El 05/01/2017 se publicó en el BO la Reglamentación de las
modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes por medio de la Ley 27346 Título II publicada en el BO
27/12/2016 y con vigencia, para este título, a partir del primer día del mes
siguiente al de su publicación en el BO, o sea, a partir del 02/01/2017.
O sea, que aquellos que adhieran al Régimen Simplificado Monotributo a
partir del 02/01/2017 deberán considerar las nuevas categorías e importes
mensuales al igual que aquellos que corresponda la obligación de
recategorizarse.
Puntos importantes a tener en
cuenta para aquellos contribuyentes que ya pertenecían al Régimen Simplificado
de Monotributo al 31/12/2016:
·
La Afip realizará una Recategorización de oficio a la categoría inmediata
anterior a la que el contribuyente se encontraba categorizado en el mes de
Diciembre de 2016, salvo las sociedades no encuadradas en las categorías I y L,
al igual que sus integrantes.
·
El plazo de la Recategorización cuatrimestral correspondiente al tercer
cuatrimestre del año 2016, la que generalmente se considera revisión anual, se
extiende hasta el 31/01/2017, siempre que dicha Recategorización no coincida
con la de oficio realizada por Afip, en ese caso, no es necesario realizar
ningún trámite.
·
Si los contribuyentes abonan mediante la modalidad de débito automático
en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, deberán recategorizar antes del
20/01/2017 para que el débito se realice con la nueva categoría.
· Aquellos contribuyentes que abonaron durante el presente mes de Enero
con los viejos valores, tendrán tiempo de abonar las diferencias hasta el
31/05/2017 sin interés.
·
·
Para ambas situaciones, se utilizará el Formulario 155 o Vep (volante
electrónico de pago generado desde la págna de Afip con clave fiscal) considerando los códigos 20/21-019-078
- La opción de reingreso al régimen, para aquellos excluidos de pleno derecho, por haberse verificado alguna de las causales establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nro. 24977, durante el año 2016, se podrá ejercer en forma excepcional hasta el 31/05/2017. Y es excepcional ya que no deberán aguardar los 3 (tres) años calendarios previstos.
- · En los casos en que se hubiera interpuesto el recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, contra el acto administrativo que comunique la exclusión de pleno derecho, la opción podrá ejercerse dentro de los 90 días corridos de notificada la resolución administrativa resultante de la sustanciación del recurso, o dentro del término previsto en el párrafo precedente en caso de desistimiento del mismo.
Hasta su reingreso al Régimen Simplificado Monotributo subsistirán las obligaciones que correspondan al Régimen General desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación. O sea, se deberán realizar durante el mes de Enero de 2017 las presentaciones correspondientes al Régimen General devengadas por el período Diciembre 2017. No olvidar autónomos que se abona por mes vencido, o sea, en Enero 2017 corresponde abonar el período Diciembre 2017.
- · A la obligación respecto a la presentación de la Ddjj Informativa Cuatrimestral se agrega la categoría E.
- · No hay modificaciones respecto a la obligación de emisión de factura electrónica.
- · Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 obligados a utilizar comprobantes electrónicos y/o a presentar declaración jurada informativa cuatrimestral, continuarán cumpliendo con dichas obligaciones aun cuando con motivo de la conversión de oficio o Recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.
- · Los contribuyentes que se encontraban adheridos hasta la entrada en vigencia de la presente resolución continuaran utilizando la misma credencial para el pago (mismo CUR) siempre que no requieran recategorizar.
- · Para el pequeño contribuyente que revista el carácter de jubilado, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la categoría A: 300 pesos.
·
A partir de los cambios establecidos en el Régimen Simplificado de
Impuestos, los
montos máximos de las escalas de facturación admitido por año serán
actualizados automáticamente anualmente en septiembre, en la proporción
de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones
previsionales.
- Los nuevos obligados se incorporarán según el siguiente cronograma:
Categoría F y
G Abril de 2017
Categoría E Mayo de 2017.
No
obstante quienes se encontraban alcanzados por las disposiciones de la
Resolución General Afip N° 3.936/16 (obligados a realizar los pagos del
impuesto mediante VEP, débito en cuenta bancaria, débito en tarjeta de crédito
o débito por cajero automático), continuarán cumpliendo con las modalidades de
ingreso previstas en dicha norma aun cuando, como resultado de la conversión de
oficio o la recategorización quedaren encuadrados en alguna categoría inferior.
·
La opción “Registro Tributario/Monotributo”
del servicio “Sistema Registral” se encontrará disponible a partir del día 10
de enero de 2017. A partir de este día estarán disponibles las nuevas credenciales,
constancias y Data Fiscal – Formulario Nro. 960/NM (recuerden siempre
incorporar este último en sus sitios web).