viernes, 27 de enero de 2017

Monotributo - Categorización de oficio


   Si sos monotributistas y querés cambiar la categorización de oficio que realizó AFIP, recordá que tenés tiempo hasta el 31 de enero para realizar la modificación de datos.
   Incluso, hasta la misma fecha se extendió el plazo de recategorización, la correspondiente al tercer cuatrimestre del 2016, de corresponder. 
   Además ya es posible utilizar las versiones más actuales del navegador de Internet.
   Y si además, perteneces al Régimen Simplificado de Ingresos Brutos AGIP, (Rentas Ciudad Autónoma de Buenos Aires) no olvides revisar las nuevas escalas, y si corresponde recategorizar también el plazo es hasta el 31/01/2017.
  Si ya habías abonado el mes de Enero 2017 y la categoría que abonaste no se corresponde con la escala vigente a partir del 01/01/2017, podés abonar la diferencia hasta el 31/05/2017 sin intereses.

lunes, 23 de enero de 2017

Nuevo calendario de feriados 2017 en la Argentina

A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado hoy lunes 23 de Enero de 2017, en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso el nuevo cronograma  de feriados para el año en curso.
Dicho cronograma establece que los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al lunes anteriorY los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente.
Fuente: Infobae Profesional www.infobae.com.

viernes, 20 de enero de 2017

Lanzamiento del Programa: “Mujeres de vuelta a la profesión”



Participé como Disertante, sobre como comencé a teletrabajar, junto a la Mg. Lic. Relaciones del Trabajo UBA Sonia Boiarov. Un gusto enorme!

SIPER-AFIP califica a los contribuyentes y ya están las calificacones



       Toda una sorpresa en algunos casos, donde se ha calificado a contribuyentes con E cuando tienen todo impecable! En fin......habrá que ver como evoluciona esta "calificación", que hasta ahora......parecería que no está tan correcta.



La gran cuestión es....nos quejamos? o lo dejamos como esta?
Tema de debate abierto.......


Cuales son los parámetros considerados?
  • Incumplimiento de pago,
  • Cuotas impagas en planes de facilidades vigentes o caducos,
  • Falta de presentación de declaraciones juradas o presentaciones de IVA sin movimiento,
  • Reiterados cambios de domicilio,
  • Falta de adhesión al DFE, Domicilio Fiscal Electrónico,
  • Facturas apócrifas,
  • Relación débito/crédito alejado de los parámetros de la actividad,
  • Quiebra declarada o en trámite,
  • Concurso preventivo,
  • Procesos judiciales o causa penales,
  • Fiscalización con ajustes significativos, e
  • Inclusión en la Central de dedudores del BCRA
Las CATEGORIAS DE RIESGO FISCAL son:


  • A. Muy bajo
  • B. Bajo
  • C. Medio y Nuevas altas
  • D. Alto
  • E. Muy alto
Aquellos categorizados con la letra "C", en caso de inicio o reinicio de actividad, Art.4º RG Nro. 3985-E/AFIP, no podrán realizar la solicitud de disconformidad hasta tanto no haya transcurrido el plazo de 6 (seis) meses de antigüedad.

¿Y si estoy disconforme, como procedo?

En ese caso de puede efectuar una solicitud de reconsideración, por período mensual calendario, en el mismo lugar donde se visualiza la calificación.

Plazo estimado de respuesta: 7 días corridos

Procedimiento: Se realizará un nuevo proceso con la información actualizada y el sistema en forma automática emitirá una nueva calificación y llegará dicha información al DFE, Domicilio Fiscal Electrónico, declarado.



miércoles, 18 de enero de 2017

Ignacio online: AFIP actualiza el servicio "Nuestra parte"

Ignacio online: AFIP actualiza el servicio "Nuestra parte": La AFIP informa que están actualizando la información en el servicio “Nuestra Parte”, incorporando nuevos datos sobre tu situación fiscal. ...

viernes, 13 de enero de 2017

“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” - RG.3985-E


   Conforme a lo que habíamos adelantado ayer, ya es oficial el SIPER. Se publicó hoy 13/01/2017 la RG. 3985-E en el Boletín Oficial de la R.A.

