2 de octubre Día del Trabajador de Edificios: CCT 589/10 DIA del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado Independientemente como feriado.-
Por lo tanto, para la actividad el 2 de octubre es un día feriado y se debe pagarlo como tal.
Si se trabaja, se paga doble del día
Si no se trabaja, se paga el día con el plus del 20%
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