jueves, 16 de febrero de 2017

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Modificación en Formularios

Con el fin de dotar de mayor claridad a determinados formularios web, y de establecer el valor de aquellos que no estaban contemplados en la modulación vigente, se dictó la Resolución General IGJ N° 01/2017, mediante la cual se actualiza el ANEXO I de la RG 07/15. 

La Resolución General IGJ N° 01/2017, publicada el día 15/02 en el Boletín Oficial sustituye el ANEXO I de la Resolución General IGJ N° 07/2015, actualizando la clasificación y modulación de trámites según el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016.

Los formularios que cambiaron su valor no abonados antes de esa fecha perderán su validez a partir de ese momento, en tanto que los abonados deberán ser adecuados al nuevo valor.

A partir del 16/02, pierden validez los formularios mencionados en el Anexo II de la Resolución IGJ N° 01/2017 emitidos pero no abonados, por lo cual deberá generarse un nuevo formulario. Los formularios ya abonados deberán ser adecuados al nuevo valor. 
¿Cómo proceder para adecuar el valor de los formularios pagos antes del 16/02? 
Se deberá imprimir un nuevo formulario y presentarse con la copia impresa en las cajas de IGJ, junto a la copia del formulario emitido con anterioridad al 16/02 y su correspondiente comprobante de pago. Allí se realizará la reimputación del importe abonado.
Las cajas, ubicadas en la planta baja de la sede central del organismo, atienden en el horario de 8.00 a 14.00hs.



MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 38-E/2017



EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Resúmen de sus artículos, he eliminado las consideraciones solo a los efecto de simplificar la lectura de la norma así como las referencias a otras leyes vinculadas.

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

La inscripción al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES podrá solicitarse en cualquier momento.

Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y emitirá el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa "Certificado MiPyME".

A los fines de descargar y consultar el "Certificado MiPyME", la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).


ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4° — El "Certificado MiPyME" tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de la normativa establecida a tal efecto.

En caso de falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por la empresa o el incumplimiento por su parte de la normativa aplicable al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o a la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se procederá a dar de baja la inscripción.

En dicho supuesto, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal y, en caso de corresponder, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios.

Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6° — El "Certificado MiPyME" podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada.

ARTÍCULO 7° — A los fines de solicitar la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines

Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.

Previo a resolver la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.

ARTÍCULO 8° — La inscripción de la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ni del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9° — De forma

ARTÍCULO 11. — Incorpóranse al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

El "Certificado MiPyME" de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.

A los fines de obtener su "Certificado MiPyME", dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 12. — La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 13. — De forma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8438/17 v. 16/02/2017



Resolución 38-E/2017 Ministerio de Producción. Registro de Empresas MiPyMES


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 38-E/2017



EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:

Resúmen de sus artículos, he eliminado las consideraciones solo a los efecto de simplificar la lectura de la norma así como las referencias a otras leyes vinculadas.

ARTÍCULO 1° — Créase el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas empresas que acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

La inscripción al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES podrá solicitarse en cualquier momento.

Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y emitirá el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa "Certificado MiPyME".

A los fines de descargar y consultar el "Certificado MiPyME", la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).


ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 4° — El "Certificado MiPyME" tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho mes.

ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento, aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad, consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento de la normativa establecida a tal efecto.

En caso de falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por la empresa o el incumplimiento por su parte de la normativa aplicable al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o a la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se procederá a dar de baja la inscripción.

En dicho supuesto, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal y, en caso de corresponder, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios.

Asimismo, podrá informar a cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.

ARTÍCULO 6° — El "Certificado MiPyME" podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada.

ARTÍCULO 7° — A los fines de solicitar la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines

Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.

Previo a resolver la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.

ARTÍCULO 8° — La inscripción de la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ni del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9° — De forma

ARTÍCULO 11. — Incorpóranse al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

El "Certificado MiPyME" de estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017. Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.

