miércoles, 1 de agosto de 2012

Calendario de Vencimientos 08/2012.




Obligación
C.U.I.T.
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Autónomos Período 07/2012
03
06
07
08
09
Cargas Sociales (F.931) Período 07/2012
07
08
09
10
13
Impuesto a las Ganancias Sociedades – Ej. Cierre 03-2012
13
14
15
16
17
Informe para Fines Fiscales – Soc. – Ej. Cierre 02/2012
13
14
15
16
17
Imp. Gcía. Mínima Presunta – Ej. Cierre 03-2012 - DDJJ
16
17
18
19
20
IVA / Imp. Internos (excepto cigarrillos) Período 07/2012
21
22
23
24
27



Obligación
C.U.I.T.
0 a 3
4 a 6
7 a 9
Anticipo Imp. Gcias. – Sociedades
13
14
15
Anticipo Imp. Gcias. – Personas Físicas – 2º
13
14
15
Anticipo GMP - Sociedades
13
14
15
Ret. y/o Perc. Strib-Sicore – Pago a cta. 1ºQ
21
22
23
Ret. y/o Perc. Strib-Sicore – DDJJ Mensual 07/2012
09
10
13

Obligación
Nro. De Insc. Dígito Verificador
0-1
2-3
4-5
6-7
8-9
Convenio Multilateral Anticipo 7
13
14
15
16
17
Contribuyentes Locales C.A.B.A. Anticipo 7
13
14
15
16
17
Contribuyentes Locales y Arbanet BS.AS. Anticipo 7
13
14
15
16
17
Contribuyentes Locales C.A.B.A DDJJ Anual por el año 2011
21
22
23
24
27

Obligación
Tipo
Obligatorio
Voluntario
Servicio Doméstico
10
15

Obligación
CUIT
Todos
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo
Periodo fiscal 07/2012
21

viernes, 13 de julio de 2012

Nuevo y minucioso sistema de información para Monotributistas.


        A partir de este mes se pone en marcha un nuevo y minucioso sistema de información o cruce informático de datos, a lo que ya tan acostumbrados nos tienen.

El marco normativo lo otorga la RG 3349/2012 de AFIP publicada en el BO el 12/07/2012.
           
Los agentes de información serán:

ü      Empresas prestadoras de energía eléctrica, agua y luz y
ü      Empresas prestadoras de telefonía fija y móvil.

Usted se preguntará, en que puede afectarme si soy Monotributista y mis consumos no superan los $ 1.000, pues lamentablemente si afecta a todos los contribuyentes, sobre todo a los Monotributistas ya que dicha RG en su artículo 3 especifica lo siguiente:

Art. 3º — La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO), independientemente del monto de la operación. No corresponderá informar aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y c), de la Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones.

            Es decir, el control es mucho más estricto para los Monotributistas que para el resto de los contribuyentes.

            Es un claro seguimiento a los consumos de los Monotributistas, que como bien sabemos, declaran en forma espontánea sus ingresos al Fisco, y no es muy común la fiscalización directa así que se recurre al cruce de datos indagando sobre los gastos.

            El hecho de superar los gastos a la categoría de ingresos que reviste supone una capacidad contributiva mucho mayor, y a eso apuntan estos regímenes de información y directamente se apunta a aquellos contribuyentes que se “esconden” en el Régimen Simplificado cuando deberían pertenecer al Régimen General.

El nuevo seguimiento complementa la normativa vigente desde el mes de mayo pasado, que permite excluir de pleno derecho del régimen a los monotributistas del Régimen o bien recategorizarlos de oficio, que:

Ø   Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados.
Ø      Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

El pequeño contribuyente que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en el cual deberá demostrar:

Ø      Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Ø      Que los montos depositados corresponden a:

ü      Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
ü      Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
ü      Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
ü      El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

El diario Infobae Profesional 13/07/2012, realiza un excelente resumen sobre la relación de gastos e ingresos para los Monotributistas:

De acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.
Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $200.000 para profesionales y de $300.000 para el resto de las actividades).
En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que superen los $6.666 mensuales.
Los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. 
La mecánica de exclusión, establecida por la resolución general 2.847, indica que "cuando, como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación,presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la norma. 



jueves, 28 de junio de 2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Proyecto de modificación




     El proyecto fue presentado por los diputados Facundo Moyano y Héctor Recalde luego de los últimos acontecimientos que son de dominio público.

