Recuerde que durante el mes de Enero, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.
1.- Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual
El 21 de enero próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2012.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.
Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.
¿Qué períodos abarca la presente recategorización?
Período a considerar | Vencimiento para la recategorización |
Enero/2012 a Diciembre/2012 | 21 de Enero/2013 |
La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” --> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".
Para facilitarle las cosas, le ofrecemos:
un nuevo VIDEO con la simulación del trámite, para que realizarlo sea más sencillo. | ||
una demostración interactiva con la que podrá ver el “Paso a Paso” del proceso de recategorización. |
¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?
El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2013. Vencimiento: 20 de Febrero de 2013. Consulte formas de pago Aquí.
2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral
La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:
a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores
¿Cómo debe realizarse la presentación?
La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".
¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?
Período a considerar | Terminación de CUIT | |
Septiembre/2012 a Diciembre/2012 | 0-1 | 24/01/2013 |
2-3 | 25/01/2013 | |
4-5 | 28/01/2013 | |
6-7 | 29/01/2013 | |
8-9 | 30/01/2013 |
Mas información: www.afip.gob.ar/monotributo