miércoles, 29 de noviembre de 2017

IGJ - Nuevos Trámites a Distancia

     



A partir del 30 de octubre de 2017 se deberán tramitar a través de la plataforma trámite a distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), 

Los procedimientos que deberán tramitarse a través del TAD son:

Según lo dispuesto por el Art.18 de la Resolución 101-E/2017 Ministerio de Modernización, Secretaría de Modernización Administrativa. Fecha: 20/10/2017

ARTÍCULO 18.-

Establécese que los siguientes procedimientos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – IGJ, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir del 30 de Octubre de 2017 deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

1) Constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

2) Actualización de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

3) SAS - Transformación a Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

4) SAS - Solicitud de Renuncia (Art. 125 y 128 RG I.G.J. 7/15).

5) SAS - Apertura/cierre de sucursal en CABA por una sociedad domiciliada en jurisdicción provincial.

6) SAS - Traslado del domicilio social de provincia a jurisdicción de CABA.

7) SAS - Apertura/cierre de sucursal en jurisdicción provincial por una sociedad domiciliada en jurisdicción de CABA.

8) SAS - Cancelación sin liquidación por inactividad.

9) SAS - Liquidación y cancelación registral.

10) SAS - Traslado del domicilio social / Cancelación registral.

11) SAS - Emisión / Modificación / Cancelación de obligaciones negociables / Debentures.

12) SAS - Aprobación de texto ordenado de estatuto.

13) SAS - Transformación de SAS a otro tipo.

14) SAS - Disolución/nombramiento del liquidador, liquidación y cancelación registral. 15) SAS - Disolución y nombramiento de liquidador.

INAES - Nuevos trámites a distancia



    A partir del 30 de octubre de 2017 se deberán tramitar a través de la plataforma trámite a distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), los Cinco procedimientos del INAES.





Los procedimientos que deberán tramitarse a través del TAD son:

1) Remisión de Informe trimestral de auditoria – SCC.

2) Remisión de Informe Trimestral de auditoria – SAEM.

3) Solicitud de Código de Acceso.


Por otro lado, los procedimientos que tendrán la opción de tramitarse a través del TAD son:

4) Solicitud de certificado de vigencia de matrícula para cooperativas.

5) Solicitud de certificado de vigencia de matrícula para Mutuales.

Esta medida se desprende del artículo 17 de la Resolución 101–E–2017 del Ministerio de Modernización. 




MEJORA PARA MONOTRIBUTISTAS SERÁ DE 28% en 2018.

            Los pequeños contribuyentes ya tienen confeccionadas sus nuevas escalas. Los trabajadores de la cuarta categoría deberán esperar a que se apruebe la ley de reforma previsional.

          El Gobierno avalará para los monotributistas el aumento previsto para 2018 en la movilidad jubilatoria pero no para los trabajadores en relación de dependencia. En el segundo se esperará a que antes de fin de año se apruebe el nuevo esquema de aumento para las jubilaciones, y Ganancias se actualizará según el criterio que se utilizaría para la clase pasiva. Esto es, la inflación más un plus del 30% por la evolución de los trabajadores en blanco. En el primer caso el incremento de las escalas será del 28%. En el segundo, trepará, aproximadamente, al 22%. En este último caso, el cambio de paradigma para liquidar Ganancias será una de las fuentes de recaudación que el Gobierno tendrá en cuenta para poder cumplir con la meta de déficit fiscal del 3,2% que el presidente Mauricio Macri quiere lograr en 2018.
 
       En el caso de los monotributistas la decisión ya está tomada y las escalas ya confeccionadas. Sólo habrá que hacerles algunos ajustes, pero se sabe que la primera categoría pagará como "impuesto integrado" $87,04 (hoy $68); mientras que la última categoría para los proveedores de servicios (la h) deberá abonar unos 3.584 pesos ($2.800). En el primer caso el ingreso máximo permitido será de $107.520; mientras que en el último caso será de 896.000 pesos. Cuando se trata de venta de bienes muebles la última categoría pasará de pagar $5.922 a $7.580. (Ver cuadro).
 
