martes, 22 de agosto de 2017

Servicio Doméstico

Llegan las primeras notificaciones al DFE Afip.
Por ahora es solo eso, una comunicación.


martes, 15 de agosto de 2017

Monotributo. Recategorización de oficio. Servicio MOREO


¿Cuándo se procederá a Recategorizar de oficio a un monotributista?
Cuando esta Administración Federal constate, que un ciudadano adherido al monotributo no hubiera cumplido, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, con la obligación de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento con el objeto de encuadrarse en la categoría que le corresponda según los limites de cada una de ellas o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista en el inciso b) del artículo anteriormente mencionado;
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.

¿Dónde se publicará la nómina de sujetos recategorizados?
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
  • Denominación del pequeño contribuyente.
  • CUIT.
  • Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
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Servicio MOREO - Consultas
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Servicio MOREO - Apelaciones
La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior. El recurso de apelación deberá presentarse, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
simismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
La presentación, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.

Código Único de Revista (CUR)
Resultado de imagen para Código Único de RevistaCon motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.

Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Referencia normativa: Resolución General 4103 - E
Fecha de publicación: 14/08/17

Nuevos montos de facturación para clasificar Pymes

Nuevos montos de facturación para clasificar Pymes: La Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción, mediante la Resolución 340-E/2017 actualizó los parámetros para la definición de micro, pequeña y mediana empresa.

viernes, 11 de agosto de 2017

IGJ - Constitución de SRL en 24hs

Desde el 12 de julio de 2017, todos los trámites de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que ingresen bajo la modalidad urgente serán inscriptos en 24 horas (Resolución General IGJ N° 5/2017), siempre y cuando el trámite no tenga observaciones.
Presentación
Las presentaciones podrán realizarse en la sede central de la IGJ (Box 3), en el horario de 8 a 9hs, sin turno. También podrán realizarse en las bocas de atención ubicadas en los colegios profesionales (exclusivo matriculados), en el horario de 9:30 a 11:00hs. La documentación que se presente en alguna de las sedes de los colegios ingresará a IGJ el día hábil posterior. A partir de este momento correrá el plazo de las 24 horas. 
El costo del trámite de Constitución de SRL en 24 horas es el mismo que el vigente para el trámite urgente.

Requisitos
Junto a la documentación requerida para el trámite de Constitución de SRL, deberá presentarse copia del Formulario 185 de la AFIP, más copia de la constancia de presentación del mismo ante dicho organismo. Este nuevo requisito es excluyente. No se recibirán trámites urgentes que no acompañen dichos documentos.
Para completar el F185 se deberá bajar el aplicativo SIAP de la AFIP; luego de realizar esta descarga, se deberá bajar el módulo RNS para proceder con la carga de datos en el formulario.  
Una vez finalizada la carga deberá generar el archivo para transferencia electrónica de datos. Es importante prestar atención al lugar donde queda guardado dicho archivo ya que luego deberá acceder al mismo para efectuar la transferencia.
El envío del formulario o transferencia electrónica se efectúa a través de la página web de AFIP a la que se accede con CUIT y clave fiscal. 

Retiro del trámite
Transcurridas las 24 horas, la IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, el número de CUIT asignado de la sociedad y los libros de inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerencias debidamente rubricados.
La certificación de inscripción se deberá retirar por Mesa de entradas (Box 3), en el horario de 8 a 14hs.; en tanto, los libros podrán ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, en el horario de 11 a 13hs, por la Mesa de entradas de Rúbricas (Moreno 251). En ninguno de estos puestos de atención se requiere turno previo.
Fuente: IGJ

jueves, 10 de agosto de 2017

Programa “Actualidad Tributaria” 07/08/2017

Muchas Gracias Dra. Cristina Mansilla por la invitación!


"Llegar juntos es el principio; mantenerse juntos es el progreso; trabajar juntos es el éxito" de Henry Ford
El lunes 7 de Agosto, en “Actualidad Tributaria” que se transmite por FM Aprender 106.1 Mhz, www.fmaprender.com.ar, desde donde también se puede escuchar el mismo, nos acompañó la Dra. Elizabeth Sánchez, contadora pública, secretaria de la Comisión de Sociedades del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y miembro del centro de investigaciones de dicho colegio, con quién conversamos sobre “Teletrabajo”.
Esperamos que haya sido de vuestro interés...

miércoles, 9 de agosto de 2017

El Contador Online News: Por norma modifican vencimientos de Ganancias y Bi...

El Contador Online News: Por norma modifican vencimientos de Ganancias y Bi...: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modifica los vencimientos para el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anti...



ARTÍCULO 1°.- El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:


sábado, 5 de agosto de 2017

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...