Decreto 923 / 2017 - Días no laborables con fines turísticos
- AÑO 2018: 30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
- AÑO 2019: 8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José Gustavo Santos.