   Se adecua y generaliza el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), que permite realizar un “scoring” de acuerdo con el comportamiento fiscal del contribuyente. Entre sus principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

- El sistema informático SIPER se encontrará disponible dentro del “Sistema Registral”.

- Se categorizará a los contribuyentes por cada mes calendario. Esto se realizará para todos los contribuyentes sobre la base de la información obrante en el Organismo.

- Los contribuyentes con una antigüedad inferior a 6 meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, serán categorizados con la letra “C”.

- Para poder consultar el detalle de los desvíos que dan origen a la categoría asignada, los contribuyentes deberán constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico, tener actualizado el código de actividad en el sistema registral, informar a través del mismo un número de teléfono celular y una dirección de mail, poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones y poseer al menos un impuesto con estado administrativo activo y vigente.

- Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral, opción “Trámites SIPER”, ingresando a la “Solicitud de Reconsideración”, cuando se considere que los motivos por los cuales se le otorga la categoría no se condicen con la realidad. De continuar la disconformidad por parte del contribuyente, el mismo podrá presentar dentro de los 15 días su disconformidad también mediante el sistema registral, y presentando luego de los 10 días posteriores a la validación del trámite una multinota con toda la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. Asimismo, se podrá interponer el recurso de apelación fundado por ante el Director General -art. 74, DR procedimiento fiscal-.

- En caso de asignarle a un contribuyente una nueva categoría producto de su reclamo, el mismo no será objeto de valuación mensual durante el plazo de 90 días corridos posteriores a la comunicación de la nueva categoría otorgada.

Destacamos que la nómina de los parámetros utilizados por el sistema para la evaluación de los contribuyentes y/o responsables será publicada en el micrositio denominado “SIPER”, dentro de la Web del Organismo.

Por último, señalamos que las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 20/1/2017.



Fuente: Errepar 

ART - CONSULTA ONLINE DE LA ALÍCUOTA DE EMPLEADORES

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) implementó, a través de su sitio web, un aplicativo que permite a los interesados consultar online la alícuota vigente de un determinado empleador. 

Para acceder a la mencionada información, el requirente, debidamente identificado con su CUIT/CUIL, deberá ingresar a la página web del Organismo, sección “Empleador”, y seleccionar el submenú “Consultas de Alícuotas por CUIT”.

Fuente: Errepar - Laboral - Novedades - Nº 3796 - 13/1/2017

jueves, 12 de enero de 2017

AFIP calificará a los contribuyentes

       Desde abril, el Gobierno comenzará a aplicar un estricto sistema de calificación, controles y fiscalización de todos los contribuyentes del sistema tributario registrados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La resolución general de creación del SIPER se conocerá la próxima semana y se pondrá en marcha durante febrero


      Un día después de terminado el blanqueo impositivo y la moratoria, el organismo que dirige Alberto Abad pondrá en funcionamiento el Sistema de Percepción de Riesgo (SIPER); donde todos los contribuyentes que estén activos tendrán un nota que los calificará como sujetos (físicos o jurídicos), con mayor o menor riesgo tributario ante la AFIP. 


Las notas serán:

  •  A (muy buena), 
  • B (buena), 
  • C (regular o nuevas altas), 
  • D (malo) y 
  • E (muy malo).

Se tendrán en cuenta todos los datos de los que dispone la repartición que maneja Abad. Esto es, 

  • nivel de ingresos y facturación declarada, 
  • escala tributaria, 
  • categorías, presentaciones de declaraciones juradas, 
  • antigüedad y 
  • comportamiento pasado y presente. 

