viernes, 3 de agosto de 2018

RG.4291 Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos. “RECE”

Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos. “RECE”


Se establece un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.

El RECE emitirá y almacenará documentos originales respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones deservicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
SUJETOS OBLIGADOS
Deberán cumplir con lo establecido quienes que opten o queden obligados a la emisión de comprobantes electrónico; y los proveedores de los entes integrantes del Sector Público Nacional comprendidos en los incisos a), b),c) y d) del Artículo 8° de la Ley N°24.156 susceptibles de ser evaluados en los términos de la Resolución General N°4.164, deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales por las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras que efectúen con los referidos entes, a saber:
  • Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo las Instituciones de Seguridad Social.
  • Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  • Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.
  • Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.
SOLICITUD DE EMISION DE COMPROBANTES
Los sujetos mencionados deberán solicitar ante esta Administración Federal la autorización de emisión a través de www.afip.gob.ar para poder confeccionar los comprobantes electrónicos originales, esta solicitud podrá realizarse mediante las siguientes opciones:
  • Por el aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTESELECTRÓNICOS - Versión 4.0
  • Por “WebService”, cuyas especificaciones técnicas, se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica
  • Por el servicio “Comprobantes en línea”
Los ciudadanos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y los sujetos que revistan calidad de exentos en el Impuesto al Valor Agregado, únicamente podrán efectuar la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales mediante las opciones 2 y 3.
PUNTOS DE VENTA
La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por un punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través de los controladores fiscales. Para habilitarlos deberás ingresar con tu clave fiscal al servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”.
AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD
Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos. Cabe mencionar que los comprobantes electrónicos que no tengan el Código de Autorización Electrónico” otorgado por este Organismo, no tendrán efectos fiscales frente a terceros. Cuando la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúe a través del servicio “Comprobantes en línea” y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud.
Para los casos en que la autorización de los comprobantes electrónicos se realice mediante el aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0 o por el WebService se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la solicitud.
En caso de rechazo, se indicarán mediante códigos y mensajes las inconsistencias detectadas en la solicitud, pudiendo existir inconsistencias en los datos vinculados al emisor, o al receptor en tal caso se rechazará la solicitud.
OBLIGACIONES DEL EMISOR
En los casos en que el emisor realice la solicitud del CAE mediante el aplicativo el aplicativo “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0, deberá conservar por el término de 2 años la constancia de recibo de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo.
El comprobante deberá contener:
  • El “C.A.E”
  • El código identificatorio del tipo de comprobante.
  • El código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal, si corresponde.
  • Todos los demás datos previstos en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General N°1.415 excepto los indicados en el punto 9. del inciso a) y en el inciso c) del Acápite I)del citado apartado.
Para mayor información ingresa a los Anexos:

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