¿Cuándo se procederá a Recategorizar de oficio a un monotributista?
Cuando esta Administración Federal constate, que un ciudadano adherido al monotributo no hubiera cumplido, a la finalización de cada cuatrimestre calendario, con la obligación de calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento con el objeto de encuadrarse en la categoría que le corresponda según los limites de cada una de ellas o que habiéndola cumplido, la misma resulte inexacta, pondrá en conocimiento del responsable su recategorización de oficio.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la
Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista en el inciso b) del artículo anteriormente mencionado;
Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la
Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.
¿Dónde se publicará la nómina de sujetos recategorizados?
La nómina de sujetos recategorizados será publicada en el Boletín Oficial el primer día hábil de los meses de febrero, junio y octubre de cada año. Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los datos que seguidamente se detallan:
- Denominación del pequeño contribuyente.
- CUIT.
- Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
Servicio MOREO - Consultas
El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada, así como la liquidación de los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y cotización previsional, con más sus accesorios, accediendo con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, o a través del “
Nuevo Portal para Monotributistas”.
Servicio MOREO - Apelaciones
La recategorización de oficio efectuada mediante el procedimiento de la presente, podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto Nº 1.397, el cual deberá interponerse dentro de los 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico, la que sea posterior. El recurso de apelación deberá presentarse, accediendo con Clave Fiscal al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79” o a través del “
Nuevo Portal para Monotributistas”.
Una vez realizada la transmisión electrónica, el solicitante podrá efectuar el seguimiento de su presentación mediante el mencionado servicio “web”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
simismo, a través de dicha consulta, el presentante podrá desistir del referido recurso accediendo a la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto N° 1397/79”.
La presentación, será evaluada por esta Administración Federal en base a los datos suministrados por el contribuyente, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que se estimen necesarios a los efectos de la resolución del recurso interpuesto. Cuando no fuere posible la notificación del requerimiento pertinente en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o se incumpla -total o parcialmente- con el mismo, se considerará el desistimiento por parte del presentante y, sin más trámite, se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo, y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación al período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la recategorización y el último día del mes en que deba efectuarse la siguiente recategorización.
Código Único de Revista (CUR)
Con motivo del nuevo Código Único de Revista (CUR) generado, el sujeto recategorizado deberá sustituir la credencial utilizada para el pago de sus obligaciones y proceder a imprimir, de corresponder, el Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” con arreglo a su nueva categoría de revista.
Vigencia y aplicación
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la recategorización correspondiente al cuatrimestre mayo/agosto de 2017.
Fecha de publicación: 14/08/17