         




Los puntos sobresalientes son:

Ø       Los valores de las deducciones se incrementan en un 40% cuyo efecto real resulta mucho más elevado ya que este mismo proyecto contempla la eximición del aguinaldo dentro de la base imponible utilizada para el cálculo de la retención;

Ø       Se propone disminuir en un 2% la tasa máxima del impuesto;

Ø       Los valores propuestos correspondiente a las deducciones personales anuales son:
ü       MNI de $ 12.960 a $ 18.144;
ü       Cónyuge de $ 14.400 a $ 20.160;
ü       Hijos de $ 7.200 a $ 10.080;
ü       Deducción Especial de $ 62.208 a $ 87.091.

Ø       Se propone la inclusión de una cláusula de actualización anual automática;

Ø       El texto del proyecto propone la eximición del pago del impuesto a los siguiente conceptos:
ü       Aguinaldo (SAC);
ü       Horas extras y nocturnas;
ü       Feriados obligatorios y días no laborables trabajados;
ü       Rubros legales y pagos adicionales por productividad;
ü       Indemnizaciones legales derivadas de la relación laboral;


Si bien la gran mayoría de las modificaciones propuestas apuntan a la Renta de 4º categoría que es aquella que representa los sueldos de los empleados en relación de dependencia, jubilaciones, etc. también tendría, de ser aprobado, su impacto en los emprendedores ya sea autónomos o monotributistas.

         Sobre todo los autónomos a quienes les corresponde presentar Ganancias Personas Físicas que toman las mismas deducciones personales que aquellos que solo trabajan en relación de dependencia.

         Y si vamos un poco más allá, las personas jurídicas también tendrían su beneficio ya que disminuye la tasa máxima del 35% al 33%.

       La reforma es global, ya que la Ley del Impuesto a las Ganancias engloba en ciertos aspectos a todo tipo de rentas, autónomas y provenientes del trabajo en relación de dependencia.

lunes, 25 de junio de 2012

Ingresos Brutos C.A.B.A. - Cese

    A partir del 3 de marzo de 2008, para realizar la denuncia del cese de actividades en el Impuesto sobre Ingresos Brutos ya no necesita ir a Rentas

     El trámite se genera en forma sencilla, mediante la utilización de la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP.

      La denuncia de cese de actividades se producirá luego de realizada la transferencia electrónica de datos. El sistema extenderá un acuse de recibo que para el caso de tener algún anticipo pendiente de pago surgirá como "Trámite observado" hasta cumplir con la obligación.


      Con la sola denuncia, a partir de la fecha de cese, queda relevado de la presentación de las obligaciones formales y materiales.

      Si el sistema arrojara detalle de deuda, a las 72 hs de haberla regularizado, deberá proceder a iniciar nuevamente el trámite de denuncia de cese, repitiendo la fechas de ceses informada originalmente para obtener el "Cese Definitivo Sin Observaciones".

      Quedan excluídos de esta modalidad los contribuyentes inscriptos bajo la categoría de Convenio Multilateral, quienes deberán realizar este tramite por el sistema Padrón Web aportando luego de las 48 hs. de enviado el trámite por transferencia electrónica,  el formulario CM02  en las ventanillas del Departamento Ingreso Brutos o Padrón de Grandes Contribuyentes para su confirmación  y así o de proceder a la notificación de las demás jurisdicciones en las que tributan.

      Quedan excluidos también de esta  operatoria el cese por fallecimiento para las personas físicas y el cese por liquidación para las personas jurídicas.

       Le recordamos que para seguir adelante con este trámite, debe contar a la mano con todos los datos que figuran en los formularios de inscripción.


jueves, 24 de mayo de 2012

Firma de Convenio para empleados de comercio

    El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, junto a Osvaldo Cornide (CAME), Armando Cavalieri (FAECYS) y Carlos de la Vega(CAC) durante la firma del Convenio para empleados de comercio que comprende a más de un millón de trabajadores. El acuerdo establece un aumento del 15% en mayo y 9% en noviembre y lleva el sueldo mínimo a $5.032.




Link de la publicación completa y acceso al texto completo del Convenio.
Firma de Convenio para empleados de comercio

miércoles, 23 de mayo de 2012

Factura o Ticket. Sus consideraciones..

    La factura tiene efectos fiscales. En el caso de los controladores fiscales existen 3 tipos:

1) Documentos Fiscales (Tiques, tiques facturas, facturas, recibos, notas de débito, Comprobante Diario de Cierre y Comprobante de Auditoría).

2) Documentos no fiscales

3) Documentos no fiscales homologados

    Los tickets son comprobantes emitidos por controladores fiscales. Los controladores fiscales se pueden clasificar según los documentos que imprimen, encontramos equipos que emiten tiques, tique-facturas, facturas.

