El COT en CABA será obligatorio a partir de agosto: El COT en CABA será obligatorio a partir de agostoLa Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) controlará colaborativamente con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) el cumplimiento de las obligaciones tributarias del transporte de cargas en rutas y caminos del área metropolitana, sobre las mercaderías que tengan como origen o destino sus jurisdicciones.
viernes, 30 de junio de 2017
jueves, 15 de junio de 2017
Ganancias: AFIP extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ
Ganancias: AFIP extiende nuevamente el plazo para presentar las DDJJ: Ganancias y Bienes Personales AFIP extiende nuevamente el plazo para presentar las declaraciones.
martes, 13 de junio de 2017
viernes, 9 de junio de 2017
miércoles, 7 de junio de 2017
AFIP - CONSTATACIÓN DE COMPROBANTES
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP.
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes (facturas y documentos equivalentes clases "A", "B" o "C"), constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP. La presente consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas y/o documentos equivalentes emitidos por Controladores o Impresoras Fiscales.
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes clase "C" (facturas y documentos equivalentes) sin C.A.I. constatar si el mismo fue informado por el emisor - R.G. 3.704/2015. La presente consulta no ofrece información sobre la validez de las facturas y/o documentos equivalentes emitidos por Controladores o Impresoras Fiscales.
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos habilitados constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP.
Esta consulta permite a los receptores de comprobantes electrónicos habilitados constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP.
Resolución General 4063 AFIP: Se Aprueba el “Nuevo Portal para Monotributistas”
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para acceder al referido portal, deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”.
b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”.
c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”.
d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”.
e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”.
f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”.
g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”.
h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”.
i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”.
j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”.
k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con “Clave Fiscal”, a la opción “Mi Monotributo” desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”, a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web” (http://monotributo.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente:
“Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.”
ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 07/06/2017
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