En el Boletín Oficial del día 16 de Agosto de 2012, se ha publicado la Resolución General 3.364, la cual sustituye los artículos 8°, 9° y 10° de la Resolución General 3.285.
La misma dispone que la presentación de la información se suministrará mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones.
Asimismo, establece que de no haberse registrado en un período mensual operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B - Prestadores de Servicios, cuando se verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad “SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.
En este sentido, a los fines de cumplir con la obligación de información, los sujetos deberán utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI - REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR - Versión 2.0” o “AFIP DGI - TERCEROS INTERVINIENTES - Versión 3.0”, según corresponda.
Vigencia: Las disposiciones establecidas serán de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
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