También:

  • la falta de presentaciones, 
  • las caducidades anteriores a los planes de facilidades vigentes, 
  • la relación crédito/débito de cada persona o empresa, 
  • los ajustes de fiscalización significativos y anteriores, 
  • la situación concursal y 
  • el riesgo crediticio que figure en los datos del Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

Además se calcularán 

  • las operaciones financieras, 
  • gastos de tarjetas de crédito, 
  • pagos mensuales registrados por la AFIP (alquileres, colegios privados, medicina prepaga, etc), 
  • pedidos de devolución de impuestos (incluyendo los reclamados por el dólar "ahorro" y "turista" en los años del cepo), 
  • deducciones de ganancias y cambios en las categorías de monotributo y autónomos. T
  • ambién se evaluará si la persona ingresó o no en los últimos llamados a regularizar bienes en el país y en el exterior no declarados en el último blanqueo impositivo y las presentaciones en la moratoria que vence en marzo. 

   También, pero no determinante, será el sector donde desarrolla su actividad la persona o empresa, tomándose en cuenta los rubros de la economía donde más casos y antecedentes de evasión impositiva se registren. 

   Cada contribuyente conocerá su nota en abril, una vez terminados los dos llamados a regularizar la situación impositiva vigente. Luego, cada persona o responsable de una empresa podrá protestar y discutir la calificación ante la AFIP, que tomará en cuenta los reclamos para luego determinar si mantiene o cambia la calificación. 



El objetivo del SIPER es doble. 

Por un lado, el más importante será que los que peores notas obtengan estarán más cerca de ser fiscalizados por los agentes de la AFIP. Los contribuyentes sobre los que comiencen a llegar datos desde el exterior con bienes no declarados serán los primeros en la lista en ser visitados por los inspectores impositivos. 

El segundo objetivo del nuevo régimen de calificación será determinar los plazos e intereses que alcanzarán a las personas y empresas con intenciones de sumarse a nuevos planes y facilidades de pagos; lo que representará un sistema de "scoring" para los que se quieran anotar en los planes de pago vigentes. 


Fuente: CALIFICACION AFIP www.ambito.com

lunes, 9 de enero de 2017

Cuenta Sueldo. Personal Doméstico

En agosto 2016, el Banco Central (BCRA) habilitó la posibilidad de que las trabajadoras de casas particulares puedan tener cuentas sueldo.
Pero pocos bancos recogieron el guante, por lo que en los últimos días la entidad que preside Federico Sturzenegger convocó a las asociaciones de bancos y a algunas grandes entidades para empujar la iniciativa.
Luego de la reunión, varios bancos ya están trabajando en la posibilidad de incluir "pago de haberes" dentro de sus opciones del homebanking de personas físicas.
Este es un servicio que la mayoría de las entidades sólo ofrecían a empresas, dado que en el sistema no estaba originalmente incorporada la posibilidad de que una persona física sea considerada como "empleador".
Una vez habilitada la opción, la idea es que, cuando un empleador transfiera los haberes del mes a su empleada con la opción "pago de haberes" en su homebanking, y no como "factura", "honorarios" o "varios", el sistema tome esa caja de ahorro como cuenta sueldo.
"La mayoría de los bancos están trabajando en que una caja de ahorro que recibe periódicamente transferencias bajo el concepto "haberes' se transforme automáticamente en una cuenta sueldo. Esto trae muchos beneficios para el titular, como la gratuidad de las extracciones en cualquier cajero automático de cualquier banco", explicaron a La Nación.
Hoy las cajas de ahorro gratuitas contemplan la posibilitad de extraer efectivo sin costo sólo de los cajeros de la sucursal de la cual se es cliente o, en algunos casos, de los que forman parte de la red del mismo banco.
En las entidades aconsejan, a su vez, que los pagos de haberes se hagan siempre desde una caja de ahorro y no desde una cuenta corriente para evitar descuentos de impuestos como Ingresos Brutos o al cheque.
En noviembre pasado la AFIP ajustó el mecanismo para pagar y darle el recibo de sueldo a las empleadas domésticas.
Con la modificación se dispuso que el empleado pueda elegir entre generar los volantes de pago y el recibo mensual a través del Registro de Empleadores de la AFIP o seguir completando el Formulario 102/B (Formulario 102/RT desde octubre de 2014).
Fuente: www.iprofesional.com

