martes, 1 de mayo de 2012

El Teletrabajo en avance.....

Imagen publicada por Actualidad24.com

En el 126° aniversario del Día del Trabajador, la actividad laboral fue cambiando la forma en que se realiza: del hombre camino a la fábrica pasó a la integración de la mujer al mercado, los jóvenes en los call centers y ahora la modalidad es trabajar desde el hogar.
Link completo de la nota.
El teletrabajo gana más adeptos

1º de Mayo 2012 - ¡¡MUY FELIZ DÍA PARA TODOS!!



   Festejemos hoy la posibilidad de tener un trabajo genuino y vivir dignamente de él, eso hace a la esencia de todos nosotros, que día a día nos levantamos y seguimos a pesar de todo, cada uno desde nuestro pequeño lugar, trabajando, estudiando, investigando….  Y para aquellos que están buscando solo decirles, que "ya llegará", todos en algún momento hemos festejado un día como hoy sin trabajo, la que firma no es la excepción, pero nunca nos permitamos bajar los brazos. Y tengamos la firma convicción de siempre, pero siempre hacer las cosas lo mejor posible.
  Por eso hoy, desearles un ¡GRAN DIA!
  Ya que estamos, estaría bueno que nuestros gobernantes, elegidos por nosotros o no, se despierten y entienda que para que un país progrese se necesita trabajo genuino y que todos podamos vivir dignamente de nuestro trabajo. ¿Será mucho pedir?
¡¡¡¡Un fuerte abrazo!!!!
Hoy se conmemora el Día Internacional del Trabajo, en homenaje al grupo de sindicalistas llamado los Mártires de Chicago, quienes fueron ejecutados en 1886 por participar en luchas para conseguir una jornada laboral de ocho horas que se cumplirían a partir del 1 de mayo de ese año. El lema era “ocho horas para el trabajo, ocho para el sueño y ocho para la casa”.

domingo, 11 de marzo de 2012

Aspectos Fiscales a la Hora de Emprender.

           Todo emprendedor comienza dando forma a su emprendimiento. Aplica toda su creatividad en función de un sueño. Pero….una vez transcurrido ese proceso creativo se enfrenta a una realidad que en muchas oportunidades desconoce y tiene un gran peso en su proyecto.

¿Qué sucede con las cuestiones fiscales? ¿Qué necesito para estar en orden, fiscalmente hablando? ¿A cuánto asciende el costo administrativo y fiscal que deberé soportar?


Primeras consideraciones para poner en orden nuestro emprendimiento

            La primera gran cuestión a nivel impositivo es determinar exactamente cuál es la actividad y/o actividades a la cual dedicarse.  ¿Por qué es tan importante esa exacta descripción? Porque marca el inicio de todas las inscripciones.

            Por otro lado, la pregunta que se le hace a un cliente es: ¿tuvo CUIT en otra oportunidad? Esta pregunta tiene dos posibles respuestas: SÍ o NO. Si la respuesta es NO, paso seguido hay que tramitarlo. Si la respuesta es , pregunta obligada: ¿Se dieron las bajas correspondientes en su momento?

Inscripción en AFIP y en RENTAS

            Existen dos impuestos en los cuales los emprendedores y prestadores de servicio freelance deben inscribirse:

       el impuesto nacional que depende de la AFIP
       el impuesto provincial que depende de RENTAS de cada jurisdicción.

            Una salvedad: si el titular del emprendimiento es un profesional universitario, su actividad es su profesión y su domicilio fiscal está en C.A.B.A.             En tales casos no corresponderá su inscripción en RENTAS, ya que goza de una exención de pleno derecho. Esto implica que no es necesaria la inscripción.

AFIP: qué necesitamos saber

            AFIP es el lugar donde inicia el emprendedor sus trámites. Una vez obtenida su CUIT y su Clave Fiscal se continúa la inscripción a través de su plataforma. Y justamente el primer dato que se debe informar es la actividad, sin esa información no es posible continuar.

            El Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes o Monotributo (cuota única mensual que incluye IVA, Ganancias, Jubilación y Obra Social), es el régimen inicial que mejor se adapta al emprendedor o freelance que recién comienza su actividad, ya que además de no tener una carga administrativa demasiado intensa (siempre que no se trate de aquellos comprendidos en la categoría F o superiores) tiene la posibilidad de contar con una Obra Social o bien derivar sus aportes a la prepaga que ya posea.

            Gran tema, la Obra Social. Si bien en la página de AFIP, al momento de inscribirse en el régimen de Monotributo se despliegan como posibilidades todas las obras sociales sindicales existentes, nos encontramos que en la realidad esto no es tan así.

            El Pequeño Contribuyente se inscribe y luego descubre que la obra social no lo acepta, y justamente el cambio de obra social no puede hacerse por la página de AFIP. Primera recomendación, preguntar en la obra social elegida si aceptan Monotributistas.