A los fines de obtener su "Certificado MiPyME", dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 12. — La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 13. — De forma

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8438/17 v. 16/02/2017



martes, 14 de febrero de 2017

Acuerdo AFIP-CABA sobre intercambio de información de interés fiscal

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que, con fecha 10 de febrero, se ha firmado un convenio con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permitirá el intercambio de información de interés fiscal que pueda aportar tanto la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como la Administración General de Control (AGC) sobre el padrón de titulares de inmuebles y sus valuaciones, agentes de retención y recaudación de ingresos brutos, padrón de contribuyentes del Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación, del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, registros de habilitaciones de taxis y remises, permisos de obras y finalizaciones de estas, y toda otra información que pueda tener relevancia para la AFIP.
Con dicha información, la AFIP podrá realizar inducciones puntuales a ciudadanos sobre los cuales exista información de bienes que deberían ser declarados en el sinceramiento fiscal.
Fuente: Editorial Errepar

lunes, 13 de febrero de 2017

NIIF para las Pymes. Lo que se viene.

AFIP - Empleados en Relación de Dependencia - Consideraciones para el cierre del año 2016

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de marzo el plazo para la presentación del formulario 572, dado que hasta esa fecha tienen tiempo para presentar la adhesión al "Beneficio para Contribuyentes Cumplidores" por el cual pueden solicitar la exención en el Impuesto a las Ganancias de la cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Para los empleadores, el año pasado tampoco terminó, dado que hasta el 30 de abril se prorrogó el plazo por única vez para cumplimentar su obligación de realizar la liquidación anual del gravamen.

A diferencia de años anteriores, los empleadores deben cumplir un formato predeterminado establecido por la AFIP mediante la resolución general 3839, de marzo de 2016, pero que todavía no aparece en la página de Internet del organismo.

También deberán entregar el formulario 649 con carácter informativo a los empleados a los cuales NO se les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas o a pedido del empleado, no debiendo superar la entrega del formulario citado el plazo de 5 días hábiles de formulada la solicitud.




Los empleados deberán realizar la presentación del formulario 572 con las siguientes deducciones de Ganancias:
  • Sus cargas de familia (cónyuge, hijos/as hasta los 24 años, y sólo por el año 2016 se pueden seguir considerando a los ascendientes y descendientes en línea directa: abuelos, nietos, entre otros) siempre que sean residentes en el país y estén a su cargo, no habiendo obtenido en el año entradas netas superiores a 42.318 pesos.
  • Los importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. Si bien en el formulario 572 el empleado debe declarar el importe total de la factura abonada por tales conceptos, el empleador sólo podrá computarle como deducción hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio.
  • También pueden deducirse las primas de seguros para el caso de muerte, y los gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo, hasta $996,12 por cada uno de ellos.
  • Para el caso de corredores y viajantes de comercio: los gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación, amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
  • Las donaciones, hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.
  • Los honorarios que el empleado haya abonado correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

  1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

Estas deducciones procederán siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador, debiendo el empleado individualizar las facturas recibidas por los profesionales o instituciones en cuestión.
Al igual que sucede con las deducciones de las cuotas médico asistenciales, existe un tope para su deducción del 40% del total facturado.
  • Los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación, hasta $20.000 por año.
  • Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca.
  • Los importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales, con un tope máximo de $42.318 anuales.


A partir de marzo de 2016, la AFIP admitió la deducción de los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, Convenciones Colectivas de Trabajo o Convenios de Corresponsabilidad Gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

  • Los empleados en el formulario 572 también deben declarar los importes que se consideran pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, y se computan únicamente con la liquidación anual, por tal motivo les generarán una devolución de las retenciones que hayan sufrido durante el año y la deberían percibir junto con el sueldo de abril. Fragati señaló que son las siguientes:
  • Las percepciones por operaciones de importación de bienes con carácter definitivo.
  • El Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con los topes del 34% y el 17% previstos en el decreto 380/01.
  • Las percepciones del 5% por pago en efectivo por operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país, y las operaciones de adquisición de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.



sábado, 11 de febrero de 2017

MONOTRIBUTO. Cambios a partir de las RG.3990

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3990, la Administración Federal de Ingresos Públicos, encabezada por el Dr. Alberto Abad, avanzó en la simplificación de los trámites por parte de los ciudadanos que realizan actividades que no  justifican su inscripción como responsable de IVA y Ganancias, o sea, aquellos que no justifican su inscripción en el Régimen General.

