Clarísima nota sobre la Resolución 420/11 y su alcance.
El artículo 20 inciso 17 de la ley dispone que los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas están obligados a informar a la UIF (Unidad de Información Financiera) cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma, en los términos del artículo 21 de la ley.
http://www.ele-ve.com.ar/Lo-mejor-que-le-puede-pasar-a-un-profesional-es-dedicarse-sanamente-a-su-profesion-y-dormir-tranquilo.html
domingo, 27 de noviembre de 2011
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