jueves, 30 de agosto de 2012

C.I.T.I. Ventas correspondiente al 2do cuatrimestre del año 2012.


       El próximo mes de Septiembre comienzan a regir los vencimientos para la presentación del C.I.T.I. Ventas.
La entrega de la información debe efectuarse el mes siguiente al de la finalización de cada período cuatrimestral, hasta el día que, conforme a la C.U.I.T., opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado. 
Dicha información se proporcionará mediante archivos separados por cada mes calendario de operaciones. RG 1575/03 Art.24.
            La presentación de la información es condición necesaria y suficiente para autorizar la nueva emisión de los comprobantes clase “A” o “M”.
           Deberán presentarlo aquellos responsables autorizados a emitir comprobantes clase “A”, “A” con leyenda y “M”, quienes están obligados a informar las operaciones de venta, locaciones o prestaciones que hayan realizado durante el cuatrimestre calendario, siempre que el período informado contenga como mínimo operaciones a 2 meses calendarios. RG.1575/03 Art.23.
      Cuando no se hubiera cumplido con dicho período mínimo, dicha información se incorporará a la que corresponda suministrar en el cuatrimestre siguiente. RG.1575/03 Art.23.
En el supuesto de no haberse producido operaciones en el período cuatrimestral respectivo, se deberá cumplir con la aludida presentación a través de la remisión de archivos "SIN MOVIMIENTO".RG.1575/03 Art.23.
            Esta presentación deberá realizarse durante diferentes períodos de tiempo:
ü      De tratarse de sujetos obligados a emitir facturas o documentos equivalentes clase "A": por el término de 4 períodos cuatrimestrales contados desde la fecha en que fue autorizada la emisión de dichos comprobantes. 
ü      De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "A" con leyenda: por el término de un período cuatrimestral. 
ü      De tratarse de sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M": hasta el momento en que sean autorizados a emitir comprobantes clase "A", y a partir de dicha autorización por el término de 3 períodos cuatrimestrales. (RG 1575 Art. 26) 
Para los comprobantes clase "A", "A" con CBU informada y "M" la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del CITI Ventas. RG.1575/03 Art.5

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