A partir de este mes se pone en
marcha un nuevo y minucioso sistema de información o cruce informático de
datos, a lo que ya tan acostumbrados nos tienen.
El marco
normativo lo otorga la RG 3349/2012 de AFIP publicada en
el BO el 12/07/2012.
Los agentes de
información serán:
ü
Empresas prestadoras de energía eléctrica, agua
y luz y
ü
Empresas prestadoras de telefonía fija y móvil.
Usted se
preguntará, en que puede afectarme si soy Monotributista y mis consumos no
superan los $ 1.000, pues lamentablemente si afecta a todos los contribuyentes,
sobre todo a los Monotributistas ya que dicha RG en su artículo 3 especifica lo
siguiente:
Art. 3º — La
obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes
calendario sean iguales o superiores a la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000.-), o
su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
Asimismo, estarán obligados a informar a todos los contribuyentes que, al
cierre del período mensual informado, revistan el carácter de sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO),
independientemente del monto de la operación. No corresponderá informar
aquellas operaciones en las que el prestatario se encuentre designado como
agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2º, incisos a), b) y
c), de la
Resolución General Nº 2854 y sus modificaciones.
Es
decir, el control es mucho más estricto para los Monotributistas que para el
resto de los contribuyentes.
Es
un claro seguimiento a los consumos de los Monotributistas, que como bien
sabemos, declaran en forma espontánea sus ingresos al Fisco, y no es muy común
la fiscalización directa así que se recurre al cruce de datos indagando sobre
los gastos.
El
hecho de superar los gastos a la categoría de ingresos que reviste supone una
capacidad contributiva mucho mayor, y a eso apuntan estos regímenes de
información y directamente se apunta a aquellos contribuyentes que se
“esconden” en el Régimen Simplificado cuando deberían pertenecer al Régimen
General.
El nuevo
seguimiento complementa la normativa vigente desde el mes de mayo pasado,
que permite excluir de pleno derecho del régimen a los
monotributistas del Régimen o bien recategorizarlos de oficio, que:
Ø Adquieran bienes o realicen gastos personales
por un importe igual o superior al máximo admitido para la
categoría en la cual estén encuadrados.
Ø
Registren depósitos bancarios, debidamente
depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.
El pequeño contribuyente que resulte
notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá
presentar el descargo en el cual deberá demostrar:
Ø
Que dichas adquisiciones o gastos han
sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con
fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen
Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Ø
Que los montos depositados corresponden a:
ü
Ingresos acumulados en ejercicios
anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra
adherido al régimen simplificado.
ü
Ingresos adicionales a los obtenidos
por las actividades incluidas en el monotributo, que resulten compatibles con
el mismo.
ü
Terceras personas, en virtud de que la o
las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o
administradoras de fondos de terceros.
ü
El o los cotitulares, cuando se trate de
cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
El diario Infobae Profesional 13/07/2012, realiza un excelente resumen
sobre la relación de gastos e ingresos para los Monotributistas:
De acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio
a los pequeños contribuyentes que facturan o realizan gastos en exceso.
Con relación a las ventas, quienes estén
ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar diariamente si no
superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $200.000
para profesionales y de $300.000 para el resto de las actividades).
En materia de gastos, el Monotributo deja
afuera a los profesionales que superen los $6.666 mensuales.
Los prestadores de servicios que facturen
entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de
$80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría
prevista en el nuevo esquema de tributación.
La mecánica de exclusión, establecida por
la resolución general 2.847, indica que "cuando,
como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia
de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho
del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de
tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan".
"El responsable
podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la
notificación,presentar formalmente su descargo indicando los
fundamentos y elementos que lo avalen", agrega la norma.