domingo, 20 de enero de 2013

SIRADIG - TRABAJADOR


  Mediante la  RG. 3.418,  la AFIP estableció el formulario denominado “F 572 web  para la declaración online de cargas de familia y deducciones personales”.

  
  En la actualidad, los empleados informan a su empleador las cargas de familia y demás deducciones a las que tienen derecho a computarse en la liquidación del gravamen por medio manual, esto es, a través del formulario en papel F. 572. (Seguramente habrás completado alguno en años anteriores).

  
  A partir de este año 2013, aquellos empleados incluidos en cualquier de los supuestos que te enumero a continuación, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572 manual.





a)      La remuneración bruta (total columna sin descuento del recibo), correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 
($ 250.000); o

b)       Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, en este caso el 2012, por COMPRAS EN EL EXTERIOR con tarjeta de crédito; o

c)       El empleador —por razones administrativas— así lo determine.

  La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara. O sea que el 31/01/2013 vence la presentación de este formulario para el año 2012.

  Y a partir del 02/03/2013 ya debería estar habilitado para el año 2013.

  Asimismo, una vez que el empleado resulte obligado a utilizar este servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados en a) b) o c)— deberá continuar suministrando la información a través de este sistema en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.

  Si todo sale bien (Sistemas de AFIP mediante) el empleador tendría en forma automática los datos suministrados por vos totalmente Online.

  Entonces, y concluyendo, si no se dan ninguno de los supuestos citados en a) y b) y el empleador no lo exige se seguirá presentando a través del Formulario 572 manual.

Feriados 2013 - Argentina


Feriados 2013

Fuente: http://www.mininterior.gov.ar/




FERIADOS INAMOVIBLES


FECHA

DIA

CONMEMORACION

1° de Enero
Martes
Año Nuevo
31 de Enero *
Jueves
Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813
11 y 12 de Febrero
Lunes y Martes
Carnaval
20 de Febrero **
Miércoles
Día de la Batalla de Salta
24 de Marzo
Domingo
Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
29 de Marzo
Viernes
Viernes Santo
1 de Abril
Lunes
Feriado Puente Turístico
2 de Abril
Martes
Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
1° de Mayo
Miércoles
Día del Trabajador
25 de Mayo
Sábado
Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio
Jueves
Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
21 de Junio
Viernes
Feriado Puente Turístico
9 de Julio
Martes
Día de la Independencia
8 de Diciembre
Domingo
Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre
Miércoles
Navidad

* Feriado por única vez (Ley 26840/13)
** Feriado extraordinario (Ley 26837/13)



FERIADOS TRASLADABLES


FECHA

DIA

CONMEMORACION

17 de Agosto
Lunes 19 de Agosto
Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre
Lunes 14 de Octubre
Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre
Lunes 25 de Noviembre
Día de la Soberanía Nacional

Feriados Nacionales se rigen  por el Decreto 1584 y 1585/2010.



DÍAS NO LABORABLES


FECHA

DIA

CONMEMORACION

25 a 27 de Marzo
31 de marzo a 2 de Abril

Lunes a Miércoles
Domingo a Martes

Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
28 de Marzo
Jueves
Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril
Miércoles
Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
4 de Septiembre
Miércoles
Año Nuevo Judío (b)**
13 de Septiembre
Viernes
Día del Perdón (b)***
# sin fecha

Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha

Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha

Culminación del Ayuno (c)


 a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.


 (b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010. 
Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 25 de marzo a las 18:40 horas y finalizan el día 27 de marzo a las 19:40 horas.

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 31 de marzo a las 18:30 horas y finalizan el 2 de abril a las 19:30 horas.

**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 4 de septiembre a las 18:15 horas y finalizan el día 06 de septiembre a las 18:15 horas.

***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 13 de septiembre a las 18:20 horas y finaliza el día 14 de septiembre a las 19:20 horas.


(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010


(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

Lavadero de Autos - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT)

  Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.422, se incorpora un nuevo indicador mínimo de trabajadores (IMT).

  El mismo permite determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para la actividad de “Lavadero de autos” y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social.

  La nueva norma entró en vigencia a partir del 01/01/2013.


Las normas mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar 

Para agendar - Vencimientos Monotributistas Enero 2013



  Recuerde que durante el mes de Enero, además de la obligación de pago mensual, debe realizar la recategorización cuatrimestral y la presentación de la declaración jurada informativa cuatrimestral.

1.- Recategorización Cuatrimestral y Pago mensual

  El 21 de enero próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2012.

  La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

  Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.



¿Qué períodos abarca la presente recategorización?

Período a considerarVencimiento para la recategorización
Enero/2012 a Diciembre/201221 de Enero/2013


  La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con Clave Fiscal, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” --> “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

Para facilitarle las cosas, le ofrecemos:

un nuevo VIDEO con la simulación del trámite, para que realizarlo sea más sencillo.
una demostración interactiva con la que podrá ver el “Paso a Paso” del proceso de recategorización.


¿Cuándo debe realizarse el primer pago de la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponderá efectuarse desde el mes de Febrero de 2013. Vencimiento: 20 de Febrero de 2013. Consulte formas de pago Aquí.


2.- Declaración jurada informativa cuatrimestral

La declaración jurada informativa cuatrimestral está referida a cada cuatrimestre calendario inmediato anterior y debe ser presentada por los sujetos monotributistas que:

a) se hallen encuadrados en las Categorías F, G, H, I, J, K o L o
b) revistan la calidad de empleadores


¿Cómo debe realizarse la presentación? 

La presentación de la información se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AFIP (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral", opción "Declaración de Monotributo Informativa".


¿Qué períodos abarca y cuando se presenta?

Período a considerarTerminación de CUIT
Septiembre/2012 a Diciembre/20120-124/01/2013
2-325/01/2013
4-528/01/2013
6-729/01/2013
8-930/01/2013

Mas información: www.afip.gob.ar/monotributo



Formulario 8009 “Comunicaciones electrónicas”


   El día 14/01/2013 se ha publicado en el Boletín Oficial la Disposición 10/13 (AFIP) referida al uso de la Firma Digital en documentos electrónicos, mediante la implementación de la nueva herramienta tecnológica, Formulario 8009 “Comunicaciones electrónicas”.

   El formulario, es un instrumento en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente, en su estructura y al que se le podrán adjuntar archivos en diferentes formatos, hasta un tamaño máximo de 20 megabytes. 


Vigencia : A partir del día Lunes 14 de Enero de 2013.


Aplicación 

Su implementación será de forma gradual e irá siendo reglamentada oportunamente para cada caso en particular. 


Más información 

Disposición 10/13 (AFIP).
Formulario 8009 ( http://www.afip.gob.ar/formularios )
Procedimiento para el Uso de la Herramienta Informática "Comunicaciones electrónicas

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...