Los primeros cambios se establecieron desde la sanción y promulgación de la Ley 27.346 de nuevo Régimen de Monotributo, que reincorporó desde el enero del corriente año la Categoría A, hasta incrementar los topes de las escalas de facturación, entre otros.

Las novedades son:




1. Recategorización de Oficio I

Inicialmente se pensó para la reconversión de las escalas que un ciudadano tenía hasta diciembre de 2016, a una categoría inferior a partir de enero de 2017; aunque quien considerara que debía pasar a dos o tres rangos menos debía hacerlo hasta el 31 de enero. Ahora podrá hacerlo en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

2. Recategorización de Oficio II: 

Desde hoy la AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada, basado en acreditaciones de ingresos en cuentas bancarias y de gastos personales por medio de movimientos de esas cuentas, como de consumo con el uso de tarjetas de crédito y compra, y de pago de servicios en entidades no bancarias autorizadas. 

La modificación ocurrirá cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

El contribuyente podrá justificar esos movimientos sin haber variado la facturación máxima que admita su encuadramiento, a través del sitio de Internet de la AFIP, en los primeros 30 días de notificado a través del domicilio electrónico; o hasta 15 días de haber sido intimado. De no ser aceptado el descargo, la medida podría tener efecto retroactivo a la fecha en que el organismo recaudador detecte que se produjo el desvío, y por tanto deberá pagar la diferencia desde entonces entre los pagos por mes y el que corresponde a la nueva categoría de Monotributo.
Las recategorizaciones de oficio basadas en acreditaciones bancarias de ingresos y de consumos registrados podrá tener efecto retroactivo al momento de la presunción del desvío de facturación

3. Pago electrónico obligatorio:

Hoy rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. Se hará de modo progresivo en las escalas inferiores: La D, más de $168.000 de facturación por año móvil, en septiembre próximo; las restantes A, B y C, hasta $168.000 por período de 12 meses previos, en noviembre de este año.

Las modalidades de pago vigentes son la transferencia electrónica de fondos; cajeros automáticos de entidades bancarias; débito automático en banco o tarjeta de crédito; tarjeta de crédito  y todo pago electrónico que se defina en el futuro, "admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP", como la habilitación de cajeros en establecimientos comerciales y terminales de autoservicio. Incluso, el monotributista puede abrir una caja de ahorro fiscal gratuita, la cual fue habilitada hace unos 10 años, principalmente por parte del Banco Nación Argentina.

La AFIP proyecta habilitar canales de pago a través de terminales en comercios, que se sumarán a los canales vigentes, incluida la apertura de una caja de ahorro fiscal gratuita que rige desde hace 10 años, pero tiene poca difusión

4. Factura Electrónica: 

Hoy rige como obligatorio a partir de la categoría H, pero se extenderá la exigencia desde junio próximo a partir de las categorías F y G, para las ventas de bienes y servicios a responsables inscriptos en IVA. 

Se podrá generar a través del sitio de Internet de la AFIP, comprobantes en línea; se accede con clave fiscal, y también se lo podrá hacer utilizando el celular, previa descarga del aplicativo que diseñó el organismo, inicialmente para sistema Android y desde el 15 de marzo para el IOS.

En ambos casos se podrá generar el documento con extensión PDF y luego enviárselo al comprador de un bien o servicio.

5. Domicilio Fiscal Electrónico: 

Será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó un plazo para su declaración hasta el 30 de septiembre de 2017. 

Por esta vía, en la que será de suma importancia registrar un correo electrónico y una línea de telefonía móvil, la AFIP comunicará las notificaciones de cambios en los datos del titular, aunque a través del nuevo portal "Mi Monotributo", cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer "todo lo que la AFIP sabe de él", como el cambio de categoría de oficio.