RENTAS: qué necesitamos saber

            Una vez concluido el trámite en AFIP continúa RENTAS. Aquí es de vital importancia además de la actividad el domicilio fiscal, ya que es el que marca la jurisdicción donde corresponda la inscripción. Y como vimos anteriormente, quedan exceptuados los profesionales en C.A.B.A.

            Solo aquellos que posean domicilio fiscal en C.A.B.A. pueden optar por el Régimen Simplificado (RS). También se trata de una cuota única y mensual, caso contrario corresponderá una inscripción como contribuyente del Régimen General (RG) o si corresponde Convenio Multilateral (CM).

            El contribuyente perteneciente tanto al RG como el CM presentará una declaración jurada mensual y un resumen anual, haya facturado o no, y pagará un porcentaje sobre su facturación emitida, esto es, independientemente si la haya cobrado o no.

            El régimen del CM tiene un tratamiento un poco mas complicado que el anterior para liquidar.

            Para pertenecer a este régimen siguen siendo importantes las preguntas iniciales: actividad, domicilio fiscal y aquí se agrega la tercera: ¿dónde y cómo se realiza dicha actividad?

            Si existen ingresos y gastos en una provincia diferente a la del domicilio fiscal, corresponde sin dudas este régimen. Ahora, si sólo se registran ingresos (típico caso de las actividades de servicio online), no corresponde ya que no existe lo que la norma impositiva denomina “sustento territorial”.

            Es el caso de los prestadores de servicios totalmente online, que nunca se trasladan a otra provincia para realizar su trabajo y todo se realiza en forma virtual.

Trámites concluidos

            Una vez concluidos estos pasos, el emprendimiento está en regla y ya está en condiciones de emitir facturas letra C para operaciones dentro del territorio nacional y letra E para servicios prestados al exterior.

            
Es importante destacar que el Impuesto sobre los Bienes Personales, que es aquel que grava los patrimonios superiores a $ 305.000.-, no está incluido en la cuota del Monotributo.


            Si el emprendedor, independientemente de su emprendimiento, posee un patrimonio personal superior a ese valor; al 31 de Diciembre de cada año, corresponderá su inscripción y liquidación. Y quedará gravado la totalidad de dicho patrimonio.



Elizabeth J. Sanchez
Contadora Pública Nacional
Universidad de Buenos Aires
Certificación en Competencias de Teletrabajo
Septiembre 2010 - Noviembre 2011



Visite mi oficina virtual E1 en el piso 40 en Torres de Teletrabajo



ESPECIAL AGRADECIMIENTO POR LA EDICIÓN DEL PRESENTE ARTÍCULO A Paola Diaz titular de Red Ideas Discutibles. Muchas Gracias!!





domingo, 26 de febrero de 2012

Los servicios quedan incluidos en el Régimen de Ventanilla Unica. RG/AFIP 3276 BO 22/02/2012 Vig. 01/04/2012

   Desde el 1° de abril quedarán incluidos en el régimen de ventanilla única de la AFIP, los servicios prestados por empresas del exterior en Argentina y también los que brindan las firmas argentinas en el extranjero. Las declaraciones también podrán exigirse a contratos de servicios con anterioridad al 1º de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación.

   Según lo dispuesto en el A
rt.4 Anexo de la mencionada RG 3276/2012 de AFIP, quedan alcanzadas aquellas operaciones superiores a los US$ 100.000 anuales, o aquellas que impliquen cuotas de por lo menos US$ 10.000. Cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato, mientras los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos. 

Entre los servicios que se incorporan en esta primera etapa se encuentran:
• Patentes y marcas.
• Regalías.
• Derechos de autor.
• Primas por préstamos de jugadores.
• Servicios empresariales profesionales y técnicos.
• Servicios personales, culturales y recreativos.
• Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios.
• Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras.
• Servicios de Transferencia de tecnología (excepto patentes y marcas).
• Otras rentas pagadas al exterior.
• Compra de activos no financieros no producidos.

martes, 31 de enero de 2012

AFIP - IMPORTADORES/ASERRADEROS/SILVICULTURA - Indicadores Mínimos de Trabajadores

 En el Boletín Oficial del día 31 de Enero de 2012 fueron publicadas las Resoluciones Generales Nº 3257, 3258 y 3259 modificando el Anexo de la Resolución General Nº 2927, incorporando actividades, con el fin de fijar Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Las actividades incorporadas son las siguientes:

- Importadores (Resolución General Nº 3257)
- Aserraderos (Resolución General Nº 3258)
- Silvicultura (Resolución General Nº 3259)

   Las disposiciones que se establecen en las presentes resoluciones generales entrarán en vigencia el 1º de Febrero de 2012, inclusive. 

miércoles, 28 de diciembre de 2011

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - Reintegro de Tasa Anual pagada en más de una oportunidad.

  Parece poco posible que suceda, más tratándose de un pago anual, pero es más frecuente esta consulta de lo que se piensa. 

  En algunas oportunidades alguna confusión administrativa, sobre todo cuando la tasa se desdobla en dos cuotas, puede provocar este inconveniente.

