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miércoles, 27 de septiembre de 2017

Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado

Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado

Se establecen los requisitos y procedimiento necesarios para su reintegro.

El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, recaerá sobre los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
El monto a reintegrar se calculará sobre la base de la tarifa por noche de la habitación, unidad o plaza, según corresponda, fijada en la factura emitida por el establecimiento que preste el servicio de alojamiento.
No darán lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan a la referida tarifa, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento. Respecto de que las prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma separada a través de comprobantes clase “A” o “B”, según corresponda, y no darán lugar al reintegro del impuesto.
Se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria para dicha categoría.
Aquellos sujetos alcanzados por el régimen los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por las operaciones sujetas a reintegro, deberán cumplir con ciertas obligaciones, a saber:
  • * Deberán identificar la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio y verificar que se cumpla con el requisito de residencia en el exterior. Si la operación se realiza a través de una agencia de viajes, ésta deberá solicitar copia del pasaporte o del documento de identidad extranjero que acredite los datos informados, excepto de realizarse a través de “Internet”.
  • * Emitir, como único comprobante válido para respaldar las operaciones:
    • Factura clase “T”
    • Nota de débito clase “T”
    • Nota de crédito clase “T”
A su vez se establece un Régimen de Información obligatorio que estará cargo de los sujetos mencionados respecto de las operaciones sujetas a reintegro. Dicha información será remitida a esta Administración Federal por mes calendario hasta el día 15 inclusive, del mes inmediato siguiente al período mensual del que se trate.
Fecha de Publicación: 30/12/2016




viernes, 1 de septiembre de 2017

“Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)


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Resolución General 4114-E
Ley N° 27.349. “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.



VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete La Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64580/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017

miércoles, 7 de junio de 2017

AFIP - CONSTATACIÓN DE COMPROBANTES

Esta consulta permite a los receptores de comprobantes constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP.



Esta consulta permite a los receptores de comprobantes (facturas y documentos equivalentes clases "A", "B" o "C"), constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP. La presente consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas y/o documentos equivalentes emitidos por Controladores o Impresoras Fiscales. 


Esta consulta permite a los receptores de comprobantes clase "C" (facturas y documentos equivalentes) sin C.A.I. constatar si el mismo fue informado por el emisor - R.G. 3.704/2015. La presente consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas y/o documentos equivalentes emitidos por Controladores o Impresoras Fiscales.


Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos habilitados constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP.


Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos habilitados constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP. 



martes, 25 de abril de 2017

Alquileres de viviendas. Factura electrónica. Resolución General 4004-E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 4004-E establece las formalidades que debe cumplimentar los contribuyentes referidas a la emisión de comprobantes por alquileres de viviendas.

Entre las principales disposiciones merecen destacarse:


DEROGACIÓN EXCEPCIÓN EMISIÓN FACTURA

Se deroga la excepción existente en la RG 1415 que establecía que no era obligatoria la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500

OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Se establece la obligación de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.

LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS

Se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
CONDOMINIOS

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

DATOS ADICIONALES A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.

El contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
EXCEPCIÓN PARA DETERMINADOS MONOTRIBUTISTAS.

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente en forma voluntaria, los pequeños contribuyentes deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.


VIGENCIA

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

lunes, 21 de mayo de 2012

Facturación. Algunas consideraciones.

        En la Argentina la facturación tiene un formato, en lo que respecta a dimensiones y disposición de datos preestablecido por la AFIP.

        Cuando un emprendedor comienza su actividad una de las consultas que realiza es, ¿Que comprobantes de debo emitir? ¿Y cuales voy a recibir?, debido a que los procesos de facturación pueden resultar algo complejos sobre todo para quienes no están habituados.

            La emisión y recepción de documentación depende de su situación fiscal. El siguiente cuadro ayudará a responder ambas preguntas:

EMISOR
COMPROBANTES. QUE EMITE
RECEPTOR
Responsable Inscripto (RI)
A, A con CBU informado o M

RI
Responsable Inscripto (RI)
B
Consumidor Final – Monotributista - Exento
Exento – Monotributistas
C
RI - Consumidor Final
Monotributista - Exento
Operaciones con el exterior
E

Remitos
R

Recibos
X



      Las facturas A, A con CBU informado, B, M y E tienen fecha de vencimiento establecidos al pie de la factura, debido a que requieren autorización previa de la AFIP.

            La AFIP autoriza expresamente, a través del código CAI (Código de Autorización de Impresión), la emisión de estos comprobantes 

        Es importante, también mencionar, que los controladores fiscales no imprimen este código, lo cual no implica que la AFIP no lo haya otorgado.

La emisión de comprobantes con CAI vencidos no tienen validez legal. Un talonario del número 1 al 1000, del cual se utilizó hasta el 400 y venció el CAI, se debe archivar y anular desde el 401 al 1000 y solicitar un nuevo talonario a partir del 1001.

No es necesario imprimir talonarios de Notas de Crédito y Notas de Débito, ya que pueden las facturas utilizarse con "multipropósito", tachando la leyenda Factura por la función correspondiente.

Otra pregunta, sobre todo de emprendedores que facturan servicio al exterior es ¿Puedo facturas en la moneda de mi cliente, dólares o euros, por ejemplo? Y la respuesta es si, siempre y cuando se coloque en la misma factura una leyenda que indique el tipo de cambio aplicable a los efectos impositivos, por ejemplo, "A los efectos impositivos el tipo de cambio vigente al día de la fecha es de .......según ......."

¿Que sucede cuando cambia mi categoría de Monotributo, mi facturación debe comenzar del número 1 nuevamente? No, la facturación sigue siendo la misma ya que no ha cambiado la situación fiscal, solo se ha modificado la categoría de revista en Monotributo.

Los comprobantes deben ser conservados por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal al cual se refieren, como dato importante la prescripción opera el 31 de Diciembre de cada año.

Iremos en próximas publicaciones compartiendo con Uds. más consideraciones, sobre todo aquellas que surgen de las propias consultas recibidas de los propios emprendedores.


viernes, 16 de diciembre de 2011

C.A.B.A. - Nueva Leyenda en facturas

Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda

“Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.
Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

FACTURA LETRA M - Disposiciones generales.

 
   La factura M es igual que una factura A, por lo tanto se debe discriminar el IVA. La característica distintiva de la factura M es que en el caso pagos iguales o superiores a $ 1.000 se debe retener el 100% del IVA contenido en la factura y del 3% en concepto del impuesto a las ganancias.
 
   Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:
a) La letra "M" en sustitución de la letra "A",
b) La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y
c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
   El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
   Cuando se pasa de facturas clase "M" a facturas clase "A", se ve afectada la correlatividad debido a que su código para solicitar la impresión varia.
   Por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001.

 

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...