En el nuevo portal “Mi Monotributo”, cada inscripto podrá acceder los martes y viernes de 0 a 24 horas y conocer “todo lo que la AFIP sabe de él”, como el cambio de categoría de oficio, aunque con domicilio fiscal electrónico será notificado al instante.

6. Mi Categoría: 

Habilitará un servicio a través del sitio de Internet que mostrará la información que la AFIP tiene del monotributista.

7. Recategorización o confirmación: 

Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. 

Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente. 

Sólo estarán eximidos de esta exigencia quienes se adhieran en los 4 meses anteriores al vencimiento de la obligación. "A la finalización de los cuatrimestres calendario, la AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente de la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio Web institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico".

8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual:

Porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación comprendido en su categoría. 

9. Incumplimiento: 

La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Excluidos: 

Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles; y también los autoexcluidos en el último año por haber excedido cualquiera de los parámetros vigentes.

Podrán reingresar a la condición de Monotributista hasta el 31 de mayo próximo los autoexcluidos y los excluidos de oficio durante 2016.

Recordó el subdirector general de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, que "tras el aumento de los límites de facturación en todas las categorías del Monotributo en un 75% respecto de los valores que rigieron hasta 2016, desde 2018 los parámetros se actualizarán todos los septiembre, considerando las dos variaciones en el año del índice de movilidad jubilatoria, y regirá desde octubre".




Fuente: infobae.com y RG. 3990 AFIP

Programa 213 - 5 de Mayo de 2015

A cuenta de las nuevas modificaciones en el Régimen Simplificado de Afip, conocido como Monotributo, estas son las consideraciones que la titular de este blog Dra. Elizabeth Julia Sanchez realizaba en el Programa Radial MUJERES ATREVIENDOSE A EMPRENDER de Graciela Losada.

Considerando los cambios que hubo hasta la fecha, hay cuestiones que se mantienen siempre vigentes.

Programa 213 - 5 de Mayo de 2015


CREDITOS FONOPYME PARA MONOTRIBUTISTAS


La iniciativa será implementada por la Subsecretaría de Financiamiento del Ministerio de Producción y los préstamos serán destinados a "proyectos que busquen incrementar la capacidad productiva de las microempresas".



FONAPYME MONOTRIBUTO
Si sos monotributista y producís bienes o servicios vinculados a una actividad productiva, podés pedir un crédito con un plazo de 60 meses a una tasa de 12% para:
  • Comprar bienes de capital nuevos o usados
  • Instalar, construir o ampliar tu planta productiva
  • Comprar materias primas e insumos para la producción
  • Adquirir otros recursos destinados a la actividad productiva


Requisitos

  • Tenés que ser monotributistas y realizar una actividad productiva, o de servicios vinculados a una actividad productiva (salvo los vinculados al sector agropecuario)
  • Tener una antigüedad mínima de 6 meses
  • Estar categorizado como PyME en www.afip.gob.ar/pymes/
  • Están excluidos los menores de 25 años de edad y/o las personas que tengan que tengan deuda el sistema bancario


Paso a paso

1. Ingresá a TAD (Trámites a Distancia) http://tramitesadistancia.gob.ar con tu C.U.I.T. y clave fiscal (nivel 2 o superior)
(Si accedés por primera vez, la página te va a indicar cómo adherirte al servicio de TAD – Tutorial: ¿Cómo adherir servicio TAD en la web de AFIP?)

Para realizar trámites de certificaciones en nombre de tu empresa, tenés que contar con la delegación de servicios vía AFIP – Tutorial para delegar servicios y aceptar delegación

2. Tras la inscripción en el Registro PyME, en la sección Nuevo Trámite, seleccioná dentro de la categoría Ministerio de Producción el trámite PROGRAMA FONAPYME – Documentación a presentar y completá los tres pasos
a. Ingresá tus datos
b. Completá el formulario de proyecto y presentá la documentación requerida (obligatoria y adicional)
c. No te olvides de confirmar el trámite



Vas a recibir una notificación con el resultado cuando el trámite sea procesado
http://www.produccion.gob.ar/creditos-para-monotributistas/

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...