MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 38-E/2017
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Resúmen de sus artículos, he eliminado las consideraciones solo a los efecto de simplificar la lectura de la norma así como las referencias a otras leyes vinculadas.
ARTÍCULO 1° — Créase el
REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de
Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Podrán inscribirse en el
Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas empresas que acrediten su condición
de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
La inscripción al REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES podrá solicitarse en cualquier momento.
Cuando la empresa solicitante encuadre
en la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos procederá a
inscribir a la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y emitirá el
Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa
"Certificado MiPyME".
A los fines de descargar y consultar el
"Certificado MiPyME", la empresa deberá ingresar a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 3° — Toda documentación, datos
y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de
declaración jurada.
ARTÍCULO 4° — El "Certificado
MiPyME" tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del tercer
mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La
empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de dicho
mes.
ARTÍCULO 5° — La SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de
Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier momento,
aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la veracidad,
consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el cumplimiento
de la normativa establecida a tal efecto.
En caso de falsedad de los datos,
información y/o documentación aportada por la empresa o el incumplimiento por
su parte de la normativa aplicable al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES o a la
acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se procederá a dar de baja la inscripción.
En dicho supuesto, caerán los
beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
por su condición de tal y, en caso de corresponder, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los
reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios.
Asimismo, podrá informar a cualquier
otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio pudiera tener
interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que
resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6° — El "Certificado
MiPyME" podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva
responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada.
ARTÍCULO 7° — A los fines de solicitar
la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la empresa deberá ingresar a la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota ante la
Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la
Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se dispongan a
esos fines.
Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de la empresa,
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el
REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y detalle del/los motivo/s de la solicitud de
baja.
Previo a resolver la baja al REGISTRO
DE EMPRESAS MiPyMES, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán requerir a la
empresa toda información y/o documentación que consideren pertinente.
ARTÍCULO 8° — La inscripción de la
empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES no implica compromiso, autorización
o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios o a la
participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones,
beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA ni del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9° — De forma
ARTÍCULO 11. — Incorpóranse al REGISTRO
DE EMPRESAS MiPyMES a aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como
Micro, Pequeña o Mediana Empresa.
El "Certificado MiPyME" de
estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017.
Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día
del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.
A los fines de obtener su
"Certificado MiPyME", dichas empresas deberán ingresar a la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 12. — La presente medida
comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 13. — De forma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar—
y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 16/02/2017 N° 8438/17 v. 16/02/2017