jueves, 28 de abril de 2011

FACTURA ELECTRONICA - Obligatoriedad para Monotributistas de Categorias más altas.

En virtud de que a partir del 1º de mayo de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L que realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones en el mercado interno realizadas con responsables inscriptos, monotributistas o exentos, expondremos a continuación los pasos a seguir para comenzar a cumplir con dicha obligación.

Primeramente, debemos aclarar que los monotributistas no están obligados a empadronarse en el Régimen de Factura Electrónica, a diferencia de lo que ocurre con quienes contraten con el Estado.

Consecuentemente, sólo deberán proceder a dar de alta un punto de venta específico, distinto a los ya habilitados.

El alta del punto de venta se podrá realizar, ingresando con C.U.I.T. y Clave Fiscal a la opción “A/B/M de puntos de venta” prevista en cualquiera de los siguientes servicios de A.F.I.P.:

a) Comprobantes en Línea
b) Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

Fuente: Aplicación Tributaria

lunes, 25 de abril de 2011

Rige desde hoy la acreditación electrónica inmediata de fondos en pesos

Las transferencias que se realicen por vía electrónica (cajeros automáticos o internet) se acreditarán en la cuenta del beneficiario en el mismo momento en que son enviadas; en la actualidad, dicha acreditación puede demorar entre 24 y 48 horas. La medida rige tanto para personas físicas como jurídicas y tiene como límite 10.000 pesos cuando se realizan a través de cajeros automáticos y 50.000 cuando se hacen a través de internet (home banking).

Las transferencia en dólares, por su parte, serán inmediatas a partir del 31 de mayo y sus límites serán de 2.500 y 12.500 dólares, respectivamente. El BCRA prevé elevar estos límites en el futuro.

Esta medida, enmarcada en la política del BCRA tendiente a extender los niveles de bancarización del país, se combina con el nuevo esquema de costos para las transferencias, vigente desde el 1° de noviembre de 2010.

MECENAZGO - DESTINO DEL PAGO MENSUAL DE IIBB CABA - UNA OPCION


Todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos pueden aportar directamente a proyectos culturales a través del Mecenazgo.

Para realizar aportes, los contribuyentes deben ingresar con su clave fiscal a la página web de la AGIP (Mecenazgo).


                 Allí se les solicitan algunos datos, y luego pueden seleccionar directamente el proyecto al cual quieren aportar de la lista de proyectos aprobados. Con esos datos, el sistema genera una boleta con la cual se realiza el pago en cualquier sucursal del Banco Ciudad.

MUY IMPORTANTE: El único modo de obtener el beneficio impositivo en el marco de Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo) es efectuando el pago de la mencionada boleta. No se debe depositar directamente en la cuenta del beneficiario sin utilizar la boleta, dado que se estaría realizando una donación al proyecto por fuera del Régimen de Promoción Cultural y de este modo el contribuyente no podría gozar del descuento impositivo.

Para el pago de la boleta de Mecenazgo:

1. En caso de tratarse de importes inferiores a $ 1.000, el pago debe efectuarse en efectivo, tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.

2. En caso de tratarse de importes de $ 1.000 o más, el pago sólo puede efectuarse con tarjeta de débito del Banco Ciudad o cheque.

Para la confección del cheque:

1. Debe ser librado a nombre del Banco de la Ciudad de Buenos Aires (ya que es la entidad recaudadora).

2. Al dorso deberá colocarse la siguiente leyenda: “Para ser imputado al pago de la Ley Nº 2.264 – Régimen de Promoción Cultural – Resolución Nº ………………….”.

Nota: El número de resolución específica del proyecto seleccionado por el contribuyente consta en la boleta de Mecenazgo.

Una vez realizado el pago, el dinero ingresa directamente en la cuenta del responsable del proyecto, para que éste lo utilice en la realización del mismo. Por otra parte, la Dirección General de Rentas toma conocimiento del aporte realizado y considera el monto aportado como pago a cuenta de su obligación fiscal.


Sólo se puede aportar a aquellos proyectos que se encuentran publicados en la página web de la AGIP.

Los responsables de cada proyecto tienen la obligación de utilizar el dinero para la realización del proyecto presentado. Una vez cumplido el mismo, presentan una rendición de gastos y una memoria de proyecto al Ministerio de Cultura.

La ley establece montos límites para los aportes a proyectos culturales:
  • Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán aportar
    el 100 % del monto de las cuotas que restan pagar hasta el fin del año calendario en el que se realiza el aporte. Por ejemplo: Si mi cuota mensual del Régimen Simplificado es de $ 90 (categoría IV), y estoy realizando el aporte en el mes de Marzo, puedo aportar hasta $ 810 ya que me restan pagar nueve cuotas. El mínimo siempre es de una cuota, y todos los aportes deben realizarse en múltiplos del valor de la cuota. (En el ejemplo, puedo aportar $ 90, $ 180, $ 270, etc.)
  • El resto de los contribuyentes puede aportar hasta el 2 % de lo pagado el año anterior en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Por ejemplo: Si mi empresa pagó $ 50.000 en 2008 en concepto de Ingresos Brutos, en 2009 puedo destinar a proyectos culturales $ 1.000, sin importar en qué momento del año haga el aporte.
Los montos son calculados automáticamente al momento de realizar la donación a través de la página web de Mecenazgo de la AGIP.

Es importante recordar que lo aportado se tomará directamente como pago a cuenta del impuesto determinado mensual.

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