A partir del 1 de noviembre todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado tendrán que emitir obligatoriamente la factura en forma electrónica.
Los últimos contribuyentes que quedaban, en el cronograma de vencimientos que había establecido la AFIP, fueron los que durante todo el año 2015 tuvieron ingresos netos de facturación inferiores a $500.000. Asimismo otras actividades, independientemente su condición frente al IVA, tendrán que usar este método de facturación desde noviembre próximo.
Sin embargo, los contribuyentes que todavía por problemas estructurales o regionales, no tengan acceso a Internet y que se vean impedidos de cumplir con la factura electrónica, podrán comunicar –en carácter de declaración jurada- esa situación ante la AFIP, antes que comience la vigencia de la obligación; o sea, hasta el 31 de octubre de 2016.
Quedaban incluidas dentro de la nueva modalidad de facturación los comprobantes tipo "A", "A con CBU", "M" y "B", que se emitan por venta de bienes, por las prestaciones de servicios y las locaciones de obra.
Continúan excluidos de esta obligación los comercios que utilizan controladores fiscales y también los casos de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios que no se efectúan en el comercio y en la medida que la entrega o prestación se realice en el domicilio del cliente.
Por otro lado, la AFIP determinó la fecha del 1 de noviembre para el uso obligatorio de la factura electrónica para otras actividades, independientemente el nivel de los ingresos que tuvieron y de la situación que tengan frente al IVA:
- Los operadores del sector lácteo.
- Acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.
- Las empresas de medicina prepaga; los colegios privados; los locadores de inmuebles rurales y las galerías de arte.
- También se incluye dentro de la obligación de facturar en forma electrónica a los dueños e intermediarios que alquilen inmuebles con fines turísticos, los que tendrán que emitir también la factura electrónica cuando realicen esas operaciones.
Implementada la factura electrónica, adicionalmente nace desde ese momento la obligación de informar mensualmente a la AFIP todas las operaciones de compras y de ventas, detalladas una por una, utilizando el programa respectivo.
Los que estén obligados y no utilicen este mecanismo de facturación, ante una inspección podrían ser sancionados por la AFIP con multas y hasta con la clausura del local o establecimiento.
Fuente: Afip e Infobae Profesional