miércoles, 28 de diciembre de 2011

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Reintegro de Tasa Anual pagada en más de una oportunidad.

  Parece poco posible que suceda, más tratándose de un pago anual, pero es más frecuente esta consulta de lo que se piensa. 

  En algunas oportunidades alguna confusión administrativa, sobre todo cuando la tasa se desdobla en dos cuotas, puede provocar este inconveniente.

  Aquí les compartimos el instructivo que emite la propia Inspección General de Justicia C.A.B.A. para pedir el reintegro y poder aplicar luego el dinero a la tasa correcta.

  Cuando la entidad haya abonado la tasa correspondiente en más de una oportunidad.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR?

1-Una solicitud dirigida al Inspector General para que se proceda al reintegro de la
tasa correspondiente, indicando las sumas que fueron abonadas y las que se deberán
reintegrar.

2-Anexos denominados I y II extendidos por el organismo, que deberán estar
certificados por entidad bancaria.

3-Original de los formularios 576 y 560 de la DGI, que se deberán retirar en esa
dependencia.

4-Original del comprobante de la tasa abonada en el Banco de la Nación Argentina.

5-Acta de designación de autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes
y formularios, en caso de personas jurídicas. Los originales serán exhibidos solo a los
efectos de la compulsa.

6-Se deberá denunciar una cuenta bancaria en las entidades detalladas en el anexo II.
En el caso de que la entidad no posea cuenta bancaria en las entidades autorizadas,
deberá redactar una nota dejando una persona autorizada para que el Ministerio haga
entrega de la suma de dinero a la misma.

  Los anexos mencionados son entregados por la IGJ en el mostrador de Mesa de Entradas o bien en las terminales que se dedican exclusivamente a la emisión de tasas anuales.

  También en ese momento se entregará la nómina de Bancos autorizados a efectuar y recibir el reintegro.


CONVENIO MULTILATERAL DE INGRESOS BRUTOS - Sistema de Pago Electrónico

Resolución General 12/2011
Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos.
Bs. As., 14/12/2011
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18-8-77) RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi

viernes, 16 de diciembre de 2011

C.A.B.A. - Nueva Leyenda en facturas

Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda

“Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.
Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

FACTURA LETRA M - Disposiciones generales.

 
   La factura M es igual que una factura A, por lo tanto se debe discriminar el IVA. La característica distintiva de la factura M es que en el caso pagos iguales o superiores a $ 1.000 se debe retener el 100% del IVA contenido en la factura y del 3% en concepto del impuesto a las ganancias.
 
   Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:
a) La letra "M" en sustitución de la letra "A",
b) La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y
c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
   El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
   Cuando se pasa de facturas clase "M" a facturas clase "A", se ve afectada la correlatividad debido a que su código para solicitar la impresión varia.
   Por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001.

 

jueves, 1 de diciembre de 2011

FERIADO EXTRAORDINARIO EL 27/02/2012.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.
El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.
De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año.
El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Ultima actualización del software de la AFIP - Seguridad Social - Form.931

La resolución general 3224 de la AFIP determina la obligatoriedad de uso de la Versión 35 del software denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS"

Vigencia 24/11/2011.

martes, 29 de noviembre de 2011

Los contribuyentes o responsables, que de acuerdo a los parámetros antes mencionados, hayan sido encuadrados dentro del "Riesgo Fiscal" serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente (4,5 por ciento).

La Resolucion 744 AGIP/2011 reformuló por completo el sistema de "Riesgo Fiscal" aplicable a los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.


Para ello, se considerarán los siguientes parámetros a los efectos de determinar el Riesgo Fiscal del contribuyente:

  • El grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
  • Acogimiento a planes de facilidades y su nivel de cumplimiento.
  • No localización del contribuyente en el domicilio fiscal declarado.
  • El grado de incumplimiento en los distintos deberes formales.
  • El grado de reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.