  Aquí les compartimos el instructivo que emite la propia Inspección General de Justicia C.A.B.A. para pedir el reintegro y poder aplicar luego el dinero a la tasa correcta.

  Cuando la entidad haya abonado la tasa correspondiente en más de una oportunidad.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ACOMPAÑAR?

1-Una solicitud dirigida al Inspector General para que se proceda al reintegro de la
tasa correspondiente, indicando las sumas que fueron abonadas y las que se deberán
reintegrar.

2-Anexos denominados I y II extendidos por el organismo, que deberán estar
certificados por entidad bancaria.

3-Original de los formularios 576 y 560 de la DGI, que se deberán retirar en esa
dependencia.

4-Original del comprobante de la tasa abonada en el Banco de la Nación Argentina.

5-Acta de designación de autoridades o poder que autorice a la firma de las solicitudes
y formularios, en caso de personas jurídicas. Los originales serán exhibidos solo a los
efectos de la compulsa.

6-Se deberá denunciar una cuenta bancaria en las entidades detalladas en el anexo II.
En el caso de que la entidad no posea cuenta bancaria en las entidades autorizadas,
deberá redactar una nota dejando una persona autorizada para que el Ministerio haga
entrega de la suma de dinero a la misma.

  Los anexos mencionados son entregados por la IGJ en el mostrador de Mesa de Entradas o bien en las terminales que se dedican exclusivamente a la emisión de tasas anuales.

  También en ese momento se entregará la nómina de Bancos autorizados a efectuar y recibir el reintegro.


CONVENIO MULTILATERAL DE INGRESOS BRUTOS - Sistema de Pago Electrónico

Resolución General 12/2011
Modifícase la Resolución General 5/09 que aprobó el Sistema de Transferencia de Fondos.
Bs. As., 14/12/2011
LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral 18-8-77) RESUELVE:
Artículo 1º — Sustituir el artículo 2) de la Resolución General Nº 5/2009 (art. 79 de la R.G. 2/2010) por el siguiente:
ARTICULO 2º) — Establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) será de carácter OBLIGATORIO para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral incorporados en el Sistema SICOM y de carácter optativo para el resto de los contribuyentes.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente tendrán vigencia a partir del día 1º enero de 2012.
Art. 3º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Mario A. Salinardi

viernes, 16 de diciembre de 2011

C.A.B.A. - Nueva Leyenda en facturas

Desde el 28 de abril de 2012 en las facturas y tickets emitidos a consumidores finales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá constar en forma legible y destacada el número de teléfono gratuito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 147 junto a la leyenda

“Teléfono Gratuito CABA, Área de Defensa y Protección al Consumidor”.
Ley Nº 3.896 (B.O.C.A.B.A del 31/10/2011), con vigencia a partir de los 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de incumplimientos, se prevé la aplicación del régimen de sanciones previsto en Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

FACTURA LETRA M - Disposiciones generales.

 
   La factura M es igual que una factura A, por lo tanto se debe discriminar el IVA. La característica distintiva de la factura M es que en el caso pagos iguales o superiores a $ 1.000 se debe retener el 100% del IVA contenido en la factura y del 3% en concepto del impuesto a las ganancias.
 
   Los comprobantes clase "M" deben cumplir con las condiciones y contener los requisitos previstos para los comprobantes clase "A", con las adecuaciones que a continuación se establecen:
a) La letra "M" en sustitución de la letra "A",
b) La leyenda "LA OPERACION IGUAL O MAYOR A UN MIL PESOS ($ 1.000.-) ESTA SUJETA A RETENCION", en forma preimpresa debajo de la letra "M", y
c) La fecha de vencimiento otorgada por el sistema de control de impresión de facturas, que operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para la presentación del régimen de información.
   El sistema habilitará la cantidad máxima de 100 comprobantes por la totalidad de los puntos de venta informados. Cuando dicha cantidad resulte insuficiente, los sujetos podrán solicitar autorización para imprimir nuevos comprobantes.
   Cuando se pasa de facturas clase "M" a facturas clase "A", se ve afectada la correlatividad debido a que su código para solicitar la impresión varia.
   Por lo tanto se debe comenzar con el mismo punto de venta pero desde 00000001.

 

jueves, 1 de diciembre de 2011

FERIADO EXTRAORDINARIO EL 27/02/2012.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió ayer en ley el proyecto por el cual se establece como feriado extraordinario por única vez al lunes 27 de febrero de 2012, día en que se conmemora el bicentenario de la creación y primera jura de la bandera nacional.
El proyecto fue impulsado por legisladores rosarinos, que trabajaron para que se recuerde de manera especial la creación de la enseña patria hace 200 años.
De esta manera, en febrero habrá tres feriados nacionales (20 y 21 por Carnaval) y totalizarán 18 días en el año.
El del 27 de febrero es otro fin de semana largo que se suma a los 10 que ya estaban previstos.

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020

RG 4816 AFIP Reglamentación Moratoria Ampliada 2020 : RG 4816 AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 ley 27562 formalidades que deberán ...