sábado, 7 de enero de 2017

Monotributo. Nuevos valores y algunas consideraciones

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 3982-E
Vigencia 06/01/2017
           El 05/01/2017 se publicó en el BO la Reglamentación de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por medio de la Ley 27346 Título II publicada en el BO 27/12/2016 y con vigencia, para este título, a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el BO, o sea, a partir del 02/01/2017.

        O sea, que aquellos que adhieran al Régimen Simplificado Monotributo a partir del 02/01/2017 deberán considerar las nuevas categorías e importes mensuales al igual que aquellos que corresponda la obligación de recategorizarse.


Puntos importantes  a tener en cuenta para aquellos contribuyentes que ya pertenecían al Régimen Simplificado de Monotributo al 31/12/2016:


·        La Afip realizará una Recategorización de oficio a la categoría inmediata anterior a la que el contribuyente se encontraba categorizado en el mes de Diciembre de 2016, salvo las sociedades no encuadradas en las categorías I y L, al igual que sus integrantes.
·        El plazo de la Recategorización cuatrimestral correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016, la que generalmente se considera revisión anual, se extiende hasta el 31/01/2017, siempre que dicha Recategorización no coincida con la de oficio realizada por Afip, en ese caso, no es necesario realizar ningún trámite.
·        Si los contribuyentes abonan mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, deberán recategorizar antes del 20/01/2017 para que el débito se realice con la nueva categoría.
·        Aquellos contribuyentes que abonaron durante el presente mes de Enero con los viejos valores, tendrán tiempo de abonar las diferencias hasta el 31/05/2017 sin interés.
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En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas no tengan  habilitados los importes conforme a los nuevos valores los contribuyentes ingresarán el importe habilitado en dichas entidades, pudiéndose abonar la diferencia, sin interés, hasta el 31/05/2017.





·        Para ambas situaciones, se utilizará el Formulario 155 o Vep (volante electrónico de pago generado desde la págna de Afip con clave fiscal) considerando  los códigos 20/21-019-078

  •     La opción de reingreso al régimen, para aquellos excluidos de pleno derecho, por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nro. 24977, durante el año 2016, se podrá ejercer en forma excepcional hasta el 31/05/2017. Y es excepcional ya que no deberán aguardar los 3 (tres) años calendarios previstos.

  • ·   En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo. 

    
Hasta su reingreso al Régimen Simplificado Monotributo subsistirán las obligaciones que correspondan al Régimen General desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación. O sea, se deberán realizar durante el mes de Enero de 2017 las presentaciones correspondientes al Régimen General devengadas por el período Diciembre 2017. No olvidar autónomos que se abona por mes vencido, o sea, en Enero 2017 corresponde abonar el período Diciembre 2017.

  • ·  A la obligación respecto a la presentación de la Ddjj Informativa Cuatrimestral se agrega la categoría E.
  • ·  No hay modificaciones respecto a la obligación de emisión de factura electrónica.
  • ·  Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 obligados a utilizar comprobantes electrónicos y/o a presentar declaración jurada informativa cuatrimestral, continuarán cumpliendo con dichas obligaciones aun cuando con motivo de la conversión de oficio o Recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
  • ·    Los contribuyentes que se encontraban adheridos hasta la entrada en vigencia de la presente resolución continuaran utilizando la misma credencial para el pago (mismo CUR) siempre que no requieran recategorizar.
  • ·   Para el pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A: 300 pesos.

·        A partir de los cambios establecidos en el Régimen Simplificado de Impuestos, los montos máximos de las escalas de facturación admitido por año serán actualizados automáticamente anualmente en septiembre, en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
Se amplían las categorías de contribuyentes monotributistas obligados a realizar los pagos del impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito o débito por cajero automático. Los sujetos obligados ahora son quienes tengan las siguientes categorías: E, F, G, H, I, J y K.   
  • Los nuevos obligados se incorporarán según el siguiente cronograma:

Categoría F y G       Abril de 2017
Categoría E             Mayo de 2017.

No obstante quienes se encontraban alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Afip N° 3.936/16 (obligados a realizar los pagos del impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito o débito por cajero automático), continuarán cumpliendo con las modalidades de ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de oficio o la recategorización quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.

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    La opción “Registro Tributario/Monotributo” del servicio “Sistema Registral” se encontrará disponible a partir del día 10 de enero de 2017. A partir de este día estarán disponibles las nuevas credenciales, constancias y Data Fiscal – Formulario Nro. 960/NM (recuerden siempre incorporar este último en sus sitios web).



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