domingo, 18 de septiembre de 2016

Cómo saber si existen clientes para tu idea de negocio



         Para validar una idea de negocio se necesita cuestionar las hipótesis. Y Javier Megías las clasifica en tres bloques:


  1. Hipótesis del cliente: aquellas que están relacionadas con nuestros clientes potenciales, teniendo en cuenta sus características y motivaciones. Piensa cómo van a actuar con nuestra propuesta de valor.
  2. Hipótesis del problema: son las relacionadas con la existencia real del problema que queremos resolver. Esto es, hay un grupo de clientes que tiene un problema y es importante para ellos que se lo resuelvan. ¿Has detectado ese problema?
  3. Hipótesis de producto / solución: esta es la parte más subjetiva, nuestra forma de resolver el problema. Pero recuerda que a los clientes les da igual la solución que propongas, quieren resolver sus problemas. Aquí incluiríamos todas las hipótesis relacionadas con las características del producto o servicio, sus beneficios para el cliente o la forma de enviarlo.
Excelente artículo!

Fuente: Cómo saber si existen clientes para tu idea de negocio

Pero querías ser emprendedor…

Pero querías ser emprendedor…

sábado, 17 de septiembre de 2016

Bancarización obligatoria para autónomos y monotributistas de mayores ingresos

Según la RG. 3936/2016 AFIP, para promover la bancarización de parte de los contribuyentes, se estableció, para determinadas categorías de autónomos y monotributistas, la obligatoriedad de efectuar los pagos de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante alguna de las siguientes modalidades:


·        Transferencia electrónica de fondos,
·        Débito automático en tarjeta de crédito,
·        Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
·        Débito directo en cuenta bancaria.
Estas disposiciones afectan a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que —según el caso de que se trate— se indican a continuación:
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
CATEGORÍA
MES
L y K
Octubre de 2016
J e I
Noviembre de 2016
H
Diciembre de 2016

Régimen de Trabajadores Autónomos:
CATEGORÍA
MES
V y V’
Octubre de 2016
IV y IV’
Noviembre de 2016
III y III’
Diciembre de 2016

También se estableció que quienes se encuentren alcanzados por estas disposiciones continuarán estándolo aun cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior.
Para cumplir con esta disposición, puede solicitarse la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal”, exclusivamente en pesos, en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.
Se trata de una cuenta bancaria con características especiales en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
·        Costo de apertura y mantenimiento mensual.
·        Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
·        Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
·        Operaciones de depósitos y extracciones.
·        Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
El uso de la "Caja de Ahorro Fiscal" no está restringido a los débitos/créditos que ordene la AFIP, por lo que puede ser utilizada para efectuar cualquier otra operación bancaria habitual.



Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba.

Felíz Día Profesores!!

        Que a un Profesor le digan "Tu clase es una de las pocas clases que espero con ansias en toda mi carrera". Debe ser lo más maravilloso que le suceda en un aula y en su vida profesional.

        Muy Buen artículo y apropiado para este día. 

FELIZ DÍA PROFESORES. A todos los que brindan su conocimiento (una de sus posesiones más valiosas) en cualquier lugar y forma.


Los jóvenes y los celulares, en el centro de la cuestión (Shutterstock)
Fuente: Infobae. www.infobae.com

viernes, 16 de septiembre de 2016

RENTAS CABA - Carteles a exhibir en el local


Los comercios ubicados en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de exhibir en los establecimientos de venta al público de los siguientes carteles:


“Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.



”Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”.


RENTAS CABA - Carteles a exhibir en el local


Los comercios ubicados en el ámbito de la Ciudad autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de exhibir en los establecimientos de venta al público de los siguientes carteles:


“Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo en establecimientos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas”.



”Toda empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo de rescisión”.


Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos CABA

       Este trámite permite la inscripción voluntaria en un Registro de Exentos de Pleno Derecho en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  
     A fin de contribuir con una herramienta de carácter voluntario para que los sujetos exentos de pleno derecho no sean alcanzados por retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los Agentes de Recaudación e Información; la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha creado el nuevo “Registro de Profesionales Autodeclarados Exentos”.
    El presente Registro está dirigido a quien ejerce su profesión liberal universitaria no organizada en forma de empresa en esta jurisdicción y que se encuentra exento de pleno derecho al pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud  de lo establecido en el Art. 179, inc. 7 del Código Fiscal vigente y Decreto Reglamentario 2033-GCBA-2003.
    Para que los ingresos derivados de la actividad profesional resulten exentos, es necesario que la carrera de grado universitaria posea una duración no inferior a 4 años, por lo cual en el transcurso del trámite se le requerirán una serie de datos complementarios.

Vence la inscripción en el Registro para gozar de los beneficios en impuesto al cheque.


          La AFIP mediante la RG 3900 dispuso la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el cual deberán inscribirse las cuentas bancarias a las que les resultan aplicables los  beneficios.

Requisitos:

a) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
e) Tener presentadas las DJ vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido.
La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.
La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal. De constatarse que no se verifica dicha condición la AFIP procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Fuente: RG.3900/2016 Afip

Recuerde siempre consultar a un Profesional Matriculado para asesorarse y realizar correctamente el trámite.


REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTO

       Recuerde que durante el mes de Septiembre, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral, de corresponder.

1.- Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual

           El 20 de Septiembre próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2016, que tendrá vigencia a partir del mes de octubre.


         La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

     Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.


¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerarVencimiento para la recategorización
Mayo/2016 a Agosto/201620 de Septiembre/2016


2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral

         La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L, o
b) revistan la calidad de empleadores


¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?

Período a considerarTerminación de CUIT
Mayo/2016 a Septiembre/20160-126/09/2016
2-327/09/2016
4-528/09/2016
6-729/09/2016
8-930/09/2016

Mas información: www.afip.gob.ar/monotributo

Recuerde siempre consultar a un Profesional Matriculado para asesorarse y realizar correctamente el trámite.

lunes, 11 de febrero de 2013

domingo, 20 de enero de 2013

SIRADIG - TRABAJADOR


  Mediante la  RG. 3.418,  la AFIP estableció el formulario denominado “F 572 web  para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales”.

  
  En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. (Seguramente habrás completado alguno en años anteriores).

  
  A partir de este año 2013, aquellos empleados incluidos en cualquier de los supuestos que te enumero a continuación, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 manual.





a)      La remuneración bruta (total columna sin descuento del recibo), correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 
($ 250.000); o

b)       Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, en este caso el 2012, por COMPRAS EN EL EXTERIOR con tarjeta de crédito; o

c)       El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

  La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. O sea que el 31/01/2013 vence la presentación de este formulario para el año 2012.

  Y a partir del 02/03/2013 ya debería estar habilitado para el año 2013.

  Asimismo, una vez que el empleado resulte obligado a utilizar este servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en a) b) o c)— deberá continuar suministrando la información a través de este sistema en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

  Si todo sale bien (Sistemas de AFIP mediante) el empleador tendría en forma automática los datos suministrados por vos totalmente Online.

  Entonces, y concluyendo, si no se dan ninguno de los supuestos citados en a) y b) y el empleador no lo exige se seguirá presentando a través del Formulario 572 manual.

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...