miércoles, 1 de noviembre de 2017

REFORMA TRIBUTARIA y LABORAL: Aspectos salientes del "Proyecto"


     Algunos aspectos fundamentales de las reformas en análisis, lo que se viene en materia tributaria y laboral, en algunos casos con efectos sectoriales diversos, algunas muy positivas y otras muy discutibles.
       Habrá que seguir el tema, con novedades más rápido de lo pensado, se tratará en las comisiones respectivas de ambas Cámaras.




Estaremos atentos!


GANANCIAS para PERSONAS JURÍDICAS (Empresas):

-Disminución paulatina de alícuotas (se alcanzará el 25% en 5 años) y se gravarán los dividendos con un 10% de pago único y definitivo para alentar a las empresas que reinviertan utilidades.

GANANCIAS para PERSONAS HUMANAS (Físicas):

-Se eliminará la exención a la RENTA FINANCIERA manteniendo EXENTA a los valores de rentas menores a un límite;
-La tasa se fija en un 15% para colocaciones ajustadas por UVA, CER y moneda extranjera y las colocaciones en pesos estarán gravadas al 5%. Aclaremos que lo que se grava es la "RENTA" y NO la colocación en sí;
-Se elimina el IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES: se tomará dicha renta (Precio de Venta menos Costo) como hecho imponible autónomo sin depender de habitualidad. En este caso la alícuota será del 15% y se aplicará a inmuebles adquiridos una vez que la ley esté vigente.

IMPUESTO al VALOR AGREGADO:

-Se reintegrará con automaticidad los créditos fiscales en inversiones en "Bienes de Uso" que no se hayan absorbido dentro de los primeros seis meses de la habilitación y puesta en marcha de tales bienes;

-Habrá cambios de alícuotas: 

a) A "CERO" para productos electrónicos; 
b) A alícuotas incrementadas para bebidas alcohólicas y gaseosas azucaradas; 
c) Rebajas para autos y motos de "media gama"; y
d) Aumentos para todos estos bienes involucrados en "alta gama".

-Pasan a estar gravadas las llamadas "plataformas digitales".

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:

-Cambiará y pasará a ser un impuesto a las emisiones de CO2 (Emisiones de "efecto invernadero").

CONTRIBUCIONES de la SEGURIDAD SOCIAL:

-Existirá un MÍNIMO NO IMPONIBLE progresivo de $12.000 y, a partir de ese monto, se pagaría SOLO por el exceso. Por tanto, hasta $12.000 no pagarían seguridad social (NO se incluyen las obras sociales, en principio);
Nota: Definición importante saber como se financiaran las cajas respectivas antes la baja de las contribuciones patronales.

-Se equiparará con TOTAL justicia el mínimo no imponible para "Autónomos" con respecto al "Personal en Relación de Dependencia".
Nota: Muy buen cambio, los autónomos, los olvidados de siempre.

IMPUESTOS INTERNOS:

-Se tratará a los productos sobre la base de lo mencionado para IVA, en lo referido a bajas y aumentos de alícuotas.

IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS:

-Si bien subsistirá, se tomará ENTERAMENTE como anticipo a cuenta del "Impuesto a las Ganancias".

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS (Jurisdiccional):

-Se tratará que las Provincias los reemplacen SOLO a las ventas de CONSUMIDORES FINALES.

MONOTRIBUTO:

-Se piensa eliminar el requisito de tener personal en relación de dependencia en las categorías mayores;

-A efectos de las categorizaciones, se incrementará el precio unitario de venta; y

-Habrá dos procesos de recategorizaciones en lugar de 3 (Cuatrimestral) como es en el presente.


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