martes, 25 de abril de 2017

Alquileres de viviendas. Factura electrónica. Resolución General 4004-E AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la publicación de la Resolución General 4004-E establece las formalidades que debe cumplimentar los contribuyentes referidas a la emisión de comprobantes por alquileres de viviendas.

Entre las principales disposiciones merecen destacarse:


DEROGACIÓN EXCEPCIÓN EMISIÓN FACTURA

Se deroga la excepción existente en la RG 1415 que establecía que no era obligatoria la emisión de comprobantes según las formalidades de dicha RG cuando el importe del alquiler era inferior a los $ 1.500

OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Se establece la obligación de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario mediante la emisión de comprobantes electrónicos.

LOCACIONES CUYO IMPORTE SE PERCIBE A TRAVÉS DE INTERMEDIARIOS

Se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos intermediarios a su nombre. Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los mismos.
CONDOMINIOS

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes condóminos.

DATOS ADICIONALES A CONSIGNAR EN LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS.

El contribuyente deberá consignar en los campos que se identifican como “Adicionales por RG”, los datos que se indican a continuación:
a) Código de Identificación “17” - Dato 01 (Operación facturada a través de intermadiario), Dato 02 (Operación facturada directamente por el propietario del inmueble).
b) Código de Identificación “18.1” - Dato a ingresar: Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
c) Código de Identificación “18.2” - Dato a informar: Apellido y nombres, denominación y/o razón social el propietario del inmueble o de cada uno de los titulares en caso de tratarse de un condominio.
EXCEPCIÓN PARA DETERMINADOS MONOTRIBUTISTAS.

Se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos los monotributistas encuadrados en las categorías A, B, C, D y E del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
En estos casos, de no haber ejercido la opción de emitir los comprobantes electrónicamente en forma voluntaria, los pequeños contribuyentes deberán imprimir comprobantes según lo dispuesto por la Resolución General N° 100.


VIGENCIA

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, respecto de los sujetos encuadrados en las categorías F y G del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de junio de 2017, inclusive.

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