Toda una sorpresa en algunos casos, donde se ha calificado a contribuyentes con E cuando tienen todo impecable! En fin......habrá que ver como evoluciona esta "calificación", que hasta ahora......parecería que no está tan correcta.
La gran cuestión es....nos quejamos? o lo dejamos como esta?
Tema de debate abierto.......
Cuales son los parámetros considerados?
- Incumplimiento de pago,
- Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducos,
- Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento,
- Reiterados cambios de domicilio,
- Falta de adhesión al DFE, Domicilio Fiscal Electrónico,
- Facturas apócrifas,
- Relación débito/crédito alejado de los parámetros de la actividad,
- Quiebra declarada o en trámite,
- Concurso preventivo,
- Procesos judiciales o causa penales,
- Fiscalización con ajustes significativos, e
- Inclusión en la Central de dedudores del BCRA
Las CATEGORIAS DE RIESGO FISCAL son:
- A. Muy bajo
- B. Bajo
- C. Medio y Nuevas altas
- D. Alto
- E. Muy alto
Aquellos categorizados con la letra "C", en caso de inicio o reinicio de actividad, Art.4º RG Nro. 3985-E/AFIP, no podrán realizar la solicitud de disconformidad hasta tanto no haya transcurrido el plazo de 6 (seis) meses de antigüedad.
¿Y si estoy disconforme, como procedo?
En ese caso de puede efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, en el mismo lugar donde se visualiza la calificación.
Plazo estimado de respuesta: 7 días corridos
Procedimiento: Se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema en forma automática emitirá una nueva calificación y llegará dicha información al DFE, Domicilio Fiscal Electrónico, declarado.