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viernes, 27 de enero de 2017

Monotributo - Categorización de oficio


   Si sos monotributistas y querés cambiar la categorización de oficio que realizó AFIP, recordá que tenés tiempo hasta el 31 de enero para realizar la modificación de datos.
   Incluso, hasta la misma fecha se extendió el plazo de recategorización, la correspondiente al tercer cuatrimestre del 2016, de corresponder. 
   Además ya es posible utilizar las versiones más actuales del navegador de Internet.
   Y si además, perteneces al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos AGIP, (Rentas Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no olvides revisar las nuevas escalas, y si corresponde recategorizar también el plazo es hasta el 31/01/2017.
  Si ya habías abonado el mes de Enero 2017 y la categoría que abonaste no se corresponde con la escala vigente a partir del 01/01/2017, podés abonar la diferencia hasta el 31/05/2017 sin intereses.

lunes, 19 de septiembre de 2016

IIBB CABA - Modificaciones a partir del 01/11/2016 - RG.421/2016 Agip

Conforme lo dispuesto por la RG. 321/2016, la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de dicho impuesto ha establecido con vigencia a partir del 1 de Noviembre de 2016, lo siguiente:








Obligados  a  actuar  como  Agentes  de  Recaudación:
a) Los  sujetos  que  desarrollen  actividades  en  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que  hubieran  obtenido  en  el  Año  Calendario  Inmediato  Anterior:    Ingresos  por un  monto superior  a  $ 60.000.000. A tales fines deberán considerarse  los ingresos gravados,  exentos  y  no  gravados,  de  todas  las  jurisdicciones, netos de impuestos.
b) Los  sujetos  enumerados  en  los  Anexos  II,  III,  IV  y  V  de  la  presente resolución. (Sugerimos consultar la respectiva RG)
Quedan excluidas, las  Asociaciones Civiles  sin  fines  de  lucro  entre otras. (Sugerimos consultar la respectiva RG)
Este punto es el que consideramos de importancia para todos los teletrabajadores, prestadores de teleservicios, profesionales independientes y pequeños emprendedores en general.


Sujetos  Pasibles  de  Percepción:
  1. Contribuyentes  y/o  responsables  del  Impuesto,  en  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categorías  Locales o  Categoría  Convenio Multilateral,  que  realicen ventas  de muebles,  locaciones (de  cosa, obras o servicios)  y/o prestaciones  de servicios, independientemente  del  lugar  donde  se  materialicen  las  mismas.

También  son  pasibles  de  percepción, los  sujetos  que  siendo  contribuyentes o  responsables  del  Impuesto  en  extraña  jurisdicción, realicen  las  operaciones mencionadas  en  el  párrafo  anterior,  en  el  ámbito  de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sujetos  Pasibles  de  Retención  del  IIB:
  1. Contribuyentes  y/o  Responsables  del  Impuesto  sobre  los  Ingresos Brutos, Categoría  Locales  o  Categoría  Convenio  Multilateral, que realicen operaciones de ventas  de  cosas  muebles, locaciones  (de  cosas,  obras o  servicios)  y/o prestaciones de  servicios,  dentro  del  ámbito  de  la  Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Excepciones:
Entre las mencionadas se encuentran:
Los  sujetos  exentos  o  no  alcanzados y contribuyentes  inscriptos  en  el  Régimen Simplificado IIBB CABA.
Formas  de  Acreditar  la  Situación  Fiscal.
  • Contribuyentes  Locales: mediante  la  Constancia  de  Inscripción como contribuyente  del  Impuesto  sobre  los  Ingresos  Brutos.
  • Contribuyentes  alcanzados  por  normas  del  Convenio  Multilateral: mediante  la Constancia  de  Inscripción  o  Alta  en  la  jurisdicción
  • Exentos, con alguno de los siguientes elementos: 

(i) Copia  Simple  firmada  de  la  Resol. suscrita  con  el  Director (G) de  Rentas  reconociendo  la  exención;
(ii) Copia  Simple  firmada  de  su  Constancia  de  Inscripción  como exento  en  caso  de  resultar  obligado  a  ello;
(iii) Nota  firmada  con  carácter  de  DD JJ  en  caso  de  que  la  exención opere  de  pleno  derecho,  sin  necesidad  de  inscripción (punto importante para los profesionales - Ver publicación de "Profesionales Autodeclarados Exentos en CABA"):
(iv) Con la Consulta por parte de los Agentes de Recaudación de la página “web” (www.agip.gob.ar), conforme Resol. Nº 33/AGIP/09.
Esta es una publicación informativa, para su correcta implementación consulte siempre a un Profesional Matriculado.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos CABA

       Este trámite permite la inscripción voluntaria en un Registro de Exentos de Pleno Derecho en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
     A fin de contribuir con una herramienta de carácter voluntario para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información; la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha creado el nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
    El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.
    Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...