 
 
        A la par de estos cambios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que maneja Alberto Abad, lanzará desde la primer semana de 2018 el plan de cruzamiento de datos para controlar automáticamente a los más de 3 millones de monotributistas; y que fue postergado hasta que se apliquen las nuevas escalas.
 
       Los tiempos originales habían sido fijados en diciembre del año pasado, durante la sanción de la nueva legislación de Ganancias, la que tuvo un capítulo exclusivo para los monotributistas a los que se les otorgaba, por primera vez, el derecho a tener una flexibilización y aumento en la presión de las escalas, según la evolución de la inflación. De acuerdo con esa ley la fórmula que se utilizaría era la misma que la indexación de las jubilaciones, mecanismo por el cual dos veces al año (marzo y septiembre) se incrementan los pagos a los pensionados. Desde enero la AFIP aplicará el cruzamiento de datos que determinará, entre otras sanciones, la eliminación de un contribuyente del régimen si sus datos impositivos no coinciden con los de un monotributistas, o con la categoría donde están inscriptos.   

     El listado completo estará, mensualmente, publicado en el Boletín Oficial. Según la explicación de la AFIP, los motivos de la exclusión pueden ser que el organismo haya detectado que la suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido, que la superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos, que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para las categorías I, J o K, o que se supere (según la información con la que se cuenta) el precio máximo unitario de venta permitido). También puede pasar que los gastos personales que registró la AFIP sean diferentes y muy superiores a los ingresos declarados, y que éstos no se encuentren debidamente justificados o que los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos declarados en el momento de la categorización. La AFIP también excluyó del listado a quienes hayan realizado importaciones de bienes y servicios o que se hayan registrado problemas en los registros de facturación (comercio en negro).
 
        Los trabajadores en relación de dependencia tendrán menos suerte que los monotributistas. A diferencia de estos, a los empleados que pagan Ganancias anotados en la "cuarta categoría" se les aplicaría (en el caso de ser aprobada por el Congreso) el cambio propuesto por el oficialismo para indexar jubilaciones. Esto es, eliminar la "movilidad jubilatoria" a cambios de un combo del 70% del IPC y un 30% la evolución de los salarios en negro. Esto implicaría que las escalas de estos contribuyentes se elevarían menos que la suba de sus primos monotributistas, con lo que aumentaría la cantidad de personas que estarían alcanzadas por el impuesto; dejando de lado los cambios aprobados en la ley aprobada en diciembre.
 





Fuente: ambito.com  - Carlos Burgueño

Nuevos parámetros: Constancia de inscripción y consulta de condición tributaria

Las constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.

Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.
Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados (*) efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.
Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal (**).
Vigencia
Las presente normativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencia normativa: Resolución General 4162-E
Fecha de publicación: 27/11/17
Notas
(*) Establecidos en el artículo 1° de la RG N° 1817/2005 - AFIP.
(**)Tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG N° 3713/2015 y sus modificaciones.
Fuente: AFIP

Impuestos internos: reducción de alícuotas para determinados bienes electrónicos


Se reduce a 10,5% la alícuota para determinados bienes electrónicos cuando los mismos sean importados, mientras que la alícuota se reduce a 0% cuando sean fabricados por empresas radicadas en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, amparada por la ley 19640.



Entre los bienes que recibirán el presente tratamiento, se destacan:
* Aires acondicionados,
* Calentadores eléctricos,
* Teléfonos, incluidos teléfonos celulares,
* Monitores y proyectores,
* Aparatos de grabación o reproductor de imagen y sonido,
* Aparatos receptores de radiodifusión.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 15/11/2017.

