Segundas Jornadas de Actuación del Profesional en Sociedades. Días 24/04/2017 y 27/04/2017. Organizada por la Comisión de Sociedades del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
domingo, 30 de abril de 2017
martes, 25 de abril de 2017
AFIP. Tarjeta de débito.
La AFIP dio a conocer el cronograma de
implementación de la obligación de aceptar tarjetas de débito para las
ventas efectuadas a consumidores finales, que será difundido a través de una
resolución general que se publicará en los próximos días.
En tal sentido, trascendió que se establecen
las siguientes categorías de contribuyentes y fechas para su instrumentación,
teniendo en cuenta las ventas netas del período fiscal 2015:
Actividades
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Ventas netas
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Mayores o iguales a $ 4.000.000
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Entre $ 1.000.000 y $ 4.000.000
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Menores o iguales a $ 1.000.000
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Comercio, hoteles y restaurantes
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30/4/2017
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31/5/2017
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30/6/2017
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Profesionales, centros de salud, de cultura,
deportes y entretenimiento
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31/7/2017
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31/8/2017
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30/9/2017
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Resto de contribuyentes (excepto monotributo)
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31/10/2017
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30/11/2017
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31/12/2017
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Monotributistas
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Categorías F a K: 31/12/2017
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Categorías A a E: 31/3/2018
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También ha trascendido que la AFIP dispondrá
una reducción del 50% en las retenciones del IVA y ganancias para todas las
operaciones con tarjetas de débito, como así también que existirán por parte de
las empresas proveedoras del dispositivo POS distintos grados de bonificaciones
según los proveedores de que se trate.
IGJ - Se deberá declarar CUIT de la entidad.
Se trata de un nuevo requerimiento de información. Desde el 25 de abril será solicitado al momento de completar los datos de los formularios que acompañan cada trámite
La iniciativa se implementa en el marco del desarrollo del sistema de Gestión Documental Electrónica y Expediente Electrónico que se lleva adelante en la Administración Pública.
En este mismo marco, la IGJ comenzó a implementar la modalidad de Trámites a distancia (TAD) para los trámites de solicitud de información.
Empleados en Relación de Dependencia. Ingreso Anual Mínimo para la Presentación de las DDJJ Informativas de Ganancias
Finalmente AFIP ha echado luz sobre un tema
controvertido tanto para los contribuyentes, en este caso empleados en relación
de dependencia como para los profesionales. A continuación les trascribo la
norma, pero señalo lo más trascendente, $ 500.000.- será el importe de
remuneraciones brutas a partir de las cuales aquellos empleados deberán
realizar sus declaraciones informativas de Ganancias y Bienes Personales al 31
de diciembre del año 2016.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.003-E, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como último párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
“En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias de las mencionadas en el Artículo 1° que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.”.
b) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.
c) Elimínase el cuarto párrafo del Artículo 16.
d) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 30, el siguiente:
“No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 14 serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.”.
e) Sustitúyese el Apartado C del Anexo II, por el siguiente:
“C – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC)
Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.
En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Elimínase el inciso a).
b) Sustitúyese en el inciso b), la expresión “…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.)…”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 2° serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 25/04/2017
Alquileres de viviendas. Factura electrónica. Resolución General 4004-E AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 4004-E establece las formalidades que debe cumplimentar los contribuyentes referidas a la emisión de comprobantes por alquileres de viviendas.
Entre las principales disposiciones merecen destacarse:
DEROGACIÓN EXCEPCIÓN EMISIÓN FACTURA
Se deroga la excepción existente en la RG 1415 que establecía que no era obligatoria la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500
OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Se establece la obligación de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.
LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS
Se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
CONDOMINIOS
En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.
DATOS ADICIONALES A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.
El contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
EXCEPCIÓN PARA DETERMINADOS MONOTRIBUTISTAS.
Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente en forma voluntaria, los pequeños contribuyentes deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.
VIGENCIA
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.
Ley de Emprendedores y otras consideraciones relacionadas.
La recién sancionaba ley, ahora ya está
promulgada por el Ejecutivo y en principio se pronostica que desde los primeros
días de junio, abrir una empresa será mucho más fácil en Argentina.
También se
podrá abrir una cuenta bancaria y se generara el CUIT de la Afip en el acto,
para los contribuyentes nuevos tendrán un plazo especial para presentar la
documentación que respalda el domicilio y entendemos el resto de los datos
también. El plan piloto comenzará en Buenos Aires y luego se extenderá al resto
del país.
La ley posee tres grandes títulos:
1. Apoyo al capital emprendedor
2. Sistema de financiación colectivo y
3. Sociedades por acciones simplificadas
La norma será reglamentada por el Ministerio de
Producción en conjunto con el Ministerio de Hacienda, Afip, IGJ, BCRA y la CNV.
O sea, todos estos entes involucrados en mayor o menor medida siempre en los
inicios de un emprendimiento, ya sea individual o societario.