* Equipos que emiten tique: emiten tique del mismo valor fiscal que las facturas o recibos clase B, siendo el tope de facturación de $1.000 por operación.

*Equipos que emiten tique factura: emiten comprobantes del mismo valor fiscal que la factura o recibo clase A y B con un formato similar a un tique, por lo que se puede discriminar el IVA y detallar los datos del comprador, siendo el tope de facturación de $10.000.- por operación.

* Equipos que emiten facturas: emiten comprobantes del mismo valor fiscal que la factura o recibo clase A y B, no existiendo tope de facturación para dichas operaciones. Para este tipo de comprobantes en necesario utilizar un software avalado por un técnico habilitado.

Fuente: RG 4104/98

¿Cómo se realiza el alta de un controlador fiscal en AFIP? Les dejamos el link con el instructivo emitido por la propia administración.

lunes, 21 de mayo de 2012

Facturación. Algunas consideraciones.

        En la Argentina la facturación tiene un formato, en lo que respecta a dimensiones y disposición de datos preestablecido por la AFIP.

        Cuando un emprendedor comienza su actividad una de las consultas que realiza es, ¿Que comprobantes de debo emitir? ¿Y cuales voy a recibir?, debido a que los procesos de facturación pueden resultar algo complejos sobre todo para quienes no están habituados.

            La emisión y recepción de documentación depende de su situación fiscal. El siguiente cuadro ayudará a responder ambas preguntas:

EMISOR
COMPROBANTES. QUE EMITE
RECEPTOR
Responsable Inscripto (RI)
A, A con CBU informado o M

RI
Responsable Inscripto (RI)
B
Consumidor Final – Monotributista - Exento
Exento – Monotributistas
C
RI - Consumidor Final
Monotributista - Exento
Operaciones con el exterior
E

Remitos
R

Recibos
X



      Las facturas A, A con CBU informado, B, M y E tienen fecha de vencimiento establecidos al pie de la factura, debido a que requieren autorización previa de la AFIP.

            La AFIP autoriza expresamente, a través del código CAI (Código de Autorización de Impresión), la emisión de estos comprobantes 

        Es importante, también mencionar, que los controladores fiscales no imprimen este código, lo cual no implica que la AFIP no lo haya otorgado.

La emisión de comprobantes con CAI vencidos no tienen validez legal. Un talonario del número 1 al 1000, del cual se utilizó hasta el 400 y venció el CAI, se debe archivar y anular desde el 401 al 1000 y solicitar un nuevo talonario a partir del 1001.

No es necesario imprimir talonarios de Notas de Crédito y Notas de Débito, ya que pueden las facturas utilizarse con "multipropósito", tachando la leyenda Factura por la función correspondiente.

Otra pregunta, sobre todo de emprendedores que facturan servicio al exterior es ¿Puedo facturas en la moneda de mi cliente, dólares o euros, por ejemplo? Y la respuesta es si, siempre y cuando se coloque en la misma factura una leyenda que indique el tipo de cambio aplicable a los efectos impositivos, por ejemplo, "A los efectos impositivos el tipo de cambio vigente al día de la fecha es de .......según ......."

¿Que sucede cuando cambia mi categoría de Monotributo, mi facturación debe comenzar del número 1 nuevamente? No, la facturación sigue siendo la misma ya que no ha cambiado la situación fiscal, solo se ha modificado la categoría de revista en Monotributo.

Los comprobantes deben ser conservados por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal al cual se refieren, como dato importante la prescripción opera el 31 de Diciembre de cada año.

Iremos en próximas publicaciones compartiendo con Uds. más consideraciones, sobre todo aquellas que surgen de las propias consultas recibidas de los propios emprendedores.


Vencimientos IVA y CITI Ventas. Periodo 04/2012.

El 21 de Mayo de 2012 comienza el vencimiento: 

* para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada de IVA del período Abril/2012 y

* para la declaración jurada del régimen de información “CITI Ventas” correspondiente a las operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso del 1° cuatrimestre del año 2012 (Enero a Abril de 2012).

sábado, 19 de mayo de 2012

El trabajo está en Internet, ve por él - Mi Carrera - CNNExpansion.com

......"La red casi no permite tener secretos. Es importante ser precavido con los contenidos que subes. "A veces posteamos (sic) cosas que van en detrimento de nuestra imagen (...) y ahora no sólo te investigan respecto al CV, sino también sobre quién eres públicamente", explica el directivo de Adecco.

Compartimos el link del artículo completo
El trabajo está en Internet, ve por él - Mi Carrera - CNNExpansion.com

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...