domingo, 30 de abril de 2017

Segundas Jornadas de Actuación del Profesional en Sociedades.



Segundas Jornadas de Actuación del Profesional en Sociedades. Días 24/04/2017 y 27/04/2017. Organizada por la Comisión de Sociedades del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.







martes, 25 de abril de 2017

AFIP. Tarjeta de débito.

La AFIP dio a conocer el cronograma de implementación de la obligación de aceptar tarjetas de débito para las ventas efectuadas a consumidores finales, que será difundido a través de una resolución general que se publicará en los próximos días.
En tal sentido, trascendió que se establecen las siguientes categorías de contribuyentes y fechas para su instrumentación, teniendo en cuenta las ventas netas del período fiscal 2015:
Actividades
Ventas netas
Mayores o iguales a $ 4.000.000
Entre $ 1.000.000 y $ 4.000.000
Menores o iguales a $ 1.000.000
Comercio, hoteles y restaurantes
30/4/2017
31/5/2017
30/6/2017
Profesionales, centros de salud, de cultura, deportes y entretenimiento
31/7/2017
31/8/2017
30/9/2017
Resto de contribuyentes (excepto monotributo)
31/10/2017
30/11/2017
31/12/2017
Monotributistas
Categorías F a K: 31/12/2017
Categorías A a E: 31/3/2018

También ha trascendido que la AFIP dispondrá una reducción del 50% en las retenciones del IVA y ganancias para todas las operaciones con tarjetas de débito, como así también que existirán por parte de las empresas proveedoras del dispositivo POS distintos grados de bonificaciones según los proveedores de que se trate.



IGJ - Se deberá declarar CUIT de la entidad.

Se trata de un nuevo requerimiento de información. Desde el 25 de abril será solicitado al momento de completar los datos de los formularios que acompañan cada trámite


La iniciativa se implementa en el marco del desarrollo del sistema de Gestión Documental Electrónica y Expediente Electrónico que se lleva adelante en la Administración Pública.
En este mismo marco, la IGJ comenzó a implementar la modalidad de Trámites a distancia (TAD) para los trámites de solicitud de información. 

Empleados en Relación de Dependencia. Ingreso Anual Mínimo para la Presentación de las DDJJ Informativas de Ganancias

      Finalmente AFIP ha echado luz sobre un tema controvertido tanto para los contribuyentes, en este caso empleados en relación de dependencia como para los profesionales. A continuación les trascribo la norma, pero señalo lo más trascendente, $ 500.000.- será el importe de remuneraciones brutas a partir de las cuales aquellos empleados deberán realizar sus declaraciones informativas de Ganancias y Bienes Personales al 31 de diciembre del año 2016.
         
   Recuerden solicitar siempre el Formulario 649 a su empleador para que el Colega que realizará las declaraciones pueda asesorarlo correctamente. Teniendo en cuenta que pueden existir casos donde estas ddjj sean no solo informativas, si no determinativas de impuesto a ingresar.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.003-E, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase como último párrafo del Artículo 3°, el siguiente:
“En el supuesto que alguno de los empleadores abone únicamente ganancias de las mencionadas en el Artículo 1° que resulten exentas en el impuesto, el mismo no deberá ser considerado a los fines de la designación del agente de retención, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores.”.
b) Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe bruto de las rentas aludidas en el Artículo 1° -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-), el beneficiario de las mismas deberá informar a este Organismo:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.
c) Elimínase el cuarto párrafo del Artículo 16.
d) Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 30, el siguiente:
“No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 14 serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.”.
e) Sustitúyese el Apartado C del Anexo II, por el siguiente:
“C – SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC)
Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada conforme el Apartado A y, en su caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes.
Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del Sueldo Anual Complementario.
En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario, el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el Artículo 21, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Elimínase el inciso a).
b) Sustitúyese en el inciso b), la expresión “…CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.)…”.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las disposiciones contenidas en el Artículo 2° serán de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 25/04/2017

Alquileres de viviendas. Factura electrónica. Resolución General 4004-E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 4004-E establece las formalidades que debe cumplimentar los contribuyentes referidas a la emisión de comprobantes por alquileres de viviendas.

Entre las principales disposiciones merecen destacarse:


DEROGACIÓN EXCEPCIÓN EMISIÓN FACTURA

Se deroga la excepción existente en la RG 1415 que establecía que no era obligatoria la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500

OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Se establece la obligación de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.

LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS

Se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
CONDOMINIOS

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

DATOS ADICIONALES A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.

El contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
EXCEPCIÓN PARA DETERMINADOS MONOTRIBUTISTAS.

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente en forma voluntaria, los pequeños contribuyentes deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.


VIGENCIA

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

Ley de Emprendedores y otras consideraciones relacionadas.

La recién sancionaba ley, ahora ya está promulgada por el Ejecutivo y en principio se pronostica que desde los primeros días de junio, abrir una empresa será mucho más fácil en Argentina. 

También se podrá abrir una cuenta bancaria y se generara el CUIT de la Afip en el acto, para los contribuyentes nuevos tendrán un plazo especial para presentar la documentación que respalda el domicilio y entendemos el resto de los datos también. El plan piloto comenzará en Buenos Aires y luego se extenderá al resto del país.