sábado, 7 de enero de 2017

NUEVAS ESCALAS DE RÉGIMEN SIMPLIFICADO IIBB CABA



     La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó, con el Código Fiscal 2017, un aumento de los topes para tributar Ingresos Brutos por el Régimen Simplificado

     A partir del 1 de enero partir de 2017 se pueden incluir operaciones por hasta $ 400.000 de facturación anual. El anterior tope era de $ 240.000 anuales.

   Las 8 nuevas escalas, impulsadas por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, reflejan la evolución de la realidad económica.

IMPORTANTE: DURANTE EL MES DE ENERO ESTÁ ABIERTA LA RECATEGORIZACIÓN, POR LO CUAL ES CLAVE QUE CADA CONTRIBUYENTE REVISE LOS RANGOS Y VERIFIQUE SU CORRECTA INCLUSIÓN EN LA CATEGORÍA CORRESPONDIENTE.

   Para incrementar el tope anual se crearon dos nuevas categorías, la H y la I, para ingresos de $240.000 a $ 288.000 y de $288.000 a $ 400.000, respectivamente. 

    En las categorías inferiores se agruparon las dos primeras, que abarcaban facturaciones anuales de hasta $ 36.000 y de $ 36.000 a $ 48.000. Pasarán a ser una única categoría, denominada B (se elimina la A).

   También se han adecuado los otros parámetros que establece la norma, respecto de superficie y consumo de energía. 

   Las anteriores modificaciones se realizaron en 2013, cuando se subió el tope a $ 200.000 y se unificaron las 3 primeras categorías, y el año pasado, cuando se incrementó el tope a $ 240.000. 

   Además, se seguirá trabajando intensamente en el cruce de información tanto con AFIP como con otros actores públicos y privados, a fin de verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades, lo cual viene dando origen a recategorizaciones y exclusiones de oficio cuando se detectan irregularidades. 

   Por otra parte, vale recordar que en 2015 AGIP impulsó la exención de Ingresos Brutos de los contribuyentes de la Ciudad adheridos al Monotributo Social de AFIP -que alcanza a personas en situación de vulnerabilidad social, cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de hasta 3 personas, que no generen ingresos anuales superiores a $ 72.000- por lo cual fueron excluidos de tributar por el Régimen Simplificado.


El nuevo cuadro es el siguiente:

Categoría
Base Imponible
Superficie Afectada
 
Energía Eléctrica consumida
Impuesto  para actividades con Alícuotas
Más de
Hasta
Del 3% y superiores
Inferiores al 3%
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
B
0
48.000
30 m2
3.300 KW
$1.080.-
$180.-
$540.-
$90.-
C
48.000
72.000
45 m2
5.000 KW
$1.100.-
$350.-
$1.050.-
$175.-
D
72.000
96.000
60 m2
6.700 KW
$2.940.-
$490.-
$1.470.-
$245.-
E
96.000
144.000
85 m2
10.000 KW
$4.200.-
$700.-
$2.100.-
$350.-
F
144.000
192.000
110 m2
13.000 KW
$5.880.-
$980.-
$2.940.-
$490.-
G
192.000
240.000
150 m2
16.500 KW
$7.560.-
$1.260.-
$3.780.-
$630.-
H
240.000
288.000
200 m2
20.000 KW
$9.240.-
$1.540.-
$4.620.-
$770.-
I
288.000
400.000
200 m2
20.000 KW
$12.000.-
$2.000.-
$6.000.-
$1000.-


Fuente: http://www.agip.gob.ar/ 

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...