En los casos de trámites en general, solo se dará ingreso cuando se acredite ser parte interesada, su apoderado, letrado patrocinante o autorizado previamente. Para el caso de los actos inscriptos, cuando se acredite interés legítimo.
La medida se enmarca en la legislación vigente referente al procedimiento administrativo (Decreto-Ley Nº 19549 y Decreto 1759/72 -TO Dec 1883/91-).
La información contenida en la Inspección General de Justicia forma parte de un banco de datos personales, alcanzada por la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales y su normativa concordante.
Fuente: IGJ http://www.jus.gob.ar