jueves, 28 de abril de 2011

FACTURA ELECTRONICA - Obligatoriedad para Monotributistas de Categorias más altas.

En virtud de que a partir del 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones en el mercado interno realizadas con responsables inscriptos, monotributistas o exentos, expondremos a continuación los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.

Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.

Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:

a) Comprobantes en Línea
b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

Fuente: Aplicación Tributaria

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