DECRETO (Poder Ejecutivo) 979/2017

Impuestos internos. Reducción de alícuotas. Bienes electrónicos

VISTO

El Expediente N° EX-2017-28389116-APN-CME#MP, la Ley N° 19.640 y sus normas complementarias y la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 26.539 se sustituyó la Planilla Anexa II al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos -texto ordenado en 1979- y sus modificaciones.
Que el artículo 71 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para introducir modificaciones en la Planilla Anexa a que se refiere el artículo 70 de dicha Ley, motivadas en razones de técnica de nomenclatura y clasificación arancelaria o derivadas de necesidades relacionadas con el régimen tributario aplicable a las operaciones de comercio exterior nacional, siempre que tales modificaciones no alteren, en modo alguno, el universo de mercaderías alcanzado por las disposiciones de la mencionada Ley, así como también para eliminar aquellas que por su obsolescencia pierdan interés fiscal.
Que el artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) los gravámenes previstos en dicha Ley o para disminuirlos o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 252 de fecha 7 de abril de 2009 se estableció la alícuota correspondiente a Impuestos Internos para los productos eléctricos y/o electrónicos alcanzados por dicho gravamen y fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la Ley Nº 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por dicha Ley, en el TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (38,53%) de la alícuota general.
Que la evolución de la sociedad y de las costumbres han provocado que ciertos productos eléctricos y/o electrónicos hayan perdido su calidad de suntuarios, razón por la cual se propone dejar sin efecto el impuesto que recae sobre algunos de ellos y disminuir su carga sobre otros, reduciendo en definitiva la tasa aplicable.
Que, paralelamente, resulta oportuno reducir la alícuota del gravamen al CERO POR CIENTO (0%) para los bienes gravados fabricados por empresas beneficiarias del Régimen de la Ley N° 19.640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial por él regulada, mejorando así los niveles de competitividad e incentivando de esta forma la expansión del sector.
Que el inciso e) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley N° 19.640 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para eximir de los Impuestos Internos al consumo.
Que las dependencias con competencia en la materia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han emitido los informes técnicos favorables requeridos por las disposiciones legales en relación a la medida proyectada.
Que los servicios jurídicos de las distintas dependencias involucradas han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 71 y 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y por el inciso e) del apartado 2) del artículo 19 de la Ley N° 19.640.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

Art. 1 – Establécese en el diez coma cinco por ciento (10,5%) la tasa prevista en el inciso b) del artículo 70 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican en el Anexo (IF-2017-30268418-APN-MP) que forma parte integrante del presente decreto, con las observaciones que en cada caso se formulan.
Art. 2 – Déjase sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el inciso b) del artículo 70 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, para los bienes incluidos en la Planilla Anexa II al referido inciso, no contemplados en el Anexo del presente decreto.
Art. 3 – Cuando los bienes incluidos en el Anexo del presente decreto sean fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la ley 19640, siempre que acrediten origen en el Área Aduanera Especial creada por esta última ley, la alícuota, a los fines de la aplicación del gravamen previsto en el inciso b) del artículo 70 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, será del cero por ciento (0%).
A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 252 de fecha 7 de abril de 2009.
Art. 4 – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Lo dispuesto en los artículos 1 y 2 surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 15 de noviembre de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Lo dispuesto en el artículo 3 surtirá efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 15 de noviembre de 2017, inclusive.
Art. 5 – Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
Art. 6 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 29/11/2017
Aplicación: para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 15/11/2017