Les comparto la nota completa publicada en el día de hoy en el Diario Infobae Profesional.

http://impuestos.iprofesional.com/notas/126428-Macri-se-prepara-para-avanzar-sobre-los-contribuyentes-de-alto-riesgo-fiscal

lunes, 28 de noviembre de 2011

Nueva Certificación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Argentina

               En su intervención en el FSD2011, la coordinadora del Área de Teletrabajo del Minsterio de Trabajo de la Nación, Viviana Díaz, adelantó que la cartera laboral impulsa una norma para certificar competencias de community manager.

“Esto va a permitir que todos aquellos que quieran certificar las competencias en community manager lo pueda hacer, con la importancia que tiene aumentar la calidad de empleabilidad que uno tiene. Es un reconocimiento a la experiencia.”, explicó Díaz.


Fuente: Agenda Digital Telam.

domingo, 27 de noviembre de 2011

Certificado Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

Al finalizar una relación laboral, cualquiera sea el motivo de la misma, el empleador tiene que hacer efectiva la entrega de los certificados de trabajo al empleado, estos certificados son DOS,

* el Certificado de Trabajo Aporte y Contribuciones enunciado en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y

* la Certificación de Servicios cuya obligación de entrega es establecida por el artículo 12 [1] de Ley Nº 24.241 –Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones–.
http://www.ele-ve.com.ar/Certificado-Articulo-80-de-la-Ley-de-Contrato-de-Trabajo,33435.html

Registro Nacional de Efectores - Nuevo valor de Ingresos Brutos Anuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 3221, incrementó a $ 32.196 los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo asociados a una cooperativa de trabajo o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía, a los efectos de gozar de la exención de ingresar el impuesto integrado y la cotización previsional fija y la exención parcial del 50% para ingresar la cotización con destino a la obra social.
Dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011.
Cabe aclarar que actualmente es requisito para gozar de dichas exenciones que los contribuyente se encuentren encuadrados en la categoría B del Monotributo, es decir que sus ingresos anuales son superen los $ 24.000.
Por otra parte, se establece que los “Proyectos Productivos o de Servicios” integrados con hasta tres (3) personas físicas, reconocidos por el Ministerio de Desarrollo Social, e inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, podrán gozar del beneficio de no abonar el componente impositivo del Monotributo y de abonar el 50% del componente de jubilación y de obra social, siempre que por sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:
a) De tratarse de dos (2) integrantes: $ 64.392.
b) De tratarse de tres (3) integrantes: 96.588
Dichos ingresos actualmente ascienden a la suma de $ 48.000 y $ 72.000, respectivamente.

Clarísima nota sobre la Resolución 420/11 y su alcance.
El artículo 20 inciso 17 de la ley dispone que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas están obligados a informar a la UIF (Unidad de Información Financiera) cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, en los términos del artículo 21 de la ley.

http://www.ele-ve.com.ar/Lo-mejor-que-le-puede-pasar-a-un-profesional-es-dedicarse-sanamente-a-su-profesion-y-dormir-tranquilo.html

IGJ – Sociedades comerciales: últimos días para presentar DDJJ


El próximo 30 de noviembre vence el plazo para el envío del aplicativo web por parte de las sociedades comerciales a efectos de cumplir con lo resuelto por la Resolución IGJ 1/2010.

El formulario necesario para dicha presentación es el Formulario “K” que se obtiene en la página de la IGJ www.jus.gov.ar/igj.

Este formulario o cualquier otro se puede abonar en la Red de Cajeros Banelco y también mediante la página http://www.pagomiscuentas.com.ar/.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Arba y Afip amplían el intercambio de información fiscal

El director de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Martín Di Bella, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, suscribirán un acuerdo que extiende los canales de información fiscal y profundiza el trabajo conjunto entre ambas administraciones tributarias.



El convenio, que se firmará mañana miércoles a las 11 en la biblioteca del Ministerio de Economía bonaerense, contará con la presencia del titular de la cartera económica de la Provincia de Buenos Aires, Alejandro Arlía, además de otros funcionarios y responsables técnicos de las distintas áreas de Arba y Afip.
Al referirse al encuentro, el titular de Arba, Martín Di Bella, subrayó que “el trabajo de recaudar y administrar impuestos requiere de la colaboración y el esfuerzo mutuo de los organismos tributarios, de manera de ampliar los alcances de la información fiscal y optimizar los servicios al contribuyente”. En ese sentido, Di Bella explicó que “es imprescindible coordinar tareas, intercambiar experiencias y perfeccionar los canales de información, porque de esa forma se mejora el control tributario, se incrementa la eficacia de los operativos y se brinda una atención adecuada al público”.

