En la Argentina la facturación tiene un formato, en lo que respecta a dimensiones y disposición de datos preestablecido por la AFIP.
Cuando un emprendedor comienza su actividad una de las consultas que realiza es, ¿Que comprobantes de debo emitir? ¿Y cuales voy a recibir?, debido a que los procesos de facturación pueden resultar algo complejos sobre todo para quienes no están habituados.
La emisión y recepción de documentación depende de su situación fiscal. El siguiente cuadro ayudará a responder ambas preguntas:
EMISOR
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COMPROBANTES.
QUE EMITE
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RECEPTOR
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Responsable Inscripto (RI)
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A, A con CBU informado o M
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RI
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Responsable Inscripto (RI)
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B
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Consumidor Final – Monotributista - Exento
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Exento – Monotributistas
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C
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RI - Consumidor Final
Monotributista - Exento
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Operaciones con el exterior
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E
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Remitos
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R
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Recibos
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X
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Las facturas A, A con CBU informado, B, M y E tienen fecha de vencimiento establecidos al pie de la factura, debido a que requieren autorización previa de la AFIP.
Es importante, también mencionar, que los
controladores fiscales no imprimen este código, lo cual no implica que la AFIP no lo haya otorgado.
La
emisión de comprobantes con CAI vencidos no tienen validez legal. Un talonario del
número 1 al 1000, del cual se utilizó hasta el 400 y venció el CAI, se debe
archivar y anular desde el 401 al 1000 y solicitar un nuevo talonario a partir
del 1001.
No es necesario imprimir talonarios de Notas de Crédito y Notas de Débito, ya que pueden las facturas utilizarse con "multipropósito", tachando la leyenda Factura por la función correspondiente.
Otra pregunta, sobre todo de emprendedores que facturan servicio al exterior es ¿Puedo facturas en la moneda de mi cliente, dólares o euros, por ejemplo? Y la respuesta es si, siempre y cuando se coloque en la misma factura una leyenda que indique el tipo de cambio aplicable a los efectos impositivos, por ejemplo, "A los efectos impositivos el tipo de cambio vigente al día de la fecha es de .......según ......."
¿Que sucede cuando cambia mi categoría de Monotributo, mi facturación debe comenzar del número 1 nuevamente? No, la facturación sigue siendo la misma ya que no ha cambiado la situación fiscal, solo se ha modificado la categoría de revista en Monotributo.
Los comprobantes deben ser conservados por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal al cual se refieren, como dato importante la prescripción opera el 31 de Diciembre de cada año.
Iremos en próximas publicaciones compartiendo con Uds. más consideraciones, sobre todo aquellas que surgen de las propias consultas recibidas de los propios emprendedores.