martes, 28 de agosto de 2012

Régimen de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias




  El viernes 31 de agosto vence el plazo para la presentación de los regímenes correspondientes al Título II y III de la Resolución General 3.293/2012, cuyo plazo para la presentación hubiera vencido en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la Resolución General 3.293 y el 15 de julio de 2012, inclusive.

A continuación se detallan las características de los presentes regímenes:

Régimen de registración de operaciones 

Se trata de un régimen respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49 y las asociaciones civiles no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente y de los fondos comunes de inversión, realizadas sin oferta pública.
Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por los sujetos comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1º de la presente, sin oferta pública.
Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

Dicha registración deben realizarla ingresando al servicio con Clave Fiscal denominado: "Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.


Régimen de Actualización de Autoridades Societarias


Se trata de un régimen de información a cumplir por los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 49, las asociaciones civiles y fundaciones no comprendidas en el punto 3. del inciso a) del artículo 69, ambos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y los fondos comunes de inversión no comprendidos en el punto 7. del inciso a) del citado artículo 69, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la presente, respecto de los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, y los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

Dicha registración deben realizarla ingresando al servicio con Clave Fiscal denominado: "Actualización Autoridades Societarias".

Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (biblioteca.afip.gob.ar)

Fuente: AFIP

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