miércoles, 27 de septiembre de 2017

ECON 2017 - FCE - UBA

Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado

Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado

Se establecen los requisitos y procedimiento necesarios para su reintegro.

El régimen de reintegro del impuesto al valor agregado, facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, recaerá sobre los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio.
El monto a reintegrar se calculará sobre la base de la tarifa por noche de la habitación, unidad o plaza, según corresponda, fijada en la factura emitida por el establecimiento que preste el servicio de alojamiento.
No darán lugar al reintegro del gravamen los importes que excedan a la referida tarifa, como así tampoco el monto que se cobre por la cancelación o la no utilización del servicio de alojamiento. Respecto de que las prestaciones se realizaren en forma conjunta o complementaria con la venta de bienes, u otras prestaciones o locaciones de servicios, éstas deberán facturarse en forma separada a través de comprobantes clase “A” o “B”, según corresponda, y no darán lugar al reintegro del impuesto.
Se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria para dicha categoría.
Aquellos sujetos alcanzados por el régimen los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, así como las agencias de turismo del país habilitadas por el Ministerio de Turismo, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, por las operaciones sujetas a reintegro, deberán cumplir con ciertas obligaciones, a saber:
  • * Deberán identificar la totalidad de los huéspedes que harán uso del servicio y verificar que se cumpla con el requisito de residencia en el exterior. Si la operación se realiza a través de una agencia de viajes, ésta deberá solicitar copia del pasaporte o del documento de identidad extranjero que acredite los datos informados, excepto de realizarse a través de “Internet”.
  • * Emitir, como único comprobante válido para respaldar las operaciones:
    • Factura clase “T”
    • Nota de débito clase “T”
    • Nota de crédito clase “T”
A su vez se establece un Régimen de Información obligatorio que estará cargo de los sujetos mencionados respecto de las operaciones sujetas a reintegro. Dicha información será remitida a esta Administración Federal por mes calendario hasta el día 15 inclusive, del mes inmediato siguiente al período mensual del que se trate.
Fecha de Publicación: 30/12/2016




martes, 26 de septiembre de 2017

REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE – REEMPADRONAMIENTO. RESOLUCION SSTI Y C. 1894/17 (GCBA)

Coincido ampliamente con el autor!



Opinión personal: Hace solo 6 meses los empleadores tuvieron que cumplir con el  Registro de Empleadores online, como todos los años, por lo cual, los datos de los empleadores los tienen, pero los tienen en el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) y ahora decidieron que los quieren tener en la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), así que, qué mejor forma que pedirle directamente al contribuyente (indirectamente al contador) que los vuelva a cargar.
Lamentablemente nos convertimos en  la mano de obra más barata a la cual todo organismo de recaudación puede aspirar.
Compartilo!


REGISTRO DE EMPLEADORES ONLINE – REEMPADRONAMIENTO. RESOLUCION SSTI Y C. 1894/17 (GCBA)

lunes, 25 de septiembre de 2017

El Contador Online News: El estatuto del trabajador autónomo, desafío de la...

El Colega autor de este artículo, menciona el TELETRABAJO, y honestamente creo es la primera vez que veo se hace mención a esta modalidad en una publicación que habla sobre reforma laboral. Muy bien!

"Una reforma laboral seria incluye, el trabajo en el Estado elefantiásico y la reestructuración de su burocracia en la búsqueda de eficiencia, y el trabajo en la actividad privada con mayor competitividad tanto en relación de dependencia como autónomo o independiente.

También se presupone la condición de trabajador autónomo, si la persona es un teletrabajador o trabajador conectado que tiene clientes y que realiza una actividad remunerada aún cuando trabaje desde su casa en home office, y si emite facturas formales por sus actividades puesto que es titular de una empresa unipersonal."






