sábado, 17 de septiembre de 2016

Bancarización obligatoria para autónomos y monotributistas de mayores ingresos

Según la RG. 3936/2016 AFIP, para promover la bancarización de parte de los contribuyentes, se estableció, para determinadas categorías de autónomos y monotributistas, la obligatoriedad de efectuar los pagos de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las siguientes modalidades:


·        Transferencia electrónica de fondos,
·        Débito automático en tarjeta de crédito,
·        Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
·        Débito directo en cuenta bancaria.
Estas disposiciones afectan a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
CATEGORÍA
MES
L y K
Octubre de 2016
J e I
Noviembre de 2016
H
Diciembre de 2016

Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA
MES
V y V’
Octubre de 2016
IV y IV’
Noviembre de 2016
III y III’
Diciembre de 2016

También se estableció que quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior.
Para cumplir con esta disposición, puede solicitarse la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal”, exclusivamente en pesos, en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Se trata de una cuenta bancaria con características especiales en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
·        Costo de apertura y mantenimiento mensual.
·        Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
·        Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
·        Operaciones de depósitos y extracciones.
·        Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
El uso de la "Caja de Ahorro Fiscal" no está restringido a los débitos/créditos que ordene la AFIP, por lo que puede ser utilizada para efectuar cualquier otra operación bancaria habitual.



Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

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