martes, 14 de agosto de 2018

AGIP: conceptos excluidos del SIRCREB

   De acuerdo a lo anunciado días atrás por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se excluyen del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema SIRCREB, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral como para los contribuyentes locales, diversas transacciones. La medida fue oficializada el viernes pasado con la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, de la Resolución 235/18 de AGIP.
Los conceptos excluidos son los siguientes:
  • las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure el mismo titular o cotitular del mismo ordenante de la transferencia;
  • las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista;
  • las transferencias provenientes del exterior;
  • las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas;
  • las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas;
  • las transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga;
  • las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguro;
  • las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto;
  • las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “Plataforma de Pagos Móviles”, regulados por el Banco Central de la República Argentina;
  • las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, y;
  • la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.

Sujetos comprendidos

Esta situación regirá para todos los contribuyentes, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral como para los Contribuyentes Locales.

Vigencia

La medida entrará en vigencia el 1° de octubre e 2018.

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