Y seguramente habrá mucho que reglamentar,
porque por supuesto que con una CUIT y una cuenta bancaria ya se ha avanzado
muchísimo, pero luego vendrán las consideraciones para facturar, que yo supongo
será a través de la FE. Porque ya que estamos digitalizando y acortando los
tiempos este sería el mecanismo ideal.
Y si hablar si es una sociedad, la nueva figura
jurídica llevará el nombre de SAS Sociedad por Acciones Simplificada. Tengamos
en cuenta que en la actualidad, si es que todo sale bien, poner en operaciones
una sociedad demora entre un mes y medio hasta dos meses o mas. Además el costo
de formación es a veces demasiado alto para los emprendedores, entonces se
buscan otros mecanismos que en realidad lo que hacen es favorecer a la
informalidad del sistema.
Por ejemplo, dos emprendedores tienen una idea
innovadora, están dispuestos a asumir los riesgos, esa idea no demanda gran
inversión inicial para llevarla a cabo, pero si lleva mucho dinero para formar una sociedad. Que hacemos entonces? Y bueno, buscamos la solución
alternativa, se inscribe uno como Monotributista y el otro la sigue, en el
anonimato. Cuanto la idea y el negocio crecen ahí analizamos que hacemos. Esto
es lo que se pretende evitar, esta informalidad. Y yo entiendo y muchos colegas
también lo entienden que a eso apunta todo esto.
Además le ley contempla:
· * Beneficios
impositivos para los inversores que apuesten al desarrollo de ideas argentinas,
· * Se creará un
fondo de financiamiento a los emprendedores
· * Se crearán
fondos de capital emprendedor públicos/privado
· * Y novedosos
sistemas de financiamiento colectivo
· * Préstamos
especiales para emprendedores con impacto social
· * Emprendedoras
mujeres
En un mundo cada vez más globalizado, donde las
fronteras ya se han desdibujado totalmente, ningún aspecto de nuestra vida ya
está fuera de esa tendencia.
Ya no es tan impensado como hace varios años
atrás teletrabajar o capacitarnos online.
Las plataformas de comunicación y educación se
van diversificando y adaptando cada vez más, teniendo incluso entornos mucho
más amigables. Y en este contexto, la vida de las organizaciones no está exenta
de esa influencia.
Entonces como
no se podría implementar algo así, donde también se implementarían otras
herramientas como la digitalización de la firma, los libros y poderes también digitales
harán más sencillo el primer paso.
Ya no es una utopía pensar que algún suceso
ocurrido en los confines de Latinoamérica o cualquier otro lugar del mundo, por
más mínimo que sea, raudamente sea publicado por un medio digital de cualquier
parte del mundo.
No hay manera de escapar a las nuevas
tendencias, definitivamente, el que no se inserta en el nuevo plano laboral y
de capacitación, se queda relegado. Y esto ya no es una cuestión de género o
edad, al contrario. Es una cuestión de actitud.
En nuestra profesión, específicamente, las
Ciencias Económicas, los avances realizados en la adopción de las NIIF (Normas
Internacionales de Información Financiera) generan en cada uno de nosotros la
necesidad no solo de capacitarnos, si no de estar en permanente comunicación
con la comunidad económica mundial que a pasos agigantados va adoptando estas
normas.
En materia de trabajo, los grandes avances del
teletrabajo en la región latinoamericana no han sido parejos, a pesar del
conocimiento de que las fronteras definitivamente hayan caído, efecto de la
globalización, y que podamos prestar servicios a cualquier parte del mundo
desde cualquier lugar físico.
Y en este marco, porque seguir pensando que el
soporte en papel de los documentos legales y comerciales no puede ser
digitalizado y compartido rápidamente por todos los usuarios interesados en
ellos.
Es hora de comenzar a ver a la digitalización
certificada como una oportunidad.
El dinero viaja por el mundo a través de
plataformas seguras, las transferencias internacionales se realizan en
segundos, el trabajo mismo se realiza en forma remota, los documentos pueden
fácilmente moverse por plataformas remotas y aún seguimos pensando en como
acomodar biblioratos o carpetas para archivar papelería impresa, que en muchos
casos al analizarla, llegamos a la conclusión que no aporta la información que
nosotros creíamos tener a través de ellas.
Grandes espacios son destinados en las empresas
y organismos públicos para guardar documentos, que en muchos casos son
deteriorados por factores ambientales y resultan ilegibles.
Se pierde información importante, en muchos
casos vital para la vida de las personas, humanas y jurídicas, que podría haber
sido digitalizada y guardada en servidores seguros de fácil acceso. Además de
los costos que implica el mantenimiento de esos grandes lugares de archivo.
He
tomado como referencia dos países, donde la Digitalización Certificada es una
realidad, Colombia y España.
Y los he elegido como representativos, a mi
criterio, de dos realidades económicas y culturales diferentes, pero que dado
el fenómeno de la globalización y el uso cada vez más difundido de las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, han optado por aprovechar sus
grandes ventajas comparativas.
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