A partir del 3 de marzo de 2008, para realizar la denuncia del cese de actividades en el Impuesto sobre Ingresos Brutos ya no necesita ir a Rentas.
El trámite se genera en forma sencilla, mediante la utilización de la Clave Ciudad proporcionada por la AGIP.
La denuncia de cese de actividades se producirá luego de realizada la transferencia electrónica de datos. El sistema extenderá un acuse de recibo que para el caso de tener algún anticipo pendiente de pago surgirá como "Trámite observado" hasta cumplir con la obligación.
Con la sola denuncia, a partir de la fecha de cese, queda relevado de la presentación de las obligaciones formales y materiales.
Si el sistema arrojara detalle de deuda, a las 72 hs de haberla regularizado, deberá proceder a iniciar nuevamente el trámite de denuncia de cese, repitiendo la fechas de ceses informada originalmente para obtener el "Cese Definitivo Sin Observaciones".
Quedan excluídos de esta modalidad los contribuyentes inscriptos bajo la categoría de Convenio Multilateral, quienes deberán realizar este tramite por el sistema Padrón Web aportando luego de las 48 hs. de enviado el trámite por transferencia electrónica, el formulario CM02 en las ventanillas del Departamento Ingreso Brutos o Padrón de Grandes Contribuyentes para su confirmación y así o de proceder a la notificación de las demás jurisdicciones en las que tributan.
Quedan excluidos también de esta operatoria el cese por fallecimiento para las personas físicas y el cese por liquidación para las personas jurídicas.
Le recordamos que para seguir adelante con este trámite, debe contar a la mano con todos los datos que figuran en los formularios de inscripción.
Quedan excluídos de esta modalidad los contribuyentes inscriptos bajo la categoría de Convenio Multilateral, quienes deberán realizar este tramite por el sistema Padrón Web aportando luego de las 48 hs. de enviado el trámite por transferencia electrónica, el formulario CM02 en las ventanillas del Departamento Ingreso Brutos o Padrón de Grandes Contribuyentes para su confirmación y así o de proceder a la notificación de las demás jurisdicciones en las que tributan.
Quedan excluidos también de esta operatoria el cese por fallecimiento para las personas físicas y el cese por liquidación para las personas jurídicas.
Le recordamos que para seguir adelante con este trámite, debe contar a la mano con todos los datos que figuran en los formularios de inscripción.
Fuente: http://www.agip.gov.ar/