EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para acceder al referido portal, deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con “Clave Fiscal”, a la opción “Mi Monotributo” desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”, a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web” (http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente:
“Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 07/06/2017