Desde el 1° de abril quedarán incluidos en el régimen de ventanilla única de la AFIP, los servicios prestados por empresas del exterior en Argentina y también los que brindan las firmas argentinas en el extranjero. Las declaraciones también podrán exigirse a contratos de servicios con anterioridad al 1º de abril, siempre y cuando queden pagos pendientes de cancelación.
Según lo dispuesto en el Art.4 Anexo de la mencionada RG 3276/2012 de AFIP, quedan alcanzadas aquellas operaciones superiores a los US$ 100.000 anuales, o aquellas que impliquen cuotas de por lo menos US$ 10.000. Cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato, mientras los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
Según lo dispuesto en el Art.4 Anexo de la mencionada RG 3276/2012 de AFIP, quedan alcanzadas aquellas operaciones superiores a los US$ 100.000 anuales, o aquellas que impliquen cuotas de por lo menos US$ 10.000. Cuando la prestación sea de ejecución continuada se considerará la sumatoria de los montos previstos por todo el plazo del contrato, mientras los contratos de monto indeterminado deberán informarse en todos los casos.
Entre los servicios que se incorporan en esta primera etapa se encuentran:
• Patentes y marcas.
• Regalías.
• Derechos de autor.
• Primas por préstamos de jugadores.
• Servicios empresariales profesionales y técnicos.
• Servicios personales, culturales y recreativos.
• Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios.
• Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras.
• Servicios de Transferencia de tecnología (excepto patentes y marcas).
• Otras rentas pagadas al exterior.
• Compra de activos no financieros no producidos.
• Regalías.
• Derechos de autor.
• Primas por préstamos de jugadores.
• Servicios empresariales profesionales y técnicos.
• Servicios personales, culturales y recreativos.
• Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios.
• Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras.
• Servicios de Transferencia de tecnología (excepto patentes y marcas).
• Otras rentas pagadas al exterior.
• Compra de activos no financieros no producidos.