La Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para
tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado.
A partir del 1 de enero
partir de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación
anual. El anterior tope era de $ 240.000 anuales.
Las 8 nuevas escalas, impulsadas por la Administración Gubernamental de
Ingresos Públicos, reflejan la evolución de la realidad económica.
IMPORTANTE: DURANTE EL MES DE ENERO ESTÁ ABIERTA LA RECATEGORIZACIÓN, POR LO
CUAL ES CLAVE QUE CADA CONTRIBUYENTE REVISE LOS RANGOS Y VERIFIQUE SU CORRECTA
INCLUSIÓN EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE.
Para incrementar el tope anual se crearon dos nuevas categorías, la H y la I,
para ingresos de $240.000 a $ 288.000 y de $288.000 a $ 400.000,
respectivamente.
En las categorías inferiores se agruparon las dos primeras, que abarcaban
facturaciones anuales de hasta $ 36.000 y de $ 36.000 a $ 48.000. Pasarán a ser
una única categoría, denominada B (se elimina la A).
También se han adecuado los otros parámetros que establece la norma, respecto
de superficie y consumo de energía.
Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a
$ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, y el año pasado, cuando se
incrementó el tope a $ 240.000.
Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con
AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los
contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de
sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones
de oficio cuando se detectan irregularidades.
Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos
Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de
AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social,
cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que
no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron
excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.
El nuevo cuadro es el siguiente:
Categoría
|
Base
Imponible
|
Superficie
Afectada
|
Energía
Eléctrica consumida
|
Impuesto
para actividades con Alícuotas
|
||||
Más
de
|
Hasta
|
Del
3% y superiores
|
Inferiores
al 3%
|
|||||
Anual
|
Bimestral
|
Anual
|
Bimestral
|
|||||
B
|
0
|
48.000
|
30
m2
|
3.300
KW
|
$1.080.-
|
$180.-
|
$540.-
|
$90.-
|
C
|
48.000
|
72.000
|
45
m2
|
5.000
KW
|
$1.100.-
|
$350.-
|
$1.050.-
|
$175.-
|
D
|
72.000
|
96.000
|
60
m2
|
6.700
KW
|
$2.940.-
|
$490.-
|
$1.470.-
|
$245.-
|
E
|
96.000
|
144.000
|
85
m2
|
10.000
KW
|
$4.200.-
|
$700.-
|
$2.100.-
|
$350.-
|
F
|
144.000
|
192.000
|
110
m2
|
13.000
KW
|
$5.880.-
|
$980.-
|
$2.940.-
|
$490.-
|
G
|
192.000
|
240.000
|
150
m2
|
16.500
KW
|
$7.560.-
|
$1.260.-
|
$3.780.-
|
$630.-
|
H
|
240.000
|
288.000
|
200
m2
|
20.000
KW
|
$9.240.-
|
$1.540.-
|
$4.620.-
|
$770.-
|
I
|
288.000
|
400.000
|
200
m2
|
20.000
KW
|
$12.000.-
|
$2.000.-
|
$6.000.-
|
$1000.-
|