El próximo mes de Septiembre comienzan a regir los vencimientos
para la presentación del C.I.T.I. Ventas.
La entrega de la información debe
efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período
cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U .I.T., opera el vencimiento para la
presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.
Dicha
información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario
de operaciones. RG 1575/03 Art.24.
La
presentación de la información es condición necesaria y suficiente para
autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase “A” o “M”.
Deberán
presentarlo aquellos responsables autorizados a emitir comprobantes clase “A”,
“A” con leyenda y “M”, quienes están obligados a informar las operaciones de
venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado durante el cuatrimestre
calendario, siempre que el período informado contenga como mínimo operaciones a
2 meses calendarios. RG.1575/03 Art.23.
Cuando
no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se
incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente.
RG.1575/03 Art.23.
En el supuesto de no haberse producido
operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se deberá cumplir con la
aludida presentación a través de la remisión de archivos "SIN
MOVIMIENTO".RG.1575/03 Art.23.
Esta
presentación deberá realizarse durante diferentes períodos de tiempo:
ü
De tratarse de
sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase
"A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la
fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes.
ü
De tratarse de
sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con
leyenda: por el término de un período cuatrimestral.
ü
De tratarse de
sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el
momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase
"A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos
cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26)
Para los comprobantes clase
"A", "A" con CBU informada y "M" la fecha de
vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para
cumplir con la presentación del CITI Ventas. RG.1575/03 Art.5