jueves, 23 de agosto de 2012

RENTAS C.A.B.A. / A.R.B.A. - Impuesto a los automotores


   Informa la página de Rentas C.A.B.A., lo siguiente:

   Si tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y tiene un vehículo con guarda habitual o estacionamiento en C.A.B.A., este debe seguir radicado en esa jurisdicción. Cualquiera de los dos requisitos pueden darse de manera indistinta. Con solo cumplir uno de ellos, estará correctamente inscripto aquí, aunque tenga alguna propiedad en otra localidad.

   Le informamos que el Régimen Jurídico del Automotor (t.o. Decreto Ley 6582/58, sus ratificaciones y modificatorias) es taxativo en su artículo 11, que aplica en todos los Registros de la Propiedad del Automotor, en cuanto a que “el automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual”. 

   Si se encuentra en estas condiciones y recibió una carta que lo intima a radicar su vehículo en la Provincia de Buenos Aires y que lo amenaza con multas elevadas, es importante que lea con detenimiento la información que brinda Rentas C.A.B.A. en su página web. 

   Se trata de un archivo que podrá descargar desde el sitio, para que pueda realizar el correspondiente descargo. 


Fuente: Rentas C.A.B.A.





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