El Contador Online News: El estatuto del trabajador autónomo, desafío de la...: Emprendedores, pequeños empresarios, monotributistas, artistas, profesionales, expertos, oficios, son algunas de las manifestaciones del ...

viernes, 22 de septiembre de 2017

jueves, 21 de septiembre de 2017

RG 4132-E AFIP Régimen de control de emisión de comprobantes

RG 4132-E AFIP Régimen de control de emisión de comprobantes: Establécese un régimen de control sistémico y periódico sobre la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir.



PARÁMETROS DE CONTROL

1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.

2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.

3. Relación montos de facturación/bienes registrables.

4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.

5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

6. Información de terceros.

7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.

8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.

9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.

11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12. Antigüedad como empleador.

Certificado Mi Pyme: Vence el plazo para renovar de ejercicios cerrados el 30/06

Certificado Mi Pyme: Vence el plazo para renovar de ejercicios cerrados el 30/06: Vence el plazo para renovar el Certificado Pyme ejercicios cerrados el 30/06 cuando tengo que renovar

viernes, 1 de septiembre de 2017

Tarjeta “Mi categoría”


Ya se encuentra habilitada la tarjeta “Mi categoría” que te permite * recategorizarte o * confirmar tu categoría, según corresponda. Esto lo vas a poder hacer con tu clave fiscal desde el Portal Monotributo o la app “Mi Monotributo” hasta el día 20 de este mes.

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El sistema te va a mostrar la información con la que contamos respecto de:

  • los comprobantes electrónicos que emitiste, 
  • tu gastos con tarjeta de crédito y débito, y
  • lo que declaraste al momento de categorizarte anteriormente.

Considerando esto y los datos correspondientes a los últimos 12 meses de tu actividad, podés recategorizarte de manera ágil, rápida, en pocos pasos y sin necesidad de acceder a otro servicio.




Si por el contrario no te corresponde recategorizarte, vas a tener que confirmar tu categoría para lo cual existen plazos establecidos:


Fuente: Afip. Monotributo. Mi Categoría

Impuesto a las Ganancias. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Confección y presentación de estados contables.


Resolución General 4115-E Afip



Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Confección  y presentación de estados contables. Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
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Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.349, la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias y la Resolución General N° 6 del 26 de julio de 2017 de la Inspección General de Justicia, y
CONSIDERANDO:
Resultado de imagen para sociedades por acciones simplificadas afipQue mediante el Título III de la ley del VISTO se creó un nuevo tipo societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), previendo -en su Artículo 58- que las aludidas sociedades deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables que comprenderán su estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deberán asentarse en el libro de inventario y balances.
Que asimismo, dispuso que será esta Administración Federal la que determinará el contenido y forma de presentación de dichos estados contables a través de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.
Que la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias, estableció -entre otras cuestiones- que los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, se encuentran obligados a presentar anualmente ante este Organismo, la memoria, estados contables e informe del auditor del respectivo período fiscal, los que deberán ser confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes.
Que por su parte, mediante el Artículo 47 del Anexo A de la Resolución General N° 6/2017 (IGJ) se dispuso que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables vigentes, en la medida que sean compatibles con dicha resolución.
Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a las particularidades de las aludidas sociedades y a la especificidad de la tarea encomendada a esta Administración Federal, se estima conveniente invitar al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas para conformar una comisión a los fines de determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar dichas sociedades.
Que asimismo, corresponde precisar que la presentación de los estados contables por parte de los mencionados sujetos se efectuará en los términos de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 58 de la Ley N° 27.349 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 58 del Título III de la Ley N° 27.349, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con esta Administración Federal, una comisión para determinar el contenido de los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Hasta tanto se emita la respectiva norma de alcance general en función de las conclusiones a las que arribe la mencionada comisión, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y presentarán los mismos de acuerdo con el procedimiento establecido por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077, su modificatoria y sus complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64581/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017

“Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)


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Resolución General 4114-E
Ley N° 27.349. “Apoyo al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de comprobantes clase “A”.



VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete La Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias, para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64580/17 v. 01/09/2017
Fecha de publicación 01/09/2017

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...