La ley posee tres grandes títulos:
1.    Apoyo al capital emprendedor
2.    Sistema de financiación colectivo y
3.    Sociedades por acciones simplificadas

La norma será reglamentada por el Ministerio de Producción en conjunto con el Ministerio de Hacienda, Afip, IGJ, BCRA y la CNV. O sea, todos estos entes involucrados en mayor o menor medida siempre en los inicios de un emprendimiento, ya sea individual o societario.

Y seguramente habrá mucho que reglamentar, porque por supuesto que con una CUIT y una cuenta bancaria ya se ha avanzado muchísimo, pero luego vendrán las consideraciones para facturar, que yo supongo será a través de la FE. Porque ya que estamos digitalizando y acortando los tiempos este sería el mecanismo ideal.

Y si hablar si es una sociedad, la nueva figura jurídica llevará el nombre de SAS Sociedad por Acciones Simplificada. Tengamos en cuenta que en la actualidad, si es que todo sale bien, poner en operaciones una sociedad demora entre un mes y medio hasta dos meses o mas. Además el costo de formación es a veces demasiado alto para los emprendedores, entonces se buscan otros mecanismos que en realidad lo que hacen es favorecer a la informalidad del sistema.


Por ejemplo, dos emprendedores tienen una idea innovadora, están dispuestos a asumir los riesgos, esa idea no demanda gran inversión inicial para llevarla a cabo, pero si lleva mucho dinero para formar una sociedad. Que hacemos entonces? Y bueno, buscamos la solución alternativa, se inscribe uno como Monotributista y el otro la sigue, en el anonimato. Cuanto la idea y el negocio crecen ahí analizamos que hacemos. Esto es lo que se pretende evitar, esta informalidad. Y yo entiendo y muchos colegas también lo entienden que a eso apunta todo esto.

Además le ley contempla:
·         * Beneficios impositivos para los inversores que apuesten al desarrollo de ideas argentinas,
·         * Se creará un fondo de financiamiento a los emprendedores
·         * Se crearán fondos de capital emprendedor públicos/privado
·        *  Y novedosos sistemas de financiamiento colectivo
·         * Préstamos especiales para emprendedores con impacto social
·         * Emprendedoras mujeres
En un mundo cada vez más globalizado, donde las fronteras ya se han desdibujado totalmente, ningún aspecto de nuestra vida ya está fuera de esa tendencia.
Ya no es tan impensado como hace varios años atrás teletrabajar o capacitarnos online.
Las plataformas de comunicación y educación se van diversificando y adaptando cada vez más, teniendo incluso entornos mucho más amigables. Y en este contexto, la vida de las organizaciones no está exenta de esa influencia.

Entonces como  no se podría implementar algo así, donde también se implementarían otras herramientas como la digitalización de la firma, los libros y poderes también digitales harán más sencillo el primer paso.

Ya no es una utopía pensar que algún suceso ocurrido en los confines de Latinoamérica o cualquier otro lugar del mundo, por más mínimo que sea, raudamente sea publicado por un medio digital de cualquier parte del mundo.


No hay manera de escapar a las nuevas tendencias, definitivamente, el que no se inserta en el nuevo plano laboral y de capacitación, se queda relegado. Y esto ya no es una cuestión de género o edad, al contrario. Es una cuestión de actitud.


En nuestra profesión, específicamente, las Ciencias Económicas, los avances realizados en la adopción de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) generan en cada uno de nosotros la necesidad no solo de capacitarnos, si no de estar en permanente comunicación con la comunidad económica mundial que a pasos agigantados va adoptando estas normas.

En materia de trabajo, los grandes avances del teletrabajo en la región latinoamericana no han sido parejos, a pesar del conocimiento de que las fronteras definitivamente hayan caído, efecto de la globalización, y que podamos prestar servicios a cualquier parte del mundo desde cualquier lugar físico.



Y en este marco, porque seguir pensando que el soporte en papel de los documentos legales y comerciales no puede ser digitalizado y compartido rápidamente por todos los usuarios interesados en ellos.

Es hora de comenzar a ver a la digitalización certificada como una oportunidad.
El dinero viaja por el mundo a través de plataformas seguras, las transferencias internacionales se realizan en segundos, el trabajo mismo se realiza en forma remota, los documentos pueden fácilmente moverse por plataformas remotas y aún seguimos pensando en como acomodar biblioratos o carpetas para archivar papelería impresa, que en muchos casos al analizarla, llegamos a la conclusión que no aporta la información que nosotros creíamos tener a través de ellas.

Grandes espacios son destinados en las empresas y organismos públicos para guardar documentos, que en muchos casos son deteriorados por factores ambientales y resultan ilegibles.

Se pierde información importante, en muchos casos vital para la vida de las personas, humanas y jurídicas, que podría haber sido digitalizada y guardada en servidores seguros de fácil acceso. Además de los costos que implica el mantenimiento de esos grandes lugares de archivo.

            He tomado como referencia dos países, donde la Digitalización Certificada es una realidad, Colombia y España.

Y los he elegido como representativos, a mi criterio, de dos realidades económicas y culturales diferentes, pero que dado el fenómeno de la globalización y el uso cada vez más difundido de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, han optado por aprovechar sus grandes ventajas comparativas.

            

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