ANEXO

NCM
Descripción
Observaciones
8415.10.11 8415.10.19 8415.81.10 8415.82.10 8415.90.10 8415.90.20 8418.69.40
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado hidrométrico.
– Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
Equipo de aire acondicionado hasta seis mil (6.000) frigorías, compactos o de tipo split (sean estos últimos completos, sus unidades condensadoras y/o sus unidades evaporadoras), únicamente.
8516.50.00
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
– Hornos de microondas
Sin exclusiones
8517.12.21
Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable -tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)-, distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
– Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas.
– Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas.
– Terminales de sistema troncalizado (“trunking”) portátiles.
Sin exclusiones
8517.12.31
Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable -tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)-, distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
– Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas.
– Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas.
– Telefonía celular, excepto por satélite, portátiles.
Sin exclusiones
8528.51.20 8528.59.20
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.
– Monitores policromáticos .
Sin exclusiones
8528.72.00
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.
– Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
– Los demás, en colores (excepto: no concebidos para incorporar un dispositivo de visualización -“display”- o pantalla de video).
Sin exclusiones
8521.90.90
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
– Los demás (excepto: de cinta magnética)
Los demás (excepto: grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, en disco, por medio magnético, óptico u optomagnético.
Sin exclusiones.
8519.81.90
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido
– Los demás aparatos.
– Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor (excepto: aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago; -Giradiscos-. Contestadores telefónicos.
Los demás excepto: con sistema de lectura óptica por láser lectores de discos compactos; grabadores de sonido de cabina de aeronaves).
Sin exclusiones.
8527.13.90
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
– Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior.
– Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido (excepto: radiocasetes de bolsillo).
– Los demás (excepto: con reproductor de cintas: con reproductor y grabador de cintas, con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos).
Sin exclusiones.
8527.91.90
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
– Los demás: (excepto: aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior; aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles):
– Combinados con grabador o reproductor de sonido.
– Los demás (excepto: con reproductor y grabador de cintas. Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos).
Sin exclusiones.
8527.21.10
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
– Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:
– Combinados con grabador o reproductor de sonido.
– Con reproductor de cintas.
Sin exclusiones.
8527.21.90
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
– Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:
– Combinados con grabador o reproductor de sonido.
– Los demás (excepto: con reproductor de cintas).
Sin exclusiones.
8527.29.00
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
– Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles:
– Los demás (excepto: combinados con grabador o reproductor de sonido).
Sin exclusiones.
8528.71.11 8528.71.19
Monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.
– Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
– No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (“display”) o pantalla de video.
– Receptor-decodificador integrado (IRD) de señales digitalizadas de video codificadas.

Sin exclusiones.

martes, 28 de noviembre de 2017

RG 13/17 COMARB conversión de los códigos de actividades

RG 13/17 COMARB conversión de los códigos de actividades: RG 13/17 COMARB conversión de los códigos de actividades

Calendario de feriados 2018

Calendario de feriados 2018: días no laborables de 2018, asuetos, cuáles son feriados inamovibles y por qué no se trabaja esos días, cuáles podrían cambiar de día, los días feriados puente y por qué son feriados para el 2018.
Cuándo es fin de semana largo en 2018. Calendario completo con todas las fechas patrias de la Argentina.

viernes, 10 de noviembre de 2017

Días no laborables con fines turísticos - Argentina

Decreto 923 / 2017 - Días no laborables con fines turísticos


ARTÍCULO 1°.- Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

  • AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.

  • AÑO 2019: 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.

jueves, 2 de noviembre de 2017

Se amplia a 30 días corridos la vigencia de los VEPs.

01/11/2017

Se amplia a 30 días corridos la vigencia de los VEPs.

Se extiende a 30 días corridos el plazo de vigencia de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs) para el pago de obligaciones impositivas, recursos de la Seguridad Social y VEP previo aduanero.

Antes, estos VEPs expiraban a los 25 días corridos desde la fecha de su emisión.
Este nuevo plazo de validez es una forma de facilitarte el cumplimiento y ayudarte a estar al día.
Pero ¡atención! No todos los VEPs tienen esta vigencia, algunos sólo la tienen por un día, de acuerdo al trámite de que se trate. Mirá en este cuadro la vigencia de los distintos VEPs para no confundirte.

VOLANTES ELECTRÓNICOS DE PAGO (VEPs)

VENCIMIENTO PARA SU PAGO

TIPO DE VEPVENCIMIENTO
Regla general
Obligaciones impositivas, recursos de la Seguridad Social y VEP previo aduanero
30 días corridos, contados a partir del día siguiente a su generación
Situaciones especiales  más relevantes
Liquidaciones de exportación (LAEX)A la hora 24 del día de su generación (Motivo: cotización u$s)
Envíos Postales Internacionales
Pago a cuenta Mis FacilidadesA la hora 24 del día de su generación
Rehabilitación cuotas Mis Facilidades
Pago a cuenta FaenadoresA la hora 24 del día siguiente de su generación
Liquidación de intereses
El contribuyente puede utilizar el módulo para liquidar intereses
El VEP vence en la misma fecha del cálculo de intereses, consignada por el contribuyente.
¡Importante!: En cada VEP que se genera, su vencimiento se resalta en color rojo.
Además, las entidades de pago también lo informan en sus respectivos sitios web.

