasta tanto no haya transcurrido el plazo de 6 (seis) meses de antigüedad.

¿Y si estoy disconforme, como procedo?

En ese caso de puede efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, en el mismo lugar donde se visualiza la calificación.

Plazo estimado de respuesta: 7 días corridos

Procedimiento: Se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema en forma automática emitirá una nueva calificación y llegará dicha información al DFE, Domicilio Fiscal Electrónico, declarado.



viernes, 13 de enero de 2017

“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” - RG.3985-E


   Conforme a lo que habíamos adelantado ayer, ya es oficial el SIPER. Se publicó hoy 13/01/2017 la RG. 3985-E en el Boletín Oficial de la R.A.

   Se adecua y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que permite realizar un “scoring” de acuerdo con el comportamiento fiscal del contribuyente. Entre sus principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

- El sistema informático SIPER se encontrará disponible dentro del “Sistema Registral”.

- Se categorizará a los contribuyentes por cada mes calendario. Esto se realizará para todos los contribuyentes sobre la base de la información obrante en el Organismo.

- Los contribuyentes con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, serán categorizados con la letra “C”.

- Para poder consultar el detalle de los desvíos que dan origen a la categoría asignada, los contribuyentes deberán constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, tener actualizado el código de actividad en el sistema registral, informar a través del mismo un número de teléfono celular y una dirección de mail, poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

- Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral, opción “Trámites SIPER”, ingresando a la “Solicitud de Reconsideración”, cuando se considere que los motivos por los cuales se le otorga la categoría no se condicen con la realidad. De continuar la disconformidad por parte del contribuyente, el mismo podrá presentar dentro de los 15 días su disconformidad también mediante el sistema registral, y presentando luego de los 10 días posteriores a la validación del trámite una multinota con toda la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. Asimismo, se podrá interponer el recurso de apelación fundado por ante el Director General -art. 74, DR procedimiento fiscal-.

- En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

Destacamos que la nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER”, dentro de la Web del Organismo.

Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/1/2017.



Fuente: Errepar 

jueves, 12 de enero de 2017

AFIP calificará a los contribuyentes

       Desde abril, el Gobierno comenzará a aplicar un estricto sistema de calificación, controles y fiscalización de todos los contribuyentes del sistema tributario registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La resolución general de creación del SIPER se conocerá la próxima semana y se pondrá en marcha durante febrero


      Un día después de terminado el blanqueo impositivo y la moratoria, el organismo que dirige Alberto Abad pondrá en funcionamiento el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER); donde todos los contribuyentes que estén activos tendrán un nota que los calificará como sujetos (físicos o jurídicos), con mayor o menor riesgo tributario ante la AFIP. 


Las notas serán:

  •  A (muy buena), 
  • B (buena), 
  • C (regular o nuevas altas), 
  • D (malo) y 
  • E (muy malo).

Se tendrán en cuenta todos los datos de los que dispone la repartición que maneja Abad. Esto es, 

  • nivel de ingresos y facturación declarada, 
  • escala tributaria, 
  • categorías, presentaciones de declaraciones juradas, 
  • antigüedad y 
  • comportamiento pasado y presente. 

También:

  • la falta de presentaciones, 
  • las caducidades anteriores a los planes de facilidades vigentes, 
  • la relación crédito/débito de cada persona o empresa, 
  • los ajustes de fiscalización significativos y anteriores, 
  • la situación concursal y 
  • el riesgo crediticio que figure en los datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

Además se calcularán 

  • las operaciones financieras, 
  • gastos de tarjetas de crédito, 
  • pagos mensuales registrados por la AFIP (alquileres, colegios privados, medicina prepaga, etc), 
  • pedidos de devolución de impuestos (incluyendo los reclamados por el dólar "ahorro" y "turista" en los años del cepo), 
  • deducciones de ganancias y cambios en las categorías de monotributo y autónomos. T
  • ambién se evaluará si la persona ingresó o no en los últimos llamados a regularizar bienes en el país y en el exterior no declarados en el último blanqueo impositivo y las presentaciones en la moratoria que vence en marzo. 

   También, pero no determinante, será el sector donde desarrolla su actividad la persona o empresa, tomándose en cuenta los rubros de la economía donde más casos y antecedentes de evasión impositiva se registren. 

   Cada contribuyente conocerá su nota en abril, una vez terminados los dos llamados a regularizar la situación impositiva vigente. Luego, cada persona o responsable de una empresa podrá protestar y discutir la calificación ante la AFIP, que tomará en cuenta los reclamos para luego determinar si mantiene o cambia la calificación. 



El objetivo del SIPER es doble. 

Por un lado, el más importante será que los que peores notas obtengan estarán más cerca de ser fiscalizados por los agentes de la AFIP. Los contribuyentes sobre los que comiencen a llegar datos desde el exterior con bienes no declarados serán los primeros en la lista en ser visitados por los inspectores impositivos. 

El segundo objetivo del nuevo régimen de calificación será determinar los plazos e intereses que alcanzarán a las personas y empresas con intenciones de sumarse a nuevos planes y facilidades de pagos; lo que representará un sistema de "scoring" para los que se quieran anotar en los planes de pago vigentes. 


Fuente: CALIFICACION AFIP www.ambito.com

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