Informa la página de Rentas C.A.B.A., lo siguiente:
Si tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y
tiene un vehículo con guarda habitual o estacionamiento en C.A.B.A., este debe seguir
radicado en esa jurisdicción. Cualquiera de los dos requisitos pueden darse
de manera indistinta. Con solo cumplir uno de ellos, estará correctamente
inscripto aquí, aunque tenga alguna propiedad en otra localidad.
Le informamos que el
Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto Ley 6582/58, sus ratificaciones y
modificatorias) es taxativo en su artículo 11, que aplica en todos los
Registros de la Propiedad
del Automotor, en cuanto a que “el automotor tendrá como lugar de radicación,
para todos sus efectos, el domicilio del titular del dominio o el de su guarda
habitual”.
Si se encuentra en
estas condiciones y recibió una carta que lo intima a radicar su vehículo en la Provincia de Buenos
Aires y que lo amenaza con multas elevadas, es importante que lea con
detenimiento la información que brinda Rentas C.A.B.A. en su página web.
Se trata de un archivo que
podrá descargar desde el sitio, para que pueda realizar el correspondiente
descargo.
Fuente: Rentas C.A.B.A.