domingo, 27 de noviembre de 2011

Certificado Artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

Al finalizar una relación laboral, cualquiera sea el motivo de la misma, el empleador tiene que hacer efectiva la entrega de los certificados de trabajo al empleado, estos certificados son DOS,

* el Certificado de Trabajo Aporte y Contribuciones enunciado en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, y

* la Certificación de Servicios cuya obligación de entrega es establecida por el artículo 12 [1] de Ley Nº 24.241 –Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones–.
http://www.ele-ve.com.ar/Certificado-Articulo-80-de-la-Ley-de-Contrato-de-Trabajo,33435.html

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