Fuente: http://www.arba.gov.ar/

jueves, 28 de abril de 2011

FACTURA ELECTRONICA - Obligatoriedad para Monotributistas de Categorias más altas.

En virtud de que a partir del 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones en el mercado interno realizadas con responsables inscriptos, monotributistas o exentos, expondremos a continuación los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.

Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.

Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:

a) Comprobantes en Línea
b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

Fuente: Aplicación Tributaria

lunes, 25 de abril de 2011

Rige desde hoy la acreditación electrónica inmediata de fondos en pesos

Las transferencias que se realicen por vía electrónica (cajeros automáticos o internet) se acreditarán en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas; en la actualidad, dicha acreditación puede demorar entre 24 y 48 horas. La medida rige tanto para personas físicas como jurídicas y tiene como límite 10.000 pesos cuando se realizan a través de cajeros automáticos y 50.000 cuando se hacen a través de internet (home banking).

Las transferencia en dólares, por su parte, serán inmediatas a partir del 31 de mayo y sus límites serán de 2.500 y 12.500 dólares, respectivamente. El BCRA prevé elevar estos límites en el futuro.

Esta medida, enmarcada en la política del BCRA tendiente a extender los niveles de bancarización del país, se combina con el nuevo esquema de costos para las transferencias, vigente desde el 1° de noviembre de 2010.

MECENAZGO - DESTINO DEL PAGO MENSUAL DE IIBB CABA - UNA OPCION


Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo.

Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal a la página web de la AGIP (Mecenazgo).


                 Allí se les solicitan algunos datos, y luego pueden seleccionar directamente el proyecto al cual quieren aportar de la lista de proyectos aprobados. Con esos datos, el sistema genera una boleta con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

MUY IMPORTANTE: El único modo de obtener el beneficio impositivo en el marco de Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) es efectuando el pago de la mencionada boleta. No se debe depositar directamente en la cuenta del beneficiario sin utilizar la boleta, dado que se estaría realizando una donación al proyecto por fuera del Régimen de Promoción Cultural y de este modo el contribuyente no podría gozar del descuento impositivo.

Para el pago de la boleta de Mecenazgo:

1. En caso de tratarse de importes inferiores a $ 1.000, el pago debe efectuarse en efectivo, tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.

2. En caso de tratarse de importes de $ 1.000 o más, el pago sólo puede efectuarse con tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.

Para la confección del cheque:

1. Debe ser librado a nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ya que es la entidad recaudadora).

2. Al dorso deberá colocarse la siguiente leyenda: “Para ser imputado al pago de la Ley Nº 2.264 – Régimen de Promoción Cultural – Resolución Nº ………………….”.

Nota: El número de resolución específica del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de Mecenazgo.

Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal.


Sólo se puede aportar a aquellos proyectos que se encuentran publicados en la página web de la AGIP.

Los responsables de cada proyecto tienen la obligación de utilizar el dinero para la realización del proyecto presentado. Una vez cumplido el mismo, presentan una rendición de gastos y una memoria de proyecto al Ministerio de Cultura.

La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar
    el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
  • El resto de los contribuyentes puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte.
Los montos son calculados automáticamente al momento de realizar la donación a través de la página web de Mecenazgo de la AGIP.

Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del impuesto determinado mensual.

sábado, 29 de enero de 2011

Pagos Online del Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Noticia importante: En la web de la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha salido publicado un artículo en relación a la Presentación y el Pago On Line del Impuesto sobre los Ingresos Brutos exclusivamente para contribuyentes locales de esta jurisdicción.

Los contribuyentes locales son aquellos que presentan en forma mensual su anticipo (Form 5202) y luego la Ddjj mensual, y que hasta el 31/01/2011 han realizado habitualmente sus presentaciones en el Banco Ciudad.

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...