Las constancias de inscripción serán válidas por 30 días corridos. Y se elevó a $2000 el piso a partir del cual hay que efectuar la consulta.
Se estableció en 30 días corridos el nuevo plazo de validez de las constancias de inscripción, que antes era de 180 días.
Además, se elevó de $150 a $2000 por transacción el piso a partir del cual corresponde que los sujetos obligados (*) efectúen la consulta de la condición tributaria de los contribuyentes.
Para efectuar la consulta de la condición tributaria, se agregó una transacción de intercambio de información mediante “Web Services”, denominada “CONSULTA CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN” y a la que se accederá con certificado de seguridad digital obtenido mediante el uso de la Clave Fiscal (**).
Vigencia
Las presente normativa entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Referencia normativa: Resolución General 4162-E
Fecha de publicación: 27/11/17
Notas
(*) Establecidos en el artículo 1° de la RG N° 1817/2005 - AFIP.
(**)Tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG N° 3713/2015 y sus modificaciones.
Fuente: AFIP