miércoles, 1 de noviembre de 2017

REFORMA TRIBUTARIA y LABORAL: Aspectos salientes del "Proyecto"


     Algunos aspectos fundamentales de las reformas en análisis, lo que se viene en materia tributaria y laboral, en algunos casos con efectos sectoriales diversos, algunas muy positivas y otras muy discutibles.
       Habrá que seguir el tema, con novedades más rápido de lo pensado, se tratará en las comisiones respectivas de ambas Cámaras.




Estaremos atentos!


GANANCIAS para PERSONAS JURÍDICAS (Empresas):

-Disminución paulatina de alícuotas (se alcanzará el 25% en 5 años) y se gravarán los dividendos con un 10% de pago único y definitivo para alentar a las empresas que reinviertan utilidades.

GANANCIAS para PERSONAS HUMANAS (Físicas):

-Se eliminará la exención a la RENTA FINANCIERA manteniendo EXENTA a los valores de rentas menores a un límite;
-La tasa se fija en un 15% para colocaciones ajustadas por UVA, CER y moneda extranjera y las colocaciones en pesos estarán gravadas al 5%. Aclaremos que lo que se grava es la "RENTA" y NO la colocación en sí;
-Se elimina el IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: se tomará dicha renta (Precio de Venta menos Costo) como hecho imponible autónomo sin depender de habitualidad. En este caso la alícuota será del 15% y se aplicará a inmuebles adquiridos una vez que la ley esté vigente.

IMPUESTO al VALOR AGREGADO:

-Se reintegrará con automaticidad los créditos fiscales en inversiones en "Bienes de Uso" que no se hayan absorbido dentro de los primeros seis meses de la habilitación y puesta en marcha de tales bienes;

-Habrá cambios de alícuotas: 

a) A "CERO" para productos electrónicos; 
b) A alícuotas incrementadas para bebidas alcohólicas y gaseosas azucaradas; 
c) Rebajas para autos y motos de "media gama"; y
d) Aumentos para todos estos bienes involucrados en "alta gama".

-Pasan a estar gravadas las llamadas "plataformas digitales".

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:

-Cambiará y pasará a ser un impuesto a las emisiones de CO2 (Emisiones de "efecto invernadero").

CONTRIBUCIONES de la SEGURIDAD SOCIAL:

-Existirá un MÍNIMO NO IMPONIBLE progresivo de $12.000 y, a partir de ese monto, se pagaría SOLO por el exceso. Por tanto, hasta $12.000 no pagarían seguridad social (NO se incluyen las obras sociales, en principio);
Nota: Definición importante saber como se financiaran las cajas respectivas antes la baja de las contribuciones patronales.

-Se equiparará con TOTAL justicia el mínimo no imponible para "Autónomos" con respecto al "Personal en Relación de Dependencia".
Nota: Muy buen cambio, los autónomos, los olvidados de siempre.

IMPUESTOS INTERNOS:

-Se tratará a los productos sobre la base de lo mencionado para IVA, en lo referido a bajas y aumentos de alícuotas.

IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS:

-Si bien subsistirá, se tomará ENTERAMENTE como anticipo a cuenta del "Impuesto a las Ganancias".

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Jurisdiccional):

-Se tratará que las Provincias los reemplacen SOLO a las ventas de CONSUMIDORES FINALES.

MONOTRIBUTO:

-Se piensa eliminar el requisito de tener personal en relación de dependencia en las categorías mayores;

-A efectos de las categorizaciones, se incrementará el precio unitario de venta; y

-Habrá dos procesos de recategorizaciones en lugar de 3 (Cuatrimestral) como es en el presente.


RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...