La sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los Certificados de Origen Digital (COD), impulsó la implementación de un plan piloto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para contribuir a la facilitación del comercio entre ambos países.
El Plan Piloto se llevará a cabo desde el 2 de octubre del corriente y finalizará cuando se reciban un mínimo de 100 certificados de origen digitales por cada país y se obtenga una tasa de éxito del 95%.
A continuación te contamos los términos de referencia para la implementación del mencionado Plan Piloto, el cual se acordó en la Reunión Bilateral entre ambos países llevada a cabo el 21 de agosto de 2017.
- El COD deberá vincularse a una operación real generada con un certificado de origen emitido en formato papel.
- El exportador deberá solicitar el COD a la entidad habilitante, el cuál será emitido junto al certificado de origen en formato papel. Ambos certificados serán remitidos al importador para presentarlos en la aduana de destino.
- La información del certificado de origen emitido en formato papel deberá prevalecer por sobre el COD, en caso de existir divergencias.
- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán observar el procedimiento que se encuentra en el “Manual del Usuario Externo”.
Para mayor información, podés ingresar a nuestro micrositio de COD.
La presente normativa entrará en vigencia a partir del 29 de septiembre de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4137-E
Fecha de publicación: 29.09.17