domingo, 20 de enero de 2013

SIRADIG - TRABAJADOR


  Mediante la  RG. 3.418,  la AFIP estableció el formulario denominado “F 572 web  para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales”.

  
  En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. (Seguramente habrás completado alguno en años anteriores).

  
  A partir de este año 2013, aquellos empleados incluidos en cualquier de los supuestos que te enumero a continuación, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 manual.





a)      La remuneración bruta (total columna sin descuento del recibo), correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 
($ 250.000); o

b)       Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, en este caso el 2012, por COMPRAS EN EL EXTERIOR con tarjeta de crédito; o

c)       El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

  La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. O sea que el 31/01/2013 vence la presentación de este formulario para el año 2012.

  Y a partir del 02/03/2013 ya debería estar habilitado para el año 2013.

  Asimismo, una vez que el empleado resulte obligado a utilizar este servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en a) b) o c)— deberá continuar suministrando la información a través de este sistema en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

  Si todo sale bien (Sistemas de AFIP mediante) el empleador tendría en forma automática los datos suministrados por vos totalmente Online.

  Entonces, y concluyendo, si no se dan ninguno de los supuestos citados en a) y b) y el empleador no lo exige se seguirá presentando a través